La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se centra en
la relación contractual entre el empresario y sus trabajadores, extendiéndose al ámbito administrativo en cuanto a las relaciones de las distintas Administraciones públicas con respecto al personal civil a su servicio, funcionarios y personal con relación de carácter estatuario. El empresario, o en su caso la Administración pública para la que se presta servicio, deberá garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. tal como se establece en el artículo 14, apartado 2. En este artículo se insiste, y menciona en primer lugar, en el apartado primero, que se trata del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en
el trabajo, y se declara expresamente que forma parte de ese derecho, la información,
formación, consulta y participación en materia preventiva, así como la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y la adecuada vigilancia de la salud
(específica, en relación con los posibles riesgos a los que pueden estar expuestos).
En otras palabras, el empresario es quien impone unas condiciones de trabajo y una determinada organización y quien dirige la marcha de la empresa, asignando las correspondientes funciones y tareas a cada trabajador. Tales condiciones de trabajo pueden determinar o influir en la aparición de riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en relación con su trabajo. Estas condiciones de trabajo incluyen las características de los centros de trabajo, sus instalaciones, equipos, materias primas y productos, la naturaleza y nivel de presencia en el ambiente de agentes físicos, químicos y biológicos, los métodos y procedimientos de trabajo, carga y ritmo de trabajo, etc.
Visto de otra manera: Se trata que las condiciones de trabajo que fija el empresario no deben suponer una amenaza para la integridad física (seguridad) y la salud de sus trabajadores. Como ya se ha dicho, el empresario es el garante, y por lo tanto el responsable, de la seguridad y la salud de sus trabajadores en relación con su trabajo. Es
él quien fundamentalmente debe tomar cuantas medidas sean necesarias para la
prevención de los riesgos para la seguridad y la salud que puedan emanar de las condiciones de trabajo que él mismo determina. Independientemente de las disposiciones legales que especifican determinadas medidas concretas que obligan al empresario a cumplir, está el deber genérico de aplicar todas las medidas y precauciones necesarias, fundamentalmente preventivas, para que el medio de trabajo, y mejor aún, las condiciones
de trabajo, sean seguras y sanas para los trabajadores.
Esta responsabilidad sobre los riesgos profesionales generados, afecta al empresario independientemente de las que pueda corresponder a los distintos mandos de la empresa,
a los servicios de prevención o seguridad internos o externos y a los propios trabajadores
en el ejercicio de sus obligaciones concretas, en particular sobre seguridad y salud, ya que en todo caso están sometidos a su disciplina.
La Ley en su artículo primero define como normativa de prevención de riesgos laborales al conjunto de normas jurídicas constituido por la propia Ley, las disposiciones complementarias y de desarrollo de la misma, las que resulten de la negociación colectiva
y cualquier otra de otros ámbitos, como el de Industria, Sanidad, Fomento, etc., que contengan prescripciones cuya aplicación suponga una mejora de las condiciones de seguridad y salud laborales de los trabajadores.
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