jueves, 4 de septiembre de 2008

La articulación legal de la Seguridad Industrial (II)

Dentro de las disposiciones legales, los Reglamentos son las disposiciones esenciales
en nuestra articulación de la Seguridad Industrial, y proporcionan tanto a las empresas como a los profesionales, como al público en general, los elementos necesarios para explotar con seguridad una determinada actividad industrial. Los Reglamentos suelen jugar un papel esencial en las demandas o litigios civiles y penales relacionados con los daños producidos por actividades industriales. Por ejemplo si una peritación judicial determina que una distancia determinada entre un foco de peligro (un cable, un horno, etc) y otro elemento (que puede ser una persona) es menor que la especificada en el Reglamento aplicable, la culpa recaerá sobre el titular de la instalación. Por lo contrario,
de haberse observado las prescripciones reglamentarias, la vulneración de esa distancia se debería a otras causas, pero en principio quedaría eximida la responsabilidad del titular.

El objetivo fundamental de los Reglamentos no es, sin embargo, depurar responsabilidades en caso de accidente, sino dejar sentadas las bases para que el aprovechamiento de los bienes industriales se haga con las mejores y más fiables técnicas compatibles con el estado del arte en la especialidad en cuestión.

Ilustraremos brevemente este tema con el ejemplo de la electricidad. Por la enorme importancia del suministro eléctrico en la sociedad civilizada actual, es lógico que las empresas del sector se ocupen de mantener ese servicio, pues de lo contrario se producirían lógicas reclamaciones de los abonados. Ahora bien, el mantenimiento del servicio tiene que ser compatible con la seguridad industrial, y ello se especifica a través
de los Reales Decretos que promulgan los pertinentes Reglamentos.

En este ejemplo que estamos tratando, encontramos el “Reglamento sobre Condiciones
Técnica y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de

Transformación”, R.D. 3275/1982 de 12 de noviembre (BOE del 1-12-82) y el
“Reglamento de Lineas Aéreas de Alta Tensión”, D.3151/68 de 28 de noviembre, BOE
del 27.12.68 y 8.3.69). Estos reglamentos especifican múltiples requisitos dimensionales,
de operación y montaje que es preciso observar, pues de lo contrario se vulneraría la ley y se expondría a efectos inadmisibles de inseguridad a los ciudadanos y a los profesionales del ramo. Por ilustrar con un ejemplo, las condiciones de tendido de un cable eléctrico en un momento dado en una línea aérea de alta tensión no serán, por lo general, las que produzcan la máxima flecha ni la máxima tensión de su catenaria. El Reglamento citado prevé estas cuestiones, y en función de varios parámetros
(climatológicos, de altitud, etcétera) indica qué precauciones técnicas se han de adoptar en su cálculo y montaje para que ni la flecha (distancia al suelo) ni la tensión mecánica alcance valores inadmisibles.

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