• DIR 93/12 de 23 de marzo de 1993 relativa al contenido de azufre de determinados combustibles líquidos (DOCE L 74 de 1993), modificada por DIR 99/32 de 26 de abril
(DOCE L 121 de 11.05.99)
• R.D. 2204/75 de 23 de agosto (BOE de 19.09.75)
• R.D. 2482/86 de 25 de septiembre (BOE de 05.12.86)
• R.D. 1485/87 de 4 de diciembre (BOE de 05.12.87)
• O.M. de 29 de junio de 1990 (BOE de 30.06.90)
• R.D. 398/96 de 1 de marzo (BOE de 03.04.96)
• DIR 78/611 de 29 de junio de 1978 relativa a la aproximación de las legislaciones sobre
el contenido en plomo de las gasolinas (DOCE L 197 de 22.07.78), modificada por DIR
85/210 de 20 de marzo de 1985 (DOCE L 96 de 03.04.85), modificada ésta última por
DIR 87/416 de 21 de julio de 1987 (DOCE L 225 de 13.08.87)
• R.D. 1513/88 de 9 de diciembre (BOE de 19.12.88)
• DIR 75/324 de 20 de mayo de 1975 sobre los generadores de aerosoles (DOCE L 147
de 09.06.75) modificada por DIR 94/1 de 6 de enero (DOCE L 23 de 28.01.94)
• R.D. 472/1988 de 30 de marzo (BOE 20.05.88)
• DIR 99/30 de 22 de abril de 1999 relativa a los valores límite de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo (DOCE L 163 de 29.06.99)
• DIR 80/779 de 15 de julio de 1980 relativa a los valores límite y a los valores guía de calidad atmosférica para el anhídrido sulfuroso y las partículas en suspensión (DOCE L
229 de 30.08.80), modificada por DIR 89/427 de 21 de junio de 1989 (DOCE L 201 de
14.07.89)
• DIR 82/884 de 3 de diciembre de 1982 relativa al valor límite para el plomo contenido en
la atmósfera (DOCE L 378 de 31.12.82)
• DIR 85/203 de 7 de marzo de 1985 relativa a las normas de calidad del aire para el dioxido de nitrógeno (DOCE L 87 de 27.03.85)
• R.D. 1613/85 (BOE de 12.09.85)
• R.D. 1154/86 (BOE de 19.06.86)
• R.D. 1321/1992 de 30 de octubre (BOE 02.12.92)
• R.D. 717/87 (BOE 06.06.87)
Conceptos Seguridad Industrial
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sábado, 31 de diciembre de 2011
viernes, 30 de diciembre de 2011
Contaminación atmosférica (III)
• DIR 88/609 de 24 de noviembre de 1988 sobre limitación de emisión a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (DOCE L 336 de 07.12.88) cuya última modificación la constituye la DIR
99/66
• R.D. 646/1991 de 22 de abril (BOE de 25.04.91)
• R.D. 1800/1995 de 3 de noviembre (BOE 08.12.95)
• O.M. de 26 de diciembre de 1996 (BOE de 30.12.95)
• DIR 89/369 de 8 de junio de 1989 relativa a la prevención de la contaminación atmosférica procedente de nuevas instalaciones de incineración de residuos municipales (DOCE L 203 de 15.07.89)
• R.D. 1088/1992 de 11 de septiembre (BOE de 30.09.92)
• DIR 89/429 de 21 de julio de 1989 relativa a la reducción de la contaminación atmosférica procedente de instalaciones existentes de incineración de residuos municipales.
• R.D. 1088/1992 de 11 de septiembre (BOE de 30.09.92)
• DIR 94/67 relativa a la incineración de residuos peligrosos
• R.D. 1217/1997 de 18 de julio (BOE de 08.08.97)
• REG 3093/94 de 15 de diciembre relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DOCE L 333 de 22.12.94)
• DIR 92/72 de 21 de septiembre sobre la contaminación atmosférica por ozono(DOCE
L 297 de 13.10.92)
• Ley 4/1998 de 3 de marzo (BOE de 04.03.98)
• R.D. 1494/95 de 8 de septiembre (BOE de 26.09.95)
99/66
• R.D. 646/1991 de 22 de abril (BOE de 25.04.91)
• R.D. 1800/1995 de 3 de noviembre (BOE 08.12.95)
• O.M. de 26 de diciembre de 1996 (BOE de 30.12.95)
• DIR 89/369 de 8 de junio de 1989 relativa a la prevención de la contaminación atmosférica procedente de nuevas instalaciones de incineración de residuos municipales (DOCE L 203 de 15.07.89)
• R.D. 1088/1992 de 11 de septiembre (BOE de 30.09.92)
• DIR 89/429 de 21 de julio de 1989 relativa a la reducción de la contaminación atmosférica procedente de instalaciones existentes de incineración de residuos municipales.
