Queda todavía un capítulo importante, y que es el de la certificación de las máquinas que anteriormente he mencionado como más peligrosas. Sobre estas máquinas, el fabricante puede optar por dos soluciones alternativas:
a) Si la máquina se hubiese fabricado sin tener en cuenta las normas armonizadas o teniendo éstas en cuenta únicamente de forma parcial o a falta de las mismas, deberá someter una unidad representativa a un Examen CE de Tipo.
b) Si la máquina se hubiese fabricado teniendo en cuenta las normas armonizadas, el fabricante podrá optar por:
- Preparar el expediente antes citado y comunicarlo a un organismo notificado que acusará recibo de dicho expediente y lo conservará. Presentar el expediente antes citado al organismo notificado que se limitará a comprobar si las normas armonizadas han sido aplicadas correctamente y establecerá un certificado de adecuación de dicho expediente, o
- Presentar una unidad representativa de la máquina al Examen CE de Tipo.
c) Exclusivamente, cuando se someta un componente de seguridad a un Examen CE de Tipo, el Organismo Notificado verificará que el componente de seguridad es adecuado para cumplir las funciones de seguridad declaradas por el fabricante.
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