El Estatuto de los Trabajadores, en su texto refundido por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dedica fundamentalmente los artículos 19 y parte del 4 y 5 a estos temas. En estos dos últimos reconoce entre los derechos de los trabajadores el de su integridad física y una adecuada política de Seguridad e Higiene y entre sus deberes básicos el de observar las medidas de Seguridad e Higiene que se adopten. El artículo 19, a lo largo de cinco apartados, establece la correspondiente regulación básica, dentro de la relación individual en el contrato de trabajo, recogiendo el deber de seguridad del empresario.
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