• R.D. 1088/1992 de 11 de septiembre (BOE de 30.09.92)
• DIR 94/67 relativa a la incineración de residuos peligrosos
• R.D. 1217/1997 de 18 de julio (BOE de 08.08.97)
• REG 3093/94 de 15 de diciembre relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DOCE L 333 de 22.12.94)
• DIR 92/72 de 21 de septiembre sobre la contaminación atmosférica por ozono(DOCE
L 297 de 13.10.92)
• Ley 4/1998 de 3 de marzo (BOE de 04.03.98)
• R.D. 1494/95 de 8 de septiembre (BOE de 26.09.95)
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jueves, 29 de diciembre de 2011
Contaminación atmosférica (II)
• DIR 88/77 de 3 de diciembre de 1987 sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de contaminantes procedentes de vehículos equipados con motores Diesel
(DOCE L 36 09.02.88), modificada por DIR 91/542 de 1 de octubre (DOCE L 295 de
25.10.91)
• R.D. 2028/86 (BOE de 02.10.86)
• O.M. de 4 de febrero de 1988 (BOE de 16.02.88)
• O.M. de 10 de abril de 1989 (BOE de 22.04.89)
• O.M. de 3 de septiembre de 1990
• DIR 99/94 de 13 de diciembre relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos (DOCE L 12 de 18.01.00)
• DIR 99/100 de 15 de diciembre por la que se adapta al progreso técnico la DIR 80/1268 relativa a las emisiones de dióxido de carbono y al consumo de combustible de los vehículos de motor (DOCE L 334 de 28.12.99)
• DIR 84/360 de 28 de junio relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales (DOCE L 188 de 16.07.84)
• Ley 38/72 de 22 de diciembre (BOE de 26.12.72)
• R.D. 1302/86
• R.D. 833/75 de 6 de febrero (BOE de 22.04.75)
• O.M. de 18 de octubre de 1976 (BOE de 03.12.76)
• O.M. de 25 de junio de 1984 (BOE de 04.07.84)
• DIR 87/217 de 19 de marzo de 1987 sobre prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto (DOCE L 85 de 28.03.87)
• R.D. 108/91 de 1 de febrero (BOE de 06.02.91)
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miércoles, 28 de diciembre de 2011
Contaminación atmosférica (I)
• DIR 70/220 de 20 de marzo de 1970 relativa a las medidas que deben adoptarse contra
la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor
(DOCE L 76 de 06.04.70), modificada en varias ocasiones y, finalmente modificada por
DIR 99/102 (DOCE L 334 de 28.12.99)
• R.D. 2028/86 (BOE de 02.10.86)
• O.M. de 4 de febrero de 1988 (BOE de 16.02.88)
• O.M. de 10 de abril de 1989 (BOE de 22.04.89)
• O.M. de 24 de noviembre de 1989 (BOE de 16.02.89 y 29.06.90)
• O.M. de 17 de febrero de 1999 (BOE de 26.02.99)
• DIR 72/306 de 2 de agosto de 1972 relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones contaminantes procedentes de los vehículos con motores Diesel destinados a la propulsión de vehículos (DOCE L 190 de 20.08.72), modificada por última vez mediante DIR 97/20 de 18 de abril de 1997 (DOCE L 125 de 16.05.97)
• DIR 88/77 (DOCE L 36 de 09.02.88) relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones contaminantes procedentes de los vehículos con motores Diesel, modificada en varias ocasiones y la última mediante DIR 99/96 de 13 de diciembre de
1999 (DOCE L 44 de 16.02.00)
• R.D. 2028/86 (BOE de 02.10.86)
• O.M. de 4 de febrero de 1988 (BOE de 16.02.88)
• O.M. de 10 de abril de 1989 (BOE de 22.04.89)
• O.M. de 24 de noviembre de 1989 (BOE de 16.02.89 y 29.06.90)
• O.M. de 17 de febrero de 1999 (BOE de 26.02.99)
la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor
(DOCE L 76 de 06.04.70), modificada en varias ocasiones y, finalmente modificada por
DIR 99/102 (DOCE L 334 de 28.12.99)
• R.D. 2028/86 (BOE de 02.10.86)
• O.M. de 4 de febrero de 1988 (BOE de 16.02.88)
• O.M. de 10 de abril de 1989 (BOE de 22.04.89)
• O.M. de 24 de noviembre de 1989 (BOE de 16.02.89 y 29.06.90)
• O.M. de 17 de febrero de 1999 (BOE de 26.02.99)
• DIR 72/306 de 2 de agosto de 1972 relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones contaminantes procedentes de los vehículos con motores Diesel destinados a la propulsión de vehículos (DOCE L 190 de 20.08.72), modificada por última vez mediante DIR 97/20 de 18 de abril de 1997 (DOCE L 125 de 16.05.97)
• DIR 88/77 (DOCE L 36 de 09.02.88) relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones contaminantes procedentes de los vehículos con motores Diesel, modificada en varias ocasiones y la última mediante DIR 99/96 de 13 de diciembre de
1999 (DOCE L 44 de 16.02.00)
• R.D. 2028/86 (BOE de 02.10.86)
• O.M. de 4 de febrero de 1988 (BOE de 16.02.88)
• O.M. de 10 de abril de 1989 (BOE de 22.04.89)
• O.M. de 24 de noviembre de 1989 (BOE de 16.02.89 y 29.06.90)
• O.M. de 17 de febrero de 1999 (BOE de 26.02.99)
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martes, 27 de diciembre de 2011
Sustancias peligrosas (II)
• DIR 84/491 de 9 de octubre de 1984 relativa a valores límite y a los objetivos de calidad para vertidos de hexaclorociclohexano (DOCE L 274 de 17.10.84)
• O.M. de 12 de noviembre de 1987 (BOE 23.11.87)
• O.M. de 27 de febrero de 1991 (BOE 02.03.91)
• O.M. de 31 de Octubre de 1989 (BOE 11.11.89)
• O.M. de 9 de mayo de 1991 (BOE 15.05.91)
• DIR 86/280 de 12 de junio de 1986 relativa a valores límite y a los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del anexo de la DIR 76/464 (DOCE L 181 de 04.07.86 y DOCE 15.07.86), modificada posteriormente por DIR 88/347
• O.M. de 12 de noviembre de 1987 (BOE 23.11.87)
• O.M. de 31 de Octubre de 1989 (BOE 11.11.89)
• R.D. 258/1989 de 10 de marzo de 1989 (BOE de 16.03.89)
• O.M. de 13 de marzo de 1989 (BOE de 20.03.89)
• O.M. de 25 de mayo de 1992 (BOE de 29.05.92)
• DIR 88/347 de 16 de junio de 1988 por la que se modifica el anexo II de la Directiva
86/280 relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los residuos de
determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del anexo de la Directiva
76/464 (DOCE L 158 de 25.06.88)
• O.M. 13 de marzo de 1989 (BOE 11.11.89)
• O.M. de 31 de Octubre de 1989 (BOE 11.11.89)
• DIR 91/271 de 21 de mayo de 1991 sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas
(DOCE L 135 de 30.05.91)
• Resolución de 28 de abril de 1995 por la que se aprueba el Plan Nacional de
Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (BOE 12.05.95)
• R.D.-Ley 11/95 de 28 de diciembre (BOE 30.12.95)
• R.D. 509/1996 de 15 de marzo (BOE de 29.03.96)
• R.D. 2116/1998 de 2 de octubre (BOE de 20.10.98)
• DIR 91/676 de 12 de diciembre relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DOCE L 375 de
31.12.91)
• R.D. 261/1996 de 16 de febrero (BOE de 11.03.96)
• O.M. de 12 de noviembre de 1987 (BOE 23.11.87)
• O.M. de 27 de febrero de 1991 (BOE 02.03.91)
• O.M. de 31 de Octubre de 1989 (BOE 11.11.89)
• O.M. de 9 de mayo de 1991 (BOE 15.05.91)
• DIR 86/280 de 12 de junio de 1986 relativa a valores límite y a los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del anexo de la DIR 76/464 (DOCE L 181 de 04.07.86 y DOCE 15.07.86), modificada posteriormente por DIR 88/347
• O.M. de 12 de noviembre de 1987 (BOE 23.11.87)
• O.M. de 31 de Octubre de 1989 (BOE 11.11.89)
• R.D. 258/1989 de 10 de marzo de 1989 (BOE de 16.03.89)
