Un Examen CE de Tipo es el procedimiento por el cual un Organismo Notificado constata y atestigua que el modelo de una máquina satisface las exigencias básicas de seguridad de la directiva y es solicitado por el fabricante o su representante establecido en la Comunidad ante dicho Organismo presentando un dossier en el que se incluya:
- El nombre y la dirección del fabricante o de su representante establecido en la Comunidad y el lugar de fabricación de la máquina.
- La documentación o expediente técnico de fabricación de la máquina tal y como se ha definido anteriormente.
- Las disposiciones internas que el fabricante vaya a aplicar para mantener la conformidad de las máquinas con las disposiciones de la Directiva, y que en buena lógica deberían de ser los sistemas de aseguramiento de la calidad que están definidos en una de las normas europeas de la serie UNE-EN ISO 9000.
A la vista de esto, y junto a una máquina representativa del modelo objeto de examen o indicación en su defecto de donde puede examinarse la máquina, el Organismo Notificado procederá al Examen CE de Tipo según los criterios que se exponen a continuación.
a) Examina la documentación o expediente técnico de fabricación para comprobar su adecuación y la máquina presentada o puesta a su disposición.
b) Durante el examen de la máquina, el Organismo notificado,
- Comprueba que se ha fabricado de conformidad con la documentación o expediente técnico correspondiente, y que puede utilizarse con garantías de seguridad en las condiciones de servicio previstas.
- Verifica si se ha hecho uso de las normas, y en este caso, si se han utilizado correctamente.
- Realiza las comprobaciones y ensayos necesarios que atestiguen que la máquina cumple los requisitos esenciales de seguridad.
Si el resultado del Examen CE de Tipo es positivo, el Organismo Notificado emitirá un certificado CE con las conclusiones del examen, el cual remitirá al solicitante. Por otro lado, el fabricante o su representante establecido en la Comunidad, esta obligado a informar al Organismo Notificado acerca de todas las modificaciones, incluso de menor importancia, que haya introducido o se proponga introducir, a fin de que Aquel las examine e informe al fabricante o su representante acerca de si sigue siendo valido el Certificado CE de Tipo.
NOTA: Se considera que un Organismo o Laboratorio esta notificado por un Estado Miembro cuando es competente por cumplir los criterios de evaluación previstos en las normas armonizadas que les correspondan de la serie EN
45000.
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