1. Asistir a la Comisión en la preparación y puesta en práctica de actividades en el ámbito (*) de la Seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo.
Se excluye el ámbito de los Tratados CECA y EURATOM.
2. Intercambiar puntos de vista y experiencias respecto a reglamentaciones existentes o en proyecto.
3. Contribuir a elaborar un método común para resolver los problemas que
se plantean en este ámbito (*), determinar prioridades comunitarias y decidir medidas
para su realización.
4. Señalar a la Comisión los sectores donde se necesitan adquirir nuevos conocimientos y llevar a cabo acciones de formación e investigación.
5. Definir, en el marco de los Programas de Acción Comunitaria, y en colaboración con el Órgano Permanente (1):
• criterios y objetivos de la lucha contra los riesgos de accidentes de trabajo ylos peligros para la salud en la empresa
• métodos que permitan a las empresas y a su personal evaluar y mejorar el nivel de protección
6. Contribuir a informar a las Administraciones Nacionales y a las Organizaciones sindicales y empresariales sobre proyectos comunitarios, a fin de facilitar su cooperación
y promover códigos de buena práctica.
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(*) Siempre que se mencione "ámbito" se referirá a éste.
(1) En el ámbito del TCECA el Órgano Permanente para la Seguridad y la Salud en las
Industrias Extractivas ejerce funciones análogas a las de este Comité Consultivo.
Figura 6
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