• O.M. de 13 de marzo de 1989 (BOE de 20.03.89)
• O.M. de 25 de mayo de 1992 (BOE de 29.05.92)
• DIR 88/347 de 16 de junio de 1988 por la que se modifica el anexo II de la Directiva
86/280 relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los residuos de
determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del anexo de la Directiva
76/464 (DOCE L 158 de 25.06.88)
• O.M. 13 de marzo de 1989 (BOE 11.11.89)
• O.M. de 31 de Octubre de 1989 (BOE 11.11.89)
• DIR 91/271 de 21 de mayo de 1991 sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas
(DOCE L 135 de 30.05.91)
• Resolución de 28 de abril de 1995 por la que se aprueba el Plan Nacional de
Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (BOE 12.05.95)
• R.D.-Ley 11/95 de 28 de diciembre (BOE 30.12.95)
• R.D. 509/1996 de 15 de marzo (BOE de 29.03.96)
• R.D. 2116/1998 de 2 de octubre (BOE de 20.10.98)
• DIR 91/676 de 12 de diciembre relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DOCE L 375 de
31.12.91)
• R.D. 261/1996 de 16 de febrero (BOE de 11.03.96)
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Prevención de Riesgos Medioambientales
lunes, 26 de diciembre de 2011
Sustancias peligrosas (I)
• DIR 76/464 de 4 de mayo de 1976 relativa a la contaminación causada por
determinadas sustancias peligrosas vertidas al medio acuático (DOCE L 129 de
18.05.76)
• Ley de Costas 22/88 de 28 de julio de 1988 (BOE de 28.07.88)
• R.D. 258/1989 de 10 de marzo de 1989 (BOE de 16.03.89)
• O.M. de 31 de Octubre de 1989 (BOE de 11.11. 89)
• O.M. de 9 de mayo de 1991 (BOE de 15.05.91)
• O.M. de 28 de octubre de 1992 (BOE de 06.11.92)
• Ley de aguas 29/85 de 2 de agosto de 1985 (BOE de 08.08.85)
• R.D. 849/1986 de 11 de abril de 1986 (BOE de 30.04.86)
• O.M. de 19 de diciembre (BOE de 23.12.89)
• R.D. 927/88 de 29 de julio de 1988 (BOE de 31.08.88)
• O.M. de 28 de junio de 1991 (BOE de 08.07.91)
• O.M. de 28 de octubre de 1992 (BOE de 06.11.92)
• R.D. 1315/92 de 30 de octubre de 1992 (BOE de 01.12.92)
• R.D. 419/93 de 26 de marzo de 1993 (BOE de 14.04.93)
• R.D. 1771/94 de 5 de agosto de 1994 (BOE de 19.08.94)
• R.D. 484/95 de 7 de abril de 1995 (BOE de 21.04.95)
• DIR 80/68 de 17 de diciembre de 1979 relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas
(DOCE l 20 de 26.01.80)
• Ley de aguas 29/85 de 2 de agosto de 1985 (BOE de 08.08.85)
• R.D. 849/1986 de 11 de abril de 1986 (BOE de 30.04.86)
• DIR 82/176 de 22 de marzo de 1982 relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los cloruros alcalinos (DOCE L 81 de 27.03.82)
• O.M. de 12.11.87 (BOE de 23.11.87 y BOE de 18.04.88)
• O.M. de 31.10.89 (BOE de 11.11.89)
• O.M. de 25.05.92 (BOE de 29.05.92)
• DIR 83/513 de 26 de septiembre de 1983 relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio (DOCE L 291 de 24.10.85)
• O.M. de 12 de noviembre de 1987 (BOE 23.11.87)
• O.M. de 31 de octubre de 1989 (BOE 11.11.89)
• DIR 84/156 de 8 de marzo de 1984 relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrólisis de los cloruros alcalinos (DOCE L 74 de 17.03.84)
• O.M. de 12 de noviembre de 1987 (BOE de 23.11.87)
• O.M. de 31 de octubre de 1989 (BOE de 11.11.89)
determinadas sustancias peligrosas vertidas al medio acuático (DOCE L 129 de
18.05.76)
• Ley de Costas 22/88 de 28 de julio de 1988 (BOE de 28.07.88)
• R.D. 258/1989 de 10 de marzo de 1989 (BOE de 16.03.89)
• O.M. de 31 de Octubre de 1989 (BOE de 11.11. 89)
• O.M. de 9 de mayo de 1991 (BOE de 15.05.91)
• O.M. de 28 de octubre de 1992 (BOE de 06.11.92)
• Ley de aguas 29/85 de 2 de agosto de 1985 (BOE de 08.08.85)
• R.D. 849/1986 de 11 de abril de 1986 (BOE de 30.04.86)
• O.M. de 19 de diciembre (BOE de 23.12.89)
• R.D. 927/88 de 29 de julio de 1988 (BOE de 31.08.88)
• O.M. de 28 de junio de 1991 (BOE de 08.07.91)
• O.M. de 28 de octubre de 1992 (BOE de 06.11.92)
• R.D. 1315/92 de 30 de octubre de 1992 (BOE de 01.12.92)
• R.D. 419/93 de 26 de marzo de 1993 (BOE de 14.04.93)
• R.D. 1771/94 de 5 de agosto de 1994 (BOE de 19.08.94)
• R.D. 484/95 de 7 de abril de 1995 (BOE de 21.04.95)
• DIR 80/68 de 17 de diciembre de 1979 relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas
(DOCE l 20 de 26.01.80)
• Ley de aguas 29/85 de 2 de agosto de 1985 (BOE de 08.08.85)
• R.D. 849/1986 de 11 de abril de 1986 (BOE de 30.04.86)
• DIR 82/176 de 22 de marzo de 1982 relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los cloruros alcalinos (DOCE L 81 de 27.03.82)
• O.M. de 12.11.87 (BOE de 23.11.87 y BOE de 18.04.88)
• O.M. de 31.10.89 (BOE de 11.11.89)
• O.M. de 25.05.92 (BOE de 29.05.92)
• DIR 83/513 de 26 de septiembre de 1983 relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio (DOCE L 291 de 24.10.85)
• O.M. de 12 de noviembre de 1987 (BOE 23.11.87)
• O.M. de 31 de octubre de 1989 (BOE 11.11.89)
• DIR 84/156 de 8 de marzo de 1984 relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrólisis de los cloruros alcalinos (DOCE L 74 de 17.03.84)
• O.M. de 12 de noviembre de 1987 (BOE de 23.11.87)
• O.M. de 31 de octubre de 1989 (BOE de 11.11.89)
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domingo, 25 de diciembre de 2011
Contaminación de las aguas 1.- Aguas para consumo humano
• DIR 75/440 de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad requerida para las aguas
superficiales destinadas a la producción de agua potable (DOCE L 194 25.07.75)
• R.D. 927/1988 de 29 de julio (BOE de 31.08.88)
• O.M. de 11 de mayo de 1988 (BOE 24.05.88)
• O.M. de 15 de octubre de 1990 que modifica la anterior (BOE 23.10.79)
• DIR 98/83 de 3 de noviembre de 1998 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DOCE L 330 de 05.12.98)
• R.D. 1423/1982 de 18 de junio de 1982 (BOE 29.06.82)
• O.M. de 1 de julio de 1987 (BOE de 09.07.87)
• O.M. de 27 de julio de 1983 (BOE de 13.08.83)
• R.D. 1138/1990 de 14 de septiembre (BOE de 20.09.90)
superficiales destinadas a la producción de agua potable (DOCE L 194 25.07.75)
• R.D. 927/1988 de 29 de julio (BOE de 31.08.88)
• O.M. de 11 de mayo de 1988 (BOE 24.05.88)
• O.M. de 15 de octubre de 1990 que modifica la anterior (BOE 23.10.79)
• DIR 98/83 de 3 de noviembre de 1998 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DOCE L 330 de 05.12.98)
• R.D. 1423/1982 de 18 de junio de 1982 (BOE 29.06.82)
• O.M. de 1 de julio de 1987 (BOE de 09.07.87)
• O.M. de 27 de julio de 1983 (BOE de 13.08.83)
• R.D. 1138/1990 de 14 de septiembre (BOE de 20.09.90)
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sábado, 24 de diciembre de 2011
Legislación medioambiental comunitaria y española que afecta a la actividad industrial
En este anexo se agrupa sistemáticamente la normativa medioambiental que se ha considerado de mayor interés para la industria. En la relación figura, en primer lugar, la legislación de la CE y a continuación la española correspondiente. Se han empleado las siglas:
DIR: Directiva
REG: Reglamento
R.D.: Real Decreto
O.M. : Orden Ministerial
Entre paréntesis figura el Diario oficial o Boletín en el que se publicó.
