Además del etiquetado, los fabricantes y los importadores de productos químicos deben presentar
hojas de datos de seguridad de materiales (MSDS) para sustancias peligrosas. La norma comprende
una lista de categorías específicas de información que es preciso incluir en tales hojas. En la figura
5.1 se encuentra la muestra de un formulario en blanco, utilizado como formato general para cumplir
con la norma.
Un tema delicado respecto a las MSDS concierne al manejo de los secretos comerciales. No hay
rama más sensible en cuanto al tema que la industria química, y la norma de la OSHA se ocupa de la
cuestión en detalle. El fabricante o importador, y en su caso la empresa, pueden omitir determinadas
identidades químicas en las MSDS, pero sólo si están en posición de justificarse amparados en los
criterios contenidos en la norma. Incluso así, otros criterios de la misma norma regulan la obligación
de revelar, a solicitud de la parte, algunas identidades químicas a profesionales de la salud.
En situaciones no de emergencia, el fabricante, importador o empresa pedirá un acuerdo de confidencialidad.
Como se prevén disputas como consecuencia de los conflictos de intereses entre los fabricantes y
quienes aseguran que necesitan conocer una identidad química, las normas estipulan el recurso a la
OSHA para examinar las pruebas de las dos partes y, si procede, sujetar al fabricante, importador o
empresa a una notificación.
Otro problema es el de cómo manejar mezclas en las que la sustancia peligrosa es sólo uno de
los ingredientes. Lo que se deba hacer dependerá de las circunstancias, lo que se ilustra mejor con un
diagrama de decisión (véase la figura 5.2).
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