Hasta la primera gran reforma de los Tratados de las Comunidades Europeas, el Acta
Única Europea de 1986, no se puede hablar de una Política comunitario en materia de seguridad y salud en el trabajo, propiamente dicha. Es a partir de la entrada en vigor en julio de 1987 de este Acta Única, que aporta los elementos jurídicos necesarios y definitivos para la puesta en marcha del Mercado Único, cuando a la par que se reconocen e introducen otras políticas comunes, como la de Medio Ambiente y la relativa a Investigación y Desarrollo Tecnológico, por ejemplo, se aporta la base jurídica necesaria dentro del Título III relativo a la Política Social del Tratado CE: el artículo entonces 118A, derogado y sustituido por el artículo 137.2 tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam1.
Con este artículo (fig.5), se realiza una labor legislativa que consiste en la constitución de
un cuerpo legal que armonice las legislaciones de los Estados Miembros en materia de
seguridad y salud en el trabajo en unos niveles mínimos, a partir de los cuales se deberá avanzar progresivamente.
Se trata siempre de Directivas sobre Disposiciones mínimas de seguridad y de salud, que como tales necesitan de una transposición o desarrollo posterior en los respectivos derechos internos nacionales en el plazo por ellas señaladas, y donde podrán superarse dichos mínimos siempre que no se contradigan las demás disposiciones de los Tratados: por ejemplo, que no supongan un elemento de competencia desleal o un obstáculo para el funcionamiento del Mercado Único.
El objetivo fundamental es la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores y para ello los Estados Miembros deben llevar a cabo una política que promueva la mejora, especialmente, del medio de trabajo.
Durante el período de la aplicación y desarrollo del Acta Única para la puesta en marcha del Mercado Único, es decir desde primero de julio de 1987 hasta el presente, se han adoptado las principales directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo: la llamada
Directiva Marco y las Directivas específicas derivadas de ella.
No hay comentarios:
Publicar un comentario