Algunas de las señales empleadas para la identificación de zonas
según sus riesgos en las instalaciones nucleares y radiactivas.
Zona controlada es
aquella en la que no es improbable recibir dosis efectivas superiores a 6 mSv por año
oficial, o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis equivalentes para
el cristalino, la piel y las extremidades, o en la que sea necesario seguir procedimientos
de trabajo con objeto de restringir la exposición a la radiación ionizante, evitar la
dispersión de contaminación radiactiva o prevenir o limitar la probabilidad y magnitud de
accidentes radiológicos o sus consecuencias. Las zonas controladas se pueden
subdividir en zonas de permanencia limitada, si existe el riesgo de recibir una dosis
superior a los límites; zonas de permanencia reglamentada si existe el riesgo de recibir
en cortos periodos de tiempo una dosis superior a los límites y que requieren
prescripciones especiales desde el punto de vista de la optimización y zonas de acceso
prohibido en las que existe el riesgo de recibir, en una exposición única, dosis superiores
a los límites. Zona vigilada es aquella zona en la que, no siendo zona controlada, no es
improbable recibir dosis efectivas superiores a 1 mSv por año oficial, o una dosis
equivalente superior a 1/10 de los límites de dosis equivalentes para el cristalino, la piel y
las extremidades.
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