DIR: Directiva
REG: Reglamento
R.D.: Real Decreto
O.M. : Orden Ministerial
Entre paréntesis figura el Diario oficial o Boletín en el que se publicó.
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viernes, 23 de diciembre de 2011
Los métodos de pretratamiento
Los métodos de pretratamiento buscan alguno o varios de los siguientes objetivos: destrucción de sustancias que pueden reaccionar con los agentes de solidificación, reducción del volumen del residuo a solidificar mediante operaciones de decantación y deshidratación, fijación química de los constituyentes específicos del residuo y la neutralización, oxidación o reducción del residuo transformándolo en una forma inerte o menos soluble.
Antes de decidir la forma más adecuada de tratamiento es obligado realizar unos ensayos para la caracterización física y química de los residuos.
El destino final de los residuos una vez inertizados es el vertedero llamado de seguridad, que es un vertedero emplazado sobre el suelo o el subsuelo donde los residuos se van almacenando sin que sus propiedades nocivas puedan afectar al medio natural y a la salud humana.
La tendencia actual en la eliminación de residuos se basa en un mejor aprovechamiento de las materias primas y de la energía. También se promueve la recuperación eficaz de los mismos y la creación y fomento de "bolsas de residuos" que faciliten el intercambio de residuos y la utilización por unas determinadas industrias de los residuos producidos por otras. En este sentido, los residuos industriales peligrosos son los que poseen un mayor índice de aprovechamiento y en algunos casos son reciclados en cantidades importantes por las mismas fábricas productoras.
Antes de decidir la forma más adecuada de tratamiento es obligado realizar unos ensayos para la caracterización física y química de los residuos.
El destino final de los residuos una vez inertizados es el vertedero llamado de seguridad, que es un vertedero emplazado sobre el suelo o el subsuelo donde los residuos se van almacenando sin que sus propiedades nocivas puedan afectar al medio natural y a la salud humana.
La tendencia actual en la eliminación de residuos se basa en un mejor aprovechamiento de las materias primas y de la energía. También se promueve la recuperación eficaz de los mismos y la creación y fomento de "bolsas de residuos" que faciliten el intercambio de residuos y la utilización por unas determinadas industrias de los residuos producidos por otras. En este sentido, los residuos industriales peligrosos son los que poseen un mayor índice de aprovechamiento y en algunos casos son reciclados en cantidades importantes por las mismas fábricas productoras.
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jueves, 22 de diciembre de 2011
La macroencapsulación
La macroencapsulación, a veces llamada "encamisado", es una técnica de aislamiento
de residuos que consiste en envolverlos en una capa impermeable y duradera. Una de estas técnicas implica la clausura de los residuos en un tambor de polietileno. Estas técnicas pueden emplearse para contener residuos tóxicos muy solubles, tales como ácidos minerales no oxidables.
Los sistemas de pretratamiento que acompañan a los procesos de estabilización y solidificación pueden utilizarse para un acondicionamiento del residuo que asegure su mejor y más económico almacenamiento final.
de residuos que consiste en envolverlos en una capa impermeable y duradera. Una de estas técnicas implica la clausura de los residuos en un tambor de polietileno. Estas técnicas pueden emplearse para contener residuos tóxicos muy solubles, tales como ácidos minerales no oxidables.
Los sistemas de pretratamiento que acompañan a los procesos de estabilización y solidificación pueden utilizarse para un acondicionamiento del residuo que asegure su mejor y más económico almacenamiento final.
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miércoles, 21 de diciembre de 2011
La microencapsulación termoplástica
La microencapsulación termoplástica suele emplear asfalto. Esta técnica desarrollada inicialmente para los residuos radiactivos se adapta perfectamente a los residuos altamente tóxicos
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martes, 20 de diciembre de 2011
La sorción
La sorción consiste en la adición de una sustancia seca y sólida a un residuo líquido o semilíquido que queda adsorbido mejorando así la manejabilidad del mismo. Los sorbentes más comunes son: tierra, cenizas volantes con polvo de horno de cal y cemento. Los sorbentes, especialmente los naturales, se emplean ampliamente en los vertederos de residuos peligrosos para eliminar el líquido libre.
El tratamiento con cal y cenizas volantes supone la mezcla del residuo con las cenizas hasta conseguir una consistencia pastosa. Después se añade la cal y se mezcla todo nuevamente para producir un sólido mecánicamente fuerte. Entre las desventajas de este método, está el aumento del volumen del producto y una pérdida relativamente importante de sustancias contaminantes por lixiviación del residuo solidificado, lo que requiere disponer de un almacenamiento seguro.
Los procesos que emplean cemento como agente solidificante suelen añadir algún elemento puzolánico como cenizas volantes para aumentar la resistencia y durabilidad. Las lechadas de cenizas volantes y residuos con cemento se pueden mezclar directamente utilizando hormigoneras convencionales. Los residuos extremadamente peligrosos pueden requerir el empleo de equipos de mezcla cerrados y controlados.
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lunes, 19 de diciembre de 2011
Los residuos que se someten a tratamiento fisicoquímico
Los residuos que se someten a tratamiento fisicoquímico suelen contener en general sustancias inorgánicas disueltas o en suspensión.
