lunes, 30 de marzo de 2009

Plan de emergencia externo (PEE) : El Polígono

Descripción del polígono, censo industrial del mismo y Pactos de Ayuda mútua existentes entre subpolígonos

El Subpolígono

Deberá contener toda la información relativa a las instalaciones de personas y procesos involucrados en la actividad industrial que se desarrolla en el subpolígono

domingo, 29 de marzo de 2009

Plan de emergencia externo (PEE) (III): El Emplazamiento

Tiene por objeto la descripción de las características geográficas, geológicas, ecológicas, meteorológicas, demográficas y de edificaciones, usos y equipamientos de las zonas de influencia del polígono, necesarias para la elaboración del PEE

sábado, 28 de marzo de 2009

Plan de emergencia externo (PEE) (II)

Así el ámbito de aplicación y organismos responsables son diferentes especialmente en las situaciones con posibles efectos transfronterizos o para aquellos accidentes graves que requieran ayuda externa para combatirlos y hubiese pactos de ayuda mutua. Por ello, es preciso definir la interfase ente los PEI y el PEE como el conjunto de procedimientos y medios comunes entre estos, así como los criterios y canales de notificación de sucesos e incidencias, entre el establecimiento industrial y la Dirección del PEE; todo ello reglado y definido expresamente en ambos planes.

Además, de la información incluida en el PEI y en el informe de seguridad, la elaboración del PEE requiere información sobre

jueves, 26 de marzo de 2009

Las normas armonizadas: Presunción de conformidad

Según las directivas de nuevo enfoque, la conformidad con las normas nacionales que son transposición de normas armonizadas, cuyas referencias hayan sido publicadas por la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), hace que se presuma la conformidad con los requisitos esenciales contemplados en las directivas, o en el caso de la directiva sobre productos de construcción, que se presuma la adecuación para el uso previsto para estos productos.

miércoles, 25 de marzo de 2009

Las normas armonizadas: Publicación de referencia de la norma armonizada

La publicación de la referencia no se considera condición para la existencia de una norma armonizada. El que una norma europea se considere norma armonizada con arreglo a las directivas de nuevo enfoque no está relacionada con su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE).

martes, 24 de marzo de 2009

Las normas armonizadas: Especificación técnica

Los documentos que se invita a presentar a los organismos europeos de normalización son documentos de armonización o normas europeas. Obsérvese que para las directivas de nuevo enfoque las normas armonizadas no constituyen una categoría específica entre las normas europeas. La terminología utilizada en las directivas es una habilitación legal de unos documentos que existen por derecho propio en el marco de la normalización europea.

Desde el punto de vista de la Comisión, las normas europeas deben tener prioridad sobre los documentos de armonización.

Al presentar las normas armonizadas, los organismos de normalización no tienen que presentar imprescindiblemente normas de nueva elaboración. Pueden también seleccionar normas ya existentes si consideran, una vez examinadas, que satisfacen las condiciones del mandato, o modifican éstas para que las satisfagan. Análogamente pueden seleccionar normas internacionales o nacionales y convertirlas en normas europeas. La norma europea resultante será habilitada, entonces, como norma armonizada.

La consulta del Comité 83/189 es necesaria incluso cuando no sea preciso elaborar una nueva norma y los organismos de normalización vayan a presentar una norma europea ya existente o, por ejemplo, una norma internacional convertida en norma europea.

Al presentar las normas, los organismos de normalización deben indicar cuales son los requisitos esenciales con los que se relaciona la norma.

domingo, 22 de marzo de 2009

Organización de la prevención: Integración de la prevención

La gestión de la prevención de riesgos laborales debe estar integrada en la propia gestión de la empresa. Se debe partir de una política de prevención de riesgos en la empresa, que es conveniente que se exprese mediante una declaración de principios que incluyan los criterios que deben inspirar su actividad preventiva. Para lograr su máxima eficacia debe influir en todas las decisiones y actividades de la empresa y, particularmente, estar estrechamente unida a otras afines: medio ambiente exterior, seguridad patrimonial, seguridad industrial, etc.

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá realizar la prevención mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias.

El empresario planificará estas medidas de acuerdo con los resultados de la evaluación inicial de los riesgos existentes, debiendo destinar para ello los medios humanos y materiales necesarios.

