El intervalo de exposición permisible en la tabla 9.2 hace posible un cálculo de la exposición
promedio ponderada en tiempo, si se relaciona cada tiempo de exposición con el límite permitido
para ese nivel sonoro. El procedimiento es muy similar al cálculo que ya realizamos cuando se en-
cuentran en la atmósfera muchos contaminantes. La fórmula utilizada es la siguiente:
Un cálculo interesante es el de la exposición total del turno, exactamente en el NA de 85 dBA.
Utilizando la ecuación (9.1), el cálculo es:
Así, se calcula que el NA es el 50 por ciento del LEP máximo permisible. Sin embargo, el lector debe
observar, a partir de nuestro análisis de la intensidad del sonido, que 85 dBA representa menos de la
mitad de la intensidad de sonido absoluta de ruido a 90 dB.
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