Los registros son de importancia cada vez mayor. El Retente de- seguridad e higiene debe establecer
sistemas de información que señalen identidad, lugar y hora de uso de las sustancias peligrosas, junto
con la exposición de cada empleado durante un periodo de retención de por lo menos 30 anos. Los
registros médicos de los trabajadores, excepto los de demandas de seguro médico, que deben conservarse por separado, deben guardarse por la duración del empleo más 30 años.
La razón de este lapso
tan largo es que permite rastrear la causa de enfermedades con periodos latentes muy prolongados
después de la exposición a una sustancia peligrosa. Dicha responsabilidad, por necesidad, presupone
un sistema de información complicado y a menudo computarizado.
La venta o el cierre del negocio no libera a la empresa de la responsabilidad de conservar los
registros. A la venta, se requiere que el sucesor los reciba y conserve. Si el negocio cierra permanentemente se exigirá a la empresa que los transfiera al Instituto Nacional de Salud y Segundad Laboral
(National Insíitutefor Occupational Safety and Health, NIOSH), dependiendo de los requisitos de
las normas que se ocupan de las sustancias riesgosas en cuestión.
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