Esta información con las hipótesis de accidentes clasificadas en categoría 1, 2 o 3, es el
resultado final que la legislación prevé para el estudio de riesgos de las instalaciones objeto
del proyecto y debe ser presentada oficialmente a los organismos competentes ( Industria y
Protección Civil ) con tiempo suficientemente anterior a la puesta en marcha de la
instalación, y como mínimo 6 meses antes. Con ella, estos organismos competentes, por
un lado pueden evaluar si las condiciones de seguridad previstas en el proyecto están en
proporción con los potenciales riesgos, y por otro permite establecer o revisar el plan de
actuación de Protección Civil en el exterior de la instalación ( Plan de Emergencia Exterior
). En algunos casos, los organismos competentes dictaminan que la información
presentada sea sometida a una evaluación exhaustiva por parte de una entidad
especializada que no haya participado de ninguna forma en los trabajos necesarios para
llevar a cabo el proyecto ni el estudio de seguridad.
Como resultado de esta evaluación
pueden surgir modificaciones de las conclusiones obtenidas por el estudio, en cuyo caso
este es revisado y elevado a definitivo.
También en algunos casos, los organismos competentes exigen el llamado Análisis
Cuantitativo de Riesgos ( ACR ). En estos casos, cuando se considera necesario por la
entidad del proyecto o las características del área donde se va a ubicar la nueva
instalación, el estudio de riesgos se orienta a un enfoque probabilista, donde no
solamente se consideran los hechos teóricamente posibles, si no que se calcula la
probabilidad de que se produzca un determinado nivel de daños. En el proyecto descrito en
este capítulo se acometió la realización del ACR, con independencia de que posteriormente
fuera exigido o no por los organismos competentes. El objeto del apartado siguiente es
describir cómo fue llevado a cabo este análisis cuantitativo de riesgos.
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