El tratamiento físico-químico y biológico (en su caso) comprende un conjunto de técnicas que pueden emplearse para prevenir la descarga de materiales peligrosos al medio ambiente o alterar su composición.
Los métodos físicos pueden utilizarse como técnicas separadas o complementarias a los métodos químicos o biológicos.
En el campo del tratamiento biológico de residuos peligrosos se avanza en el empleo de microorganismos modificados.
En el tratamiento de residuos tóxicos peligrosos se entiende por estabilización el conjunto de técnicas que reducen el peligro potencial de un residuo mediante el paso de sus elementos contaminantes a una forma de menor movilidad, solubilidad o toxicidad.
Dentro de la estabilización, la solidificación comprende las técnicas que encapsulan el residuo en un sólido monolítico de alta integridad estructural. La encapsulación puede ser de finas partículas de residuo (microencapsulación) o de un gran bloque o envase de residuos (macroencapsulación). La solidificación no implica necesariamente una interacción química entre los residuos y los agentes solidificantes, pero sí puede suponer el enlace mecánico de los residuos dentro de la masa monolítica.
Los procesos de estabilización/solidificación de mayor difusión son: sorción, microencapsulación termoplástica y macroencapsulación.
El tratamiento físico-químico y biológico (en su caso) comprende un conjunto de técnicas que pueden emplearse para prevenir la descarga de materiales peligrosos al medio ambiente o alterar su composición.
Los métodos físicos pueden utilizarse como técnicas separadas o complementarias a los métodos químicos o biológicos.
En el campo del tratamiento biológico de residuos peligrosos se avanza en el empleo de microorganismos modificados.
En el tratamiento de residuos tóxicos peligrosos se entiende por estabilización el conjunto de técnicas que reducen el peligro potencial de un residuo mediante el paso de sus elementos contaminantes a una forma de menor movilidad, solubilidad o toxicidad.
Dentro de la estabilización, la solidificación comprende las técnicas que encapsulan el residuo en un sólido monolítico de alta integridad estructural. La encapsulación puede ser de finas partículas de residuo (microencapsulación) o de un gran bloque o envase de residuos (macroencapsulación). La solidificación no implica necesariamente una interacción química entre los residuos y los agentes solidificantes, pero sí puede suponer el enlace mecánico de los residuos dentro de la masa monolítica.
Los procesos de estabilización/solidificación de mayor difusión son: sorción, microencapsulación termoplástica y macroencapsulación.
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domingo, 18 de diciembre de 2011
Tratamiento de residuos peligrosos
Los tratamientos de residuos peligrosos pueden clasificarse en dos grandes grupos:incineración y tratamiento fisicoquímico. Las cenizas de incineración y los productos resultantes del tratamiento fisicoquímico se llevan actualmente a vertederos llamados de seguridad.
La incineración puede emplearse para eliminar residuos a través de un tratamiento térmico, en el que éstos se emplean como combustibles y se recupera el calor producido
en la combustión.
Con carácter general, los residuos que por sus propiedades físicas, químicas y térmicas pueden ser incinerados son los constituidos sólidos y los líquidos, lodos y sólidos orgánicos.
Como consecuencia de la producción de subproductos en la combustión, los sistemas de incineración de residuos tóxicos y peligrosos se diseñan incluyendo diversos dispositivos
de control de las emisiones a la atmósfera. En la mayoría de los casos estos sistemas consisten en la utilización de cámaras de postcombustión y lavado de gases.
Las cámaras de postcombustión sirven para proporcionar un volumen adicional de combustión y en consecuencia, un mayor tiempo de combustión a temperatura elevada, con lo que puede controlarse la emisión de subproductos orgánicos no quemados.
Los lavadores funcionan retirando físicamente de la corriente gaseosa la materia particulada, gases ácidos y compuestos orgánicos residuales.
En Europa los incineradores más utilizados para la eliminación de residuos peligrosos son los hornos rotatorios
La incineración puede emplearse para eliminar residuos a través de un tratamiento térmico, en el que éstos se emplean como combustibles y se recupera el calor producido
en la combustión.
Con carácter general, los residuos que por sus propiedades físicas, químicas y térmicas pueden ser incinerados son los constituidos sólidos y los líquidos, lodos y sólidos orgánicos.
Como consecuencia de la producción de subproductos en la combustión, los sistemas de incineración de residuos tóxicos y peligrosos se diseñan incluyendo diversos dispositivos
de control de las emisiones a la atmósfera. En la mayoría de los casos estos sistemas consisten en la utilización de cámaras de postcombustión y lavado de gases.
Las cámaras de postcombustión sirven para proporcionar un volumen adicional de combustión y en consecuencia, un mayor tiempo de combustión a temperatura elevada, con lo que puede controlarse la emisión de subproductos orgánicos no quemados.
Los lavadores funcionan retirando físicamente de la corriente gaseosa la materia particulada, gases ácidos y compuestos orgánicos residuales.
En Europa los incineradores más utilizados para la eliminación de residuos peligrosos son los hornos rotatorios
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sábado, 17 de diciembre de 2011
La metanización
La metanización es un proceso muy adecuado para el tratamiento y valorización de residuos agrícolas y ganaderos. Mediante este proceso se genera metano que se emplea como combustible. el residuo no fermentado puede emplearse como abono orgánico.
El proceso convencional de fabricación de combustibles sólidos compactos a partir de toda clase de desperdicios consiste en seleccionar los materiales combustibles de las basuras, secarlos y moldearlos en forma de briquetas por medios mecánicos.
El proceso convencional de fabricación de combustibles sólidos compactos a partir de toda clase de desperdicios consiste en seleccionar los materiales combustibles de las basuras, secarlos y moldearlos en forma de briquetas por medios mecánicos.
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viernes, 16 de diciembre de 2011
El compostaje
El compostaje es un proceso de descomposición aeróbica de la materia orgánica contenida en los residuos sólidos urbanos en condiciones controladas. La fermentación puede ser natural (al aire libre) o acelerada (en digestores). La diferencia de tiempo es muy acusada ya que, en el primer caso puede durar cerca de tres meses y en el segundo unos quince días.
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jueves, 15 de diciembre de 2011
El reciclado
El reciclado tiene por objeto recuperar de forma directa o indirecta los componentes que contienen los residuos sólidos urbanos. Este sistema tiene por objeto disminuir el volumen de residuos junto con una conservación o ahorro de recursos naturales.
El reciclado puede efectuarse de dos formas. Una de ellas consiste en recoger en origen los residuos por separado lo que exige la colaboración ciudadana y se denomina "recogida selectiva". La otra forma supone la separación de la basura bruta en una planta de tratamiento.
