Por otra parte, la aplicación de la reglamentación del Mercado Interior Único supone un
instrumento muy valioso para la seguridad y salud en el trabajo. Al impedir la circulación de productos que no se atengan a los requisitos esenciales de seguridad y salud que les sea
de aplicación, el empresario tendrá mucho avanzado, en su deber de proteger la seguridad
y salud de sus trabajadores, al adquirir los equipos y productos necesarios garantizados
como "seguros". Solo le queda utilizarlos y mantenerlos de acuerdo con las instrucciones que los acompañan y aplicar correctamente lo dispuesto en la reglamentación de utilización correspondiente, la mayoría de la cual está prevista en la Ley como incorporación al derecho nacional de lo establecido en las Directivas basadas en el antiguo artículo 118A, sustituido por el actual artículo 137.2 del Tratado de la Comunidad Europea (Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo).
En este sentido, ambas reglamentaciones, la de la seguridad de los productos que se comercializan en el Mercado Interior Único, y las que se refieren a la seguridad y la salud
en el trabajo, se complementan mutuamente desde la perspectiva de las obligaciones del
empresario para prevenir los riesgos laborales.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se basa esencialmente en la prevención y establece bajo este espíritu un conjunto de obligaciones, fundamentalmente de los empresarios, aunque también de los trabajadores, con un especial acento en la eliminación de factores de riesgo y la información, la formación y la participación de los trabajadores en la actividad preventiva de la empresa. Esta no solo supone la planificación
y aplicación de un conjunto de medidas sino que además condiciona cualquier decisión
que se vaya a adoptar, incluidas - y éstas con mayor acento si cabe - las relativas a la concepción, proyecto y diseño de los puestos de trabajo, de los procesos y métodos de producción y de la misma organización.
En la Ley se establece el principio general de la responsabilidad del empresario por cuanto éste "debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo". Esta responsabilidad no disminuye por las obligaciones específicas de quienes ejerzan funciones de prevención, tanto por designación del propio empresario como por los trabajadores por sí mismos o por representación. En virtud de este principio, el empresario debe adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectiva tal garantía.
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