Llegados a este punto, conviene distinguir entre la actividad de la empresa en sí, que tiene asumidos los principios de prevención y, por extensión, la política preventiva de la empresa
(por ejemplo, el departamento de contratas y compras, que deberá tener en cuenta lo que
más conviene a los objetivos de la empresa, incluidos los de prevención, las unidades de producción que seguirán unas instrucciones o normativa interna en materia de prevención, etc.) y la actividad preventiva especializada de la empresa, en cuanto a la evaluación de riesgos, el control de las medidas adoptadas, el asesoramiento en materia preventiva al resto de las unidades, etc.

Para este último objetivo, el empresario debe designar uno o más trabajadores para realizar tales actividades preventivas necesarias. Si por el tamaño de la empresa o por los riesgos existentes y su distribución en la misma, esto no fuera suficiente, deberá recurrir a uno o varios Servicios de Prevención, propios o ajenos, que en su conjunto adopten todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

La regulación de los Servicios de Prevención en España, por medio del Reglamento de 1997, parte del reconocimiento de la diversidad de situaciones, dado el ámbito de aplicación universal de la Ley de Prevención. Concede mayor importancia a la actividad preventiva que a los medios para realizarla, permitiendo que la acción preventiva pueda estructurarse a través de diversas alternativas: uno o más trabajadores con funciones preventivas; constitución de un Servicio de Prevención propio; y el recurso a una entidad especializada externa a la empresa, acreditada por la Autoridad Laboral como Servicio de Prevención ajeno.

Deben considerarse, ahora, las diferencias entre los dos medios más significativos para realizar la actividad preventiva. Estos son: la designación de uno o más trabajadores con medios, capacidad y tiempo suficiente para la ejecución de la actividad preventiva; y el recurso a un Servicio de Prevención. En el primer caso, la acción preventiva es efectuada por uno o más trabajadores, de acuerdo con las necesidades preventivas de la empresa, sin que ello suponga, necesariamente, una dedicación exclusiva, pudiendo, incluso, ser compatible esta actividad con otras productivas propias de la empresa.

Los Servicios de Prevención, son algo más complejo, ya que se constituyen por un conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, que debe tener un carácter interdisciplinario. Como tal está obligado a asesorar y asistir no solo al empresario, sino también a los trabajadores, a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Todas estas premisas y condiciones exigen una estructura organizativa apropiada.

La situación en el organigrama de la empresa debe ser lo más próxima a la Dirección y como staff a ella.

sábado, 21 de marzo de 2009

Los principios de prevención

El empresario o por delegación la gerencia o la dirección ejecutiva, los directivos, los
profesionales (pertenezcan a la empresa o sean ajenos a ella) y los propios trabajadores deben tener en cuenta los principios de prevención que se describen a continuación, según
su cuota de responsabilidad y las funciones y tareas que desarrollen, especialmente en la
adopción de medidas de prevención, y más aún, a la hora de tomar cualquier decisión que pueda repercutir en la seguridad y salud de los trabajadores o bien si se es consultado previamente o al elaborar propuestas al respecto.

En la figura 2 se enuncian los principios generales de prevención de los riesgos laborales,
en un cierto orden de prioridad, con la primera exigencia de evitarlos y en caso de no ser esto posible, combatirlos en el origen. Hay que planificar la prevención desde la misma concepción del proceso productivo, el diseño de los puestos de trabajo, la elección de los equipos de trabajo y la organización y métodos de las tareas a desarrollar. El trabajo se adaptará a la persona y se procurará sustituir lo peligroso por lo que no lo sea o lo sea en menor medida. La organización de la prevención se integrará en todos los niveles de actividad y de la estructura jerárquica de la Empresa. En todo caso se antepondrán soluciones de protección colectiva a las medidas de protección individual. Se procurará progresar a mejores niveles de seguridad y salud, teniendo en cuenta especialmente la evolución de la técnica.




