TABLA 3
Legislación sobre clasificación, envasado y etiquetado de
PREPARADOS PELIGROSOS
La legislación comunitaria sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos
complementa la correspondiente a sólo sustancias, la cual le sirve de base y de referencia (véase la tabla
2). Se aplica a aquellos preparados que al menos contienen una sustancia peligrosa y se consideran peligrosos de acuerdo con las condiciones que se señalan en las correspondientes directivas. Existe un conjunto de éstas que se refieren a los preparados peligrosos en general que excluye de su campo de aplicación a preparados especiales (medicamentos de uso humano y veterinario, cosméticos, residuos tóxicos y peligrosos y biocidas, productos fitosanitarios, municiones y explosivos y productos alimentarios) así como a todos los que se encuentren exclusivamente en tránsito aduanero y su transporte. Actualmente está vigente la Directiva 1999/45/CE, publicada en el DOCE L 199 de 30.7.99 (pág. 57), que deroga la antigua directiva sobre esta misma materia 88/379/CEE y sus diversas adaptaciones al progreso técnico y otras complementarias, así como la directiva 78/631/CEE sobre plaguicidas. El plazo para la transposición
al derecho nacional de los Estados miembros es el 30 de julio de 2002, por lo que todavía se mantienen en vigor las disposiciones que en España aplican las anteriores directivas que se derogan: R.D. 1078/1993, de
2 de julio (BOE 9.9.93), R.D. 363/1995 de 10 de marzo (BOE 5.6.95), R.D. 1425/1998 de 3 de julio (BOE
4.7.98), O.M. de 20 de febrero de 1995 (BOE 23.2.95) y O.M. de 8 de enero de 1999 (BOE 14.1.99) para
los preparados peligrosos y los Reales Decrretos 3349/1983, de 30.11 (BOE 24.1.84), 162/1991 de 8.2
(BOE 15.2.91) y 443/1994, de 11.3 (BOE 30.3.94) con la O.M. de 4.2.94 (BOE 17.2.94) para los plaguicidas.
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