Por el momento la directiva solo incluye un agente en el listado de valores límite de exposición profesional vinculantes: el plomo inorgánico y sus compuestos. El valor es de
0,15 mg Pb/m3 aire, a 200C y 101,3 kPa, para un período de referencia de 8 horas/día.
Para este mismo agente también se establece el, por ahora, único valor límite biológico vinculante: 70 µg Pb/100 ml sangre. También se establece dos niveles de acción para este mismo agente: 0,075 mg Pb/m3 aire para un período de referencia de 40 horas/semana y
40 µg Pb/100 ml sangre, que si se rebasan obligan a una vigilancia de la salud específica.
La directiva mantiene la prohibición en el trabajo (ya establecida en la directiva 88/364/CEE
que queda derogada) de los siguientes agentes químicos:
- ß-naftilamina y sus sales.
- 4-aminodifenilo y sus sales.
- Bencidina y sus sales.
- 4-nitrodifenilo.
Finalmente la directiva prevé la elaboración por la Comisión Europea de directrices prácticas sobre los siguientes aspectos:
- Métodos normalizados de medición y evaluación de las concentraciones en aire de los agentes químicos presentes en el trabajo en relación con los valores límite de exposición profesional.
- Directrices prácticas para la determinación y evaluación de riesgos, así como para su revisión y ajuste.
- Directrices prácticas sobre medidas de protección y prevención para el control de los riesgos.
- Directrices prácticas sobre control biológico y vigilancia de la salud.
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