El Título III de la SARA exige que la EPA haga un inventario de las emisiones tóxicas de ciertas
plantas, que es de hecho un requisito de información para instalaciones fabriles (los códigos SIC1
20xx a 39 xx) con 10 o más trabajadores y que hayan fabricado, procesado o utilizado de cualquier
manera productos químicos tóxicos por arriba de las cantidades límites (umbrales) especificadas.
El
adjetivo enlistados se refiere a las sustancias muy peligrosas de la lista de la EPA (véase el apéndice
E). Las cantidades límites varían, y fueron establecidas a fines de los ochenta en un periodo de tres
años. También difieren dependiendo de si la instalación usa o fabrica la sustancia tóxica. Se requiere
que las instalaciones de las industrias fabricantes (códigos SIC 20xx a 39xx) que utilizan las sustancias tóxicas de la lista en cantidades superiores a 10 000 libras en un año calendario entreguen formularios de liberación de productos químicos tóxicos (formulario R de la EPA) a más tardar el 10 de julio
del año siguiente.
Para las empresas que fabrican o procesan estos materiales, el umbral es de 25,000
libras al año; para cantidades mayores, la empresa está obligada a entregar el formulario de liberación
de productos químicos tóxicos.
En cuanto a las empresas que fabrican y utilizan la misma sustancia, si exceden el umbral en
cualquiera de las dos situaciones, deben rendir un informe, como se ilustra en el caso 5.1. En el caso
5.2 no se excede ninguno de los dos umbrales.
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