También se utilizan los límites de desviación (LD), con objeto de controlar las exposiciones por encima del valor límite ED, dentro de una misma jornada de trabajo, de aquellos agentes que lo tengan asignado. Tienen un fundamento estadístico y son complementarios de los valores límite ambientales, no pudiendo ser utilizados independientemente de estos. Para los agentes químicos con valores límite ED que carecen de valor límite EC, se establece un límite de desviación igual a 3?(VLA-ED) que no debe ser superado durante más de 30 minutos en total a lo largo de la jornada real de trabajo, sin que en ningún momento se supere el valor de 5?(VLA-ED).
Cuando están presentes en el ambiente de trabajo varios agentes químicos que ejercen la misma acción sobre el organismo, debe considerarse su efecto combinado. Éste se considerará como aditivo, siempre que no se disponga de información acerca de que los efectos sean sinérgicos o bien independientes, en lugar de aditivos. En este último caso, el de efectos aditivos, la comparación con los valores límite ha de calcularse sumando los cocientes de las exposiciones Ei a cada agente divididas por sus respectivos valores-límite ambientales (VLA)i, siendo válido este cálculo tanto si se trata de exposiciones diarias o exposiciones de corta duración. Si dicha suma es mayor que 1 se entenderá que se ha
superado el (VLA) de la mezcla:
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