TABLA 2
Directivas sobre la aproximación de las legislaciones relativas a
CLASIFICACION, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
Es un gran conjunto de Directivas aprobadas que se inicia con la 67/548/CEE de 27 de junio de 1967, que sigue siendo la referencia
de carácter general, que tiene como principal objetivo la regulación de la comercialización de las sustancias químicas, en el mercado interior único. Según lo dispuesto en estas Directivas, tales sustancias sólo podrán comercializarse si cumplen los requisitos exigidos y si además son peligrosas, deberán envasarse y etiquetarse correctamente y disponer de una ficha de datos de seguridad completa y actualizada y no estar sometidas a determinadas prohibiciones o limitaciones de uso. (Véase Tabla 1)
La aplicación de estas Directivas va más allá de sus objetivos explícitos, ya que sirven de referencia a muchas otras directivas de diferentes ámbitos de aplicación, que conciernen a sustancias químicas. El dato básico para ello es la clasificación de tales sustancias y preparados como explosivos, comburentes, extremadamente/fácilmente/simplemente inflamables, muy tóxicos, tóxicos, nocivos, corrosivos, irritantes, sensibilizantes, cancerígenos, mutágenos, tóxicos para la reproducción y peligrosos para el medio ambiente.
Se destacan los siguientes grupos de directivas que en algún aspecto importante se basan en esta clasificación o en los requisitos para un correcto etiquetado [los señalados con (*) se basan en el art. 95 (mercado interior único) del Tratado CE y los (**) en el 137 del Tratado CE (seguridad y salud en el trabajo)]:
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