Se está trabajando muy intensamente en el diseño de procesos para el reciclado de plásticos. Actualmente, puede hablarse de reciclado primario que es el que se consigue cuando pueden obtenerse productos con unas calidades similares a las originales, reciclado secundario que es el que permite obtener productos de inferior calidad a los del material de partida y reciclado terciario que es el que permite recuperar productos químicos que pueden emplearse en síntesis posteriores por modificación química de los residuos plásticos.
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miércoles, 14 de diciembre de 2011
La incineración
La incineración puede realizarse con o sin recuperación de energía. La incineración sin recuperación de energía es la forma más simple. Permite reducir el volumen de los residuos sólidos domésticos de un 85 a un 90 por 100 de tal forma que al final del proceso los residuos sólidos que es preciso eliminar (cenizas y escoria) suponen, aproximadamente, un 10 por 100 del volumen inicial y su peso es, también, de forma aproximada un 30 por 100 del peso inicial.
La combustión de residuos sólidos libera energía térmica que puede aprovecharse por lo que debe realizarse la incineración con recuperación de calor.
Una tonelada de residuos domésticos equivale a unos 150 litros de fuel-oil y puede producir de 1.5 a 2 Tm de vapor de baja presión y 300 kWh de electricidad.
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martes, 13 de diciembre de 2011
El vertido controlado
El vertido controlado es el procedimiento más simple y barato siendo el más utilizado en España. Consiste en la colocación de los residuos sobre el terreno extendiéndolos en capas de poco espesor y compactándolos para disminuir su volumen. En algunos casos, los materiales se trituran antes de su vertido. Los residuos se cubren con tierra para favorecer la transformación biológica de los materiales fermentables y también para minimizar los riesgos de contaminación ambiental.
Otros aspectos a considerar en el diseño de un vertedero son: producción de lixiviados, formación de gases, ruidos, olores, contaminación del aire, incendios, roedores e insectos y alteración del paisaje.
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lunes, 12 de diciembre de 2011
Tratamiento de residuos asimilables a urbanos
Es frecuente englobar los componentes de los residuos sólidos urbanos en tres grupos:
inertes, fermentables y combustibles. Como inertes se consideran: metales, vidrio, restos de reparaciones domiciliarias, tierra, escorias y cenizas. Los elementos fermentables comprenden los restos de alimentos, paja y restos vegetales. Por su parte, los elementos combustibles comprenden: papel, cartón, plásticos, madera, gomas, cueros y textiles.
Los sistemas empleados en el tratamiento de los residuos urbanos son: Vertido controlado, Incineración, Reciclado, Compostaje, Metanización (producción de biogás) y Producción de combustible.
inertes, fermentables y combustibles. Como inertes se consideran: metales, vidrio, restos de reparaciones domiciliarias, tierra, escorias y cenizas. Los elementos fermentables comprenden los restos de alimentos, paja y restos vegetales. Por su parte, los elementos combustibles comprenden: papel, cartón, plásticos, madera, gomas, cueros y textiles.
Los sistemas empleados en el tratamiento de los residuos urbanos son: Vertido controlado, Incineración, Reciclado, Compostaje, Metanización (producción de biogás) y Producción de combustible.
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domingo, 11 de diciembre de 2011
Tratamiento de residuos
El enfoque del tratamiento de residuos es más práctico hacerlo de acuerdo con su clasificación legal. De acuerdo con ello, puede hablarse de tratamiento de residuos sólidos urbanos, tratamiento de residuos peligrosos y tratamiento de residuos radiactivos.
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sábado, 10 de diciembre de 2011
Generación de residuos industriales. Prevención. Tratamientos (II)
Las disposiciones legislativas españolas hacen referencia a tres grandes grupos deresiduos:
• Residuos sólidos urbanos
• Residuos peligrosos
• Residuos radiactivos
Los residuos peligrosos son aquellos materiales sólidos, pastosos, líquidos así como los gaseosos contenidos en recipientes que por su contenido, forma de presentación u otras características pueden considerarse como tales.
Las actividades económicas potencialmente generadoras de residuos tóxicos y peligrosos son muy numerosas. Hay que incluir en ellas a las actividades del sector terciario e incluso, desechos de carácter doméstico. También hay que incluir, de forma permanente,
a las actividades asistenciales que dan lugar a residuos de carácter sanitario.
Las principales sustancias clasificadas como peligrosas son: metales pesados, constituidos orgánicos e inorgánicos, dibenzo-p-dioxinas, biocidas y productos fitosanitarios, éteres, amianto, hidrocarburos aromáticos policíclicos, fósforo y sus compuestos y compuestos inorgánicos de flúor.
Las legislaciones española y comunitaria no especifican claramente los riesgos para la salud humana y el medio ambiente asociados a los llamados residuos peligrosos. Hay sin embargo, una serie de características que pueden hacer que un determinado compuesto entre en esta categoría, como es el hecho de que sea explosivo, comburente, inflamable, irritante, nocivo, tóxico, cancerígeno, corrosivo, infeccioso, liberador de gas inflamable en contacto con el agua, liberador de humos ácidos en contacto con el aire o el agua, liberador de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua o ser capaz de dar alguna sustancia tóxica después de su eliminación.
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viernes, 9 de diciembre de 2011
Generación de residuos industriales. Prevención. Tratamientos (I)
Con la denominación de residuos se designan, en general, todas aquellas materias que, generadas en las actividades de producción y consumo, no alcanzan en el contexto en el que se producen ningún valor económico bien porque no existe una tecnología adecuada para su aprovechamiento o bien, porque no existe un mercado para los productos recuperados.
Admitiendo que la mejor gestión de los residuos es evitar su generación, los que finalmente son generados tienen dos altenativas: eliminación o aprovechamiento. Por eliminación se entiende todo el conjunto de operaciones dirigidas al almacenamiento temporal, vertido controlado o destrucción total o parcial sin aprovechamiento de su contenido material o energético.
El aprovechamiento supone, sin embargo, la recuperación o transformación de los recursos contenidos en esos residuos. Es evidente, que una sociedad respetuosa con su medio ambiente debe tender hacia esta segunda opción. Sin embargo, la eliminación sigue siendo en última instancia una alternativa necesaria.
Los residuos, de acuerdo con su origen, pueden clasificarse en: municipales, industriales, de plantas depuradoras y agrícolas.
Los residuos municipales o urbanos engloban los residuos residenciales o domésticos procedentes de residencias familiares y los comerciales procedentes de hoteles, restaurantes, talleres de reparación, hospitales, mercados, oficinas,.... Están constituidos por restos de alimentos, papeles, cartones, plásticos, maderas, cenizas, ropas, vidrios, envases metálicos, etc., además, hay que añadir los componentes que tienen carácter.
