No obstante conviene subrayar dos aspectos esenciales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la normativa laboral de prevención de riesgos laborales. Su carácter de Derecho necesario mínimo indisponible y la responsabilidad empresarial objetiva. En el apartado número 2 del artículo segundo de la Ley se establece lo siguiente:
2.2 Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario, mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
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