Observaciones
La vigente ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece una serie de
principios, deberes y obligaciones al respecto de la seguridad humana con motivo del
trabajo.
XIII.14
La LPRL define el marco de referencia y las prescripciones básicas que han de
observarse reglamentariamente en la relación laboral. Son destacables los elementos
siguientes:
· Política, Principios de la acción preventiva.
· Información sobre los riesgos y los medios de protección y emergencia.
· Formación preventiva al incorporarse al trabajo y con motivo de cambios.
· Evaluación de riesgos.
· Planificación de la acción preventiva (Plan o programa de prevención).
· Medios de emergencia.
· Investigación/Inspección de riesgos potenciales.
· Investigación de incidentes y accidentes.
· Documentación y registros de la prevención.
· Medios humanos.
Delegados de prevención, servicios de prevención y comité de
seguridad y salud.
En la actualidad, las actuaciones preventivas son prescripciones establecidas por Ley,
su no observancia puede dar lugar a responsabilidades administrativas, penales y/o
civiles, aún sin que se produzcan accidentes o lesiones.
Es, por tanto, que la
Dirección (máxima responsable) ha establecido un Sistema de Gestión de la
Prevención que asegura que se están tomando las medidas y se siguen los procesos
necesarios para conseguir el óptimo grado de seguridad y que se está cumpliendo la
reglamentación vigente.
Los departamentos (dirección) de Seguridad conocen la importancia de la seguridad y
la entienden como un concepto integrado abarcando los riesgos laborales (para las
personas) y los industriales (para el patrimonio) por que el Sistema es de Gestión de la
Seguridad en general y no sólo de la Prevención de Riesgos Laborales.
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