Los residuos municipales suelen incluir, también, los procedentes de carreteras, autopistas, playas, áreas de descanso, campos deportivos, etc.. Estos últimos tienen una composición muy variada incluyendo elementos vegetales en abundancia y, en su caso, animales.
Los residuos industriales proceden de instalaciones industriales de cualquier tipo. Comprenden materiales muy diversos que incluyen residuos peligrosos así como los radiactivos.
Los residuos industriales difieren de los urbanos en que son mucho más variados dada la diversidad de sectores industriales. Los más interesantes desde el punto de vista de su aprovechamiento son los constituidos por materiales metálicos, productos químicos, plásticos, papel y cartón.
Los residuos de plantas de tratamiento son los que proceden de las instalaciones de tratamiento de aguas de abastecimiento, depuración de aguas residuales y tratamiento de todo tipo de residuos.
Los residuos agrícolas están constituidos por elementos vegetales deteriorados o no así como por papeles, plásticos, residuos tóxicos y peligrosos, etc.. Proceden de campos de cultivo, instalaciones ganaderas, bodegas, etc.
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jueves, 8 de diciembre de 2011
El sistema de reducción no catalítica
El sistema de reducción no catalítica emplea amoniaco o urea en la cámara de combustión o posteriormente en un punto favorable. Al no emplear catalizador precisa de altas temperaturas por lo que no suele emplearse en sistemas con turbinas de gas. El rango óptimo de temperaturas para amoniaco es de 800 a 850 oC mientras que en el caso de la urea se precisan temperaturas de 500 a 900 oC. Aquí también pueden aparecer problemas con la formación de sulfato y bisulfato amónicos así como con el cloruro amónico.
En la eliminación de contaminantes procedentes de automóviles se emplea el sistema de reducción catalítica no selectiva que consiste en hacer reaccionar los óxidos de nitrógeno y el oxígeno contenidos en los gases de escape con el monóxido de carbono y los hidrocarburos inquemados, también, presentes en el gas para formar nitrógeno, dióxido de carbono y agua (vapor).
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miércoles, 7 de diciembre de 2011
La reducción catalítica selectiva
La reducción catalítica selectiva es uno de los sistemas más eficaces de eliminación de óxidos de nitrógeno. Se emplea amoniaco anhidro o en solución acuosa que reacciona con los NOx para formar nitrógeno y agua. La temperatura debe mantenerse en unos márgenes estrechos (230-460 oC) en función del tipo de catalizador. El catalizador puede ser de titanio, vanadio, platino, zeolitas y cerámica y se puede presentar con un gran
número de configuraciones (panales, anillos y "pellets"). Algunos catalizadores se han desarrollado para resistir los envenenamientos de SO2 como los de titanio y zeolitas. Los catalizadores de base metálica son atacados por ácido clorhídrico.
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viernes, 13 de mayo de 2011
La eliminación de óxidos de nitrógeno
La eliminación de óxidos de nitrógeno se realiza por reducción en diversas modalidades.
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jueves, 12 de mayo de 2011
En cuanto a la eliminación de óxidos de azufre
En cuanto a la eliminación de óxidos de azufre cabe señalar que los sistemas más empleados son los de lavado húmedo de la corriente gaseosa mediante una solución acuosa de carbonato cálcico, hidróxido cálcico, hidróxido sódico, carbonato o bicarbonato sódico. Otro sistema, también utilizado, es el de lavado semihúmedo con el empleo de un lodo de cal o de carbonato sódico. Los procesos mencionados no permiten la recuperación de los absorbentes empleados aunque los productos obtenidos pueden, en algunos casos comercializarse. Cuando se emplean soluciones de sulfito sódico o de hidróxido magnésico puede recuperarse el absorbente.
Cabe también emplear sólidos como los carbonatos cálcico y magnésico para hacer una desulfuración por vía seca en el propio horno de combustión. Este proceso se emplea cuando el horno de combustión es de lecho fluidificado.
Para asegurar una buena desulfuración se suelen recomendar dos etapas de lavado. La primera consiste en un equipo Venturi que elimina las partículas.La segunda es una torre para eliminar el SOx.
Cabe también emplear sólidos como los carbonatos cálcico y magnésico para hacer una desulfuración por vía seca en el propio horno de combustión. Este proceso se emplea cuando el horno de combustión es de lecho fluidificado.
Para asegurar una buena desulfuración se suelen recomendar dos etapas de lavado. La primera consiste en un equipo Venturi que elimina las partículas.La segunda es una torre para eliminar el SOx.
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miércoles, 11 de mayo de 2011
La absorción
La absorción es una operación en la que uno o varios componentes de una corriente gaseosa pasan a un líquido no volátil. La absorción tiene lugar cuando la concentración de los elementos gaseosos en la fase líquida es menor que la concentración de equilibrio. Ese gradiente es la fuerza de transferencia. Los mejores sistemas de absorción se caracterizan por bajas temperaturas de operación, grandes superficies de contacto, altas relaciones líquido/gas y altas concentraciones de los componentes absorbibles en el gas.
La eficacia puede ser superior al 98 por 100. Por otra parte, cuando el componente gaseoso es muy soluble en el líquido también pueden conseguirse eficacias altas.
La eficacia puede ser superior al 98 por 100. Por otra parte, cuando el componente gaseoso es muy soluble en el líquido también pueden conseguirse eficacias altas.
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martes, 10 de mayo de 2011
La condensación
La condensación es una técnica de separación consistente en llevar la corriente gaseosa hasta la saturación y después condensar los contaminantes. La condensación puede realizarse manteniendo la temperatura constante y subiendo la presión o reduciendo la temperatura mientras se mantiene constante la presión. Generalmente se trabaja a presión constante. Los equipos de condensación más empleados se clasifican en: condensadores de superficie y condensadores de contacto.
La condensación ofrece las ventajas de la recuperación del contaminante, ausencia de problemas de residuos y pequeña necesidad de espacio. Entre los inconvenientes están la limitación de su empleo a corrientes concentradas de contaminante. Su eficacia suele estar comprendida entre el 50 y el 95 por 100 dependiendo de la concentración del contaminante en la corriente gaseosa.
La condensación ofrece las ventajas de la recuperación del contaminante, ausencia de problemas de residuos y pequeña necesidad de espacio. Entre los inconvenientes están la limitación de su empleo a corrientes concentradas de contaminante. Su eficacia suele estar comprendida entre el 50 y el 95 por 100 dependiendo de la concentración del contaminante en la corriente gaseosa.
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lunes, 9 de mayo de 2011
La adsorción
La adsorción consiste en la retención de los compuestos orgánicos en la superficie de sólidos granulares (carbón activo, gel de sílice, alúmina activada). El carbón activo es el más utilizado.
Esta operación puede servir para eliminar otros compuestos.
