Además de estos plazos normales, se precisa un examen tan pronto como sea posible si un empleado
manifiesta señales o síntomas que indiquen la posibilidad de haber sufrido una exposición excesiva, o
bien si estando sin protección queda expuesto en una situación de emergencia. Asimismo, el médico
examinador podría dictaminar que desde el punto de vista clínico es necesario incrementar la frecuencia
de los exámenes; en estos casos, la empresa estará obligada a cumplir. Se requiere que todos los exámenes y procedimientos médicos sean llevados a cabo bajo supervisión de un profesional certificado en
horas y lugares razonables, sin costo para el trabajador y sin pérdida de sueldo por el tiempo que pierda.
Es obligación del gerente de seguridad e higiene estar al tanto de las circunstancias que requieren
un programa de vigilancia médica y asegurarse de que la dirección de la empresa lo establezca, si no lo
ha hecho. Cuando presente su recomendación, el gerente puede señalar ciertos beneficios legales para la
empresa, además de las ventajas de más seguridad y salud de los trabajadores y de evitar las multas de
la OSHA. Es posible que el registro del examen médico se convierta en una prueba valiosa de condiciones o síntomas previos en el caso que se manifiesten durante la exposición de un trabajador. Ahora bien,
quizá la dirección ya está al tanto, pero muchos miembros del personal administrativo han pasado por
alto la importancia del examen médico al final del empleo, cuyo propósito es documentar condiciones y
síntomas (o su ausencia) al terminar el periodo de riesgo. En esta era del derecho a saber, los trabajadores están conscientes de que pueden emprender acciones legales en fechas posteriores, si más adelante
aparecen síntomas relacionados con la exposición al material peligroso. En ese entonces, los resultados
del examen médico final tendrán un valor palpable para la empresa, así como para el trabajador.
La entrega de toda la información, según el espíritu del derecho a saber, se extiende también al
médico. La empresa está obligada a dar al profesional que realiza el examen una copia de la norma
que cubre los exámenes médicos y los datos concernientes a las actividades que desempeña el trabajador, los niveles de exposición anticipados, el equipo de protección personal que se utiliza y la
información sobre exámenes anteriores.
Es responsabilidad del patrono recabar y entregar al trabajador una copia de la opinión escrita
del médico con los resultados del examen, incluyendo cualquier comentario o recomendación concerniente a un aumento en los riesgos o a la limitación del trabajo asignado. Sin embargo, por razones
de confidencialidad se prohibe que este escrito revele información o diagnósticos no relacionados
con la exposición ocupacional.
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