Del conjunto de requisitos de seguridad, que se exponen en el Anexo 1 de esta Directiva y que por premura de tiempo no voy a indicar, existen tres, que por su importancia afectan a la totalidad de las máquinas objeto de esta Directiva, y que son las siguientes:
a) La aplicación por el fabricante de los principios de integración de la seguridad en el diseño y fabricación de la máquina durante todas las etapas de su vida, desde su fabricación a su arrumbamiento o desguace, es decir, no solo su uso habitual sino también el uso que de la máquina, de forma razonable puede esperarse dándole a la seguridad el mismo nivel de calidad que al resto de funciones de la máquina.
De acuerdo con esto, el fabricante, al optar por la solución más adecuada aplicará los siguientes principios en el orden indicado:
- Eliminar o reducir los riesgos en la medida de lo posible (Principio de integración).
- Adoptar las medidas de protección que sean necesarias frente a los riesgos que no puedan eliminarse.
- Informar a los usuarios de los riesgos residuales debidos a la incompleta eficacia de las medidas de protección adoptadas, indicar si se requiere una formación especial y señalar si es necesario un equipo de protección individual.
b) El marcado de la máquina, que de forma legible e indeleble deberá llevar como mínimo las indicaciones siguientes:
- El nombre y dirección del fabricante
- El Marcado CE
- La designación de la serie o del modelo
- El número de serie, si existiera
- Cualquier otra indicación que sea necesaria para una utilización más segura (Velocidad máxima de rotación de elementos giratorios, medidas de las herramientas que pueden utilizarse, utilización de la máquina en atmósferas explosivas, etc).
c) Cada máquina llevará el manual de instrucciones elaborado por el fabricante o su mandatario en una de las lenguas de la UE.
Cuando la máquina entre en servicio, además del manual original, el fabricante o su mandatario debe prever la traducción del mismo a la(s) lengua(s) del país utilizador de la máquina.
Para que una máquina pueda comercializarse y ponerse en servicio, deberá ir acompañada de una "Declaración de Conformidad CE" tal y como se indica en el Anexo II de esta Directiva y ostentar el "Marcado CE" que estará formada por las letras "CE" y tendrá unas dimensiones mínimas de 5 mm. Esta premisa deja, para las máquinas contempladas en el campo de aplicación de la Directiva, en manos del fabricante o de su representante en la Comunidad Europea la responsabilidad de acreditar dicha conformidad a los requisitos básicos de seguridad y obviamente la de poner en las máquinas el "Marcado CE".
Pero ¿que es la "Declaración de Conformidad CE"?. Es el procedimiento de certificación por el cual el fabricante, o su representante establecido en la Comunidad, declara que las máquinas comercializadas satisface todos los requisitos esenciales de seguridad y de salud correspondientes.
Dicha declaración deberá redactarse en la misma lengua original que la del manual de instrucciones y traducirse al menos a una de las lenguas del país de utilización de la Maquina
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