Una vez que el sólido está saturado de adsorbato es preciso retirarlo o regenerarlo. Los lechos pueden regenerarse con vapor, aire caliente o una combinación de vacío y gas caliente. Después de una serie de ciclos el adsorbente pierde su capacidad y debe retirarse definitivamente.
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domingo, 8 de mayo de 2011
La incineración catalítica
La incineración catalítica es similar a la térmica salvo que en este caso el catalizador rebaja la energía de activación de la oxidación lo que se manifiesta en forma de una temperatura de combustión de unos 300 oC. El catalizador consiste en un material activo (platino, aleaciones de platino, óxido de cobre, cromo, manganeso o níquel) que se deposita sobre un soporte inerte de cerámica con forma de panal. La regeneración del catalizador puede hacerse con soplado de aire o de vapor trabajando a temperaturas unos 30 grados superiores a las de operación.
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sábado, 7 de mayo de 2011
LEGISLACIÓN COMUNITARIA RELATIVA A SEGURIDAD DE PRODUCTOS INDUSTRIALES (V)
IV | Otras directivas comunitarias, reglamentaciones y decisiones incluidas en la Guía | Número de documento , enmienda | Referencia en el DOCE, enmienda [corregida] |
11. | Reglamento del Consejo (CEE) Nº 339/93 de 8 de Febrero de 1993 relativo a las inspecciones de acuerdo con las reglas sobre la seguridad del producto en el caso de productos importados de terceros países | 339/93 | DO L 40 de 17/02/93 [DO L 92 de 16/04/93] [DO L 134 de 03/06/93] [DO L 159 de 01/07/93] |
12. | Decisión de la Comisión de 28 de Julio de 1993 que establece la lista de productos previstos en el Artículo 8 del Reglamento del Consejo (CEE) Nº 339/93 | 93/583/CEE | DO L 279 de 12/11/93 |
13. | Decisión de la Comisión de 12 de Julio de 1995 que establece un Comité de Inspectores de Trabajo | 95/319/CE | DO L 188 de 09/08/95 |
14. | Reglamento del Consejo (CE) Nº 515/97 de 13 de Marzo de 1997 relativo a ayuda mutua entre las autoridades administrativas de los Estados Miembros y la cooperación entre los últimos y la Comisión para asegurar la correcta aplicación de la ley sobre asuntos aduaneros y agrícolas | 515/97 | DO L 082 de 22/03/97 |
15. | Decisión Nº 889/98/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 7 de Abril de 1998 que modifica la Decisión del Consejo 92/481/CEE relativa a la adopción de un plan de acción sobre el intercambio entre las administraciones del Estado Miembro de los funcionarios nacionales que están involucrados en la aplicación de la legislación comunitaria requerida para conseguir el mercado interno (Programa Karolus) | 889/98/CE | DO L 126 de 28/04/98 |
16. | Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo u del Consejo de 22 de Junio de 1998 que establece un procedimiento para la disposición de la información en el campo de las normas y las reglamentaciones técnicas | 98/34/CE 98/48/CE | DO L 204 de 21/07/98 DO L 217 de 05/08/98 |
17. | Decisión Nº 372/1999/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 8 de Febrero de 1999 que adopta un programa de acción comunitaria relativa a la prevención de daños en el marco de la salud pública (1999 a 2003) | 372/99/CE | DO L 046 de 20/02/99 |
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La seguridad de los Productos Industriales
viernes, 6 de mayo de 2011
LEGISLACIÓN COMUNITARIA RELATIVA A SEGURIDAD DE PRODUCTOS INDUSTRIALES (IV)
IV | Otras directivas comunitarias, reglamentaciones y decisiones incluidas en la Guía | Número de documento , enmienda | Referencia en el DOCE, enmienda [corregida] |
1. | Directiva 85/374/CEE del Consejo de 25 de Julio de 1985 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre la responsabilidad de los productos defectuosos | 85/374/CEE | DO L 210 de 07/08/85 [DO L 307 de 12/11/88] |
2. | Directiva 89/391/CEE del Consejo de 12 de Junio de 1989 relativa a la introducción de medidas para fomentar las mejoras en la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. | 89/391/CEE | DO L 183 de 29/06/89 [DO L 275 de 05/10/90] [DO L 347 de 28/11/89] |
3. | Directiva 89/655/CEE del Consejo de 30 de Noviembre de 1989 relativa a los requisitos mínimos sobre la seguridad y la salud para el uso de equipos de trabajo por los trabajadores en el trabajo (segunda Directiva individual dentro del significado del Artículo 16 (1) de la Directiva 89/391/CEE) | 89/655/CEE 95/63/CE | DO L 393 de 30/12/89 DO L 335 de 30/12/95 [DO L 59 de 06/03/91] [DO L 335 de 30/12/95] [DO L 79 de 29/03/96] |
4. | Directiva 89/656/CEE del Consejo de 30 de Noviembre de 1989 relativa a los requisitos mínimos sobre la seguridad y la salud para el uso por los trabajadores de los equipos de protección individual en el lugar de trabajo (tercera Directiva individual dentro del significado del Artículo 16 (1) de la Directiva 89/391/CEE) | 89/656/CEE | DO L 393 de 30/12/89 [DO L 59 de 6/03/1991] |
5. | Directiva 90/270/CEE del Consejo de 29 de Mayo de 1990 relativa a los requisitos mínimos sobre la seguridad y la salud para trabajos con equipos de visualización de datos (quinta Directiva individual dentro del significado del Artículo 16 (1) de la Directiva 89/391/CEE) | 90/270/CEE | DO L 156 de 21/06/90 [DO L 171 de 04/07/90] |
6. | Directiva 92/59/CEE del Consejo de 29 de Junio de 1992 relativa a la seguridad general del producto | 92/59/CEE | DO L 228 de 11/08/92 |
7. | Decisión del Consejo de 22 de Septiembre de 1992 relativa a la adopción y a un plan de acción sobre el intercambio entre las administraciones del Estado Miembro de los funcionarios nacionales que están involucrados en la aplicación de la legislación comunitaria requerida para conseguir el mercado interno | 92/481/CEE | DO L 286 de 01/10/92 |
8. | Reglamento del Consejo (CEE) Nº 2913/92 del 12 de Octubre de 1992 que establece el Código Aduanero Comunitario | 2913/92 | DO L 302 de 19/10/92 |
9. | Decisión de la Comisión de 13 de Diciembre de 1992 relativa al establecimiento de un Comité Asesor para la coordinación en el campo del Mercado Interno | 93/72/CEE | DO L 26 de 03/02/93 |
10. | Decisión del Consejo de 22 de Julio de 1993 | 93/465/CEE | DO L 220 de 30/08/93 |
relativa a los módulos para las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y las reglas para la colocación y el uso del marcado CE de conformidad, que están destinadas a usarse en las directivas de armonización técnica | [DO L 282 de 17/11/93] |
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