Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989, asumida por solo 11
de los entonces doce Estados, más conocida por la Carta Social, (que no debe confundirse con la
Carta así llamada del Consejo de EUROPA), y su no inclusión como Política Común en el Tratado de
la Unión Europea, aunque permitida por el propio Reino Unido en un Protocolo Adicional para desarrollarse en el seno de la Comunidad sin que sea vinculante para él3
En consecuencia, en el ámbito legislativo comunitario, las Directivas sobre disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en el Trabajo han sido hasta el Tratado de Amsterdam, prácticamente la única expresión de la llamada "Dimensión Social" del Mercado Único.
Por otra parte, las Directivas del Mercado Único, basadas en el artículo 95 (antiguo 100A) del Tratado CE, que se refieren a la Aproximación de las Legislaciones de los Estados Miembros sobre los distintos productos que se pueden poner en circulación, contienen un casi exclusivo conjunto de disposiciones que se refieren a los requisitos básicos de seguridad y de salud que deben cumplir como condición necesaria para que tales productos se puedan comercializar. En otras palabras, en el Mercado Único solo pueden circular productos "sanos y seguros", entendiendo por ello que utilizados correctamente por
el usuario según las instrucciones facilitadas por el fabricante, distribuidor o importador, no supondrán ningún peligro para él, para otras personas y para el entorno.
Esta característica de tales Directivas del Mercado Interior Único resulta de muy especial relevancia desde la perspectiva de una política de seguridad y salud a desarrollar en cualquier empresa para la protección de los trabajadores. Como se verá mas adelante, tal política debe ser esencialmente preventiva, y como tal, las acciones encaminadas a este objetivo para tener una mayor garantía de máxima eficacia deben dirigirse al origen de los posibles riesgos.
En este sentido, la aplicación de estas Directivas de Mercado Interior constituyen un instrumento muy valioso para la seguridad y salud en el trabajo. Al impedir la circulación de productos que no sean "sanos y seguros", el empresario tendrá mucho avanzado en su deber de proteger la seguridad y salud de sus trabajadores al adquirir los equipos y productos necesarios garantizados como "seguros". Solo le queda utilizarlos y mantenerlos
de acuerdo con las instrucciones que les acompañan y aplicando correctamente lo dispuesto en las Directivas basadas en el artículo 137.2 (antiguo 118A) sobre seguridad y
salud en el trabajo.
Visto desde la perspectiva de estas obligaciones del empresario para con la seguridad y salud de sus trabajadores, las Directivas del Mercado Único son una referencia indispensable, y casi siempre necesaria, constituyendo ambos conjuntos de Directivas, las
95 y las 137.2, (antes "100A" y las "118A"), un cuerpo o sistema de disposiciones que
confluyen en esos objetivos, complementándose en favor de una mayor garantía en la prevención de accidentes y enfermedades profesionales con ocasión del trabajo.
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