La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el Capítulo I relativo a Objeto, ámbito de
aplicación y definiciones, comienza por definir este término en el Artículo 1:
"Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito."
Por otra parte, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) se exige realizar la prevención de riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores [art. 14.2 LPRL] por parte del empresario. Éste, en cualquier caso, deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales [art. 14.3 LPRL] que le sea aplicable con independencia del deber general de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales [art. 14.1 LPRL].
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