PRINCIPIOS GENERALES DE PREVENCIÓN




EVITAR LOS RIESGOS

EVALUAR LOS INEVITABLES COMBATIRLOS EN EL ORIGEN
ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA

TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA SUSTITUIR LO PELIGROSO
PLANIFICAR E INTEGRAR LA PREVENCIÓN

APLICAR PROTECCIÓN COLECTIVA MEJOR QUE LA INDIVIDUAL DAR DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOJustificar a ambos ladosS TRABAJADORES


Figura 2
Los principios de prevención deben ser asumidos por toda la empresa, por todos los que en el orden jerárquico la integran, desde la Dirección hasta cualquier trabajador, pasando por toda la cadena (organigrama) de diferentes mandos intermedios. Es más, la acción preventiva debe estar integrada en el proceso productivo y en la organización de la empresa. Todos, cada uno en la medida que les corresponde, deben jugar un papel en el sistema de prevención de la empresa. Todos deben participar en la prevención.

viernes, 20 de marzo de 2009

Requisitos para una adecuada política de prevención en la empresa

Sentada la premisa del punto anterior, conviene recordar aquí lo descrito en cuanto a qué
se entiende por condiciones de trabajo y por riesgos laborales, para tratar de sintetizar el conjunto de principios sobre los que debe asentarse una adecuada política de prevención
en la empresa (Figura 1).

Esta política parte de la premisa de que el empresario es el primer responsable, aunque
no el único, de la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, y por lo tanto, está obligado a todo un conjunto de acciones en
la empresa que lo garantice. Estas serán esencialmente preventivas y deberán responder
a una organización y planificación previas, debiendo integrarse en todos sus aspectos productivos y organizativos, interesando a todos los niveles jerárquicos. La acción preventiva no deberá subordinarse a criterios puramente económicos ni será objeto de discriminación alguna y tenderá a la mejora progresiva del medio de trabajo.

LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO




• UNIVERSALIDAD
• IGUAL NIVEL DE PROTECCIÓN PARA TODOS
• RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO
• PRIMACÍA DE LA PREVENCIÓN
• INTEGRACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN Y EN LA PRODUCCIÓN
• EVALUACIÓN, PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
• MEJORA PROGRESIVA
• NO SUBORDINACIÓN A CRITERIOS PURAMENTE ECONÓMICOS
• INFORMACIÓN
• FORMACIÓN
• PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
• VIGILANCIA DE LA SALUD
• COORDINACIÓN y COOPERACIÓN
• RIESGOS AÑADIDOS POR ESPECIAL SENSIBILIDAD
• DERECHOS / OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
• ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Figura 1





En el caso de concurrencia de varias empresas, o en el caso de contratas o subcontratas,
es imprescindible la coordinación y cooperación de los empresarios en las cuestiones
preventivas, sin perjuicio de las obligaciones concretas del empresario principal o del titular del centro de trabajo.

Puntos esenciales de la acción preventiva en la empresa son la información, la formación
y la participación equilibrada de los trabajadores en todo lo que atañe a su seguridad y salud en el trabajo.

Los trabajadores deben tener un buen nivel de protección que ha de ser equivalente para todos. Para ello habrá de tenerse en cuenta los riesgos "especiales" o particulares que determinados trabajadores, en razón de su estado biológico o por ciertas características temporales o permanentes, debiendo tomarse las medidas complementarias necesarias.

La vigilancia de la salud, respecto de los posibles efectos a causa de los riesgos a los que puedan estar expuestos los trabajadores con ocasión de su trabajo, se considera como derecho exigible por los mismos y otra de las acciones preventivas esenciales.

Finalmente los trabajadores deben cumplir con sus obligaciones de seguridad y salud para consigo mismos y con sus compañeros, de acuerdo con las instrucciones recibidas por parte del empresario.

No obstante el protagonismo esencial de empresarios y trabajadores, las Administraciones Públicas tienen un papel esencial en la promoción, asesoramiento y asistencia a empresarios, trabajadores y profesionales, así como de establecer los mecanismos de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sin perjuicio de la mediación y arbitraje y, en su caso, los diversos niveles de sanción sin olvidar el sistema de previsión.

miércoles, 18 de marzo de 2009

Normas (XIII) AUDITORIAS INTERNAS DE CALIDAD

Se deberá aplicar un sistema completo de auditorías planificadas y documentadas.

Se trata de implantar un medio de verificación de las actividades relativas a la calidad que cumplan con las condiciones establecidas, determinando así si el Sistema de Calidad es efectivo y sirviendo de mejora del Sistema de Calidad.

martes, 17 de marzo de 2009

Normas (XIV) FORMACION

Se implantará un sistema de formación y adiestramiento que permita identificar las necesidades de entrenamiento y actualización del personal, y proporcionar la formación y capacitación adecuada al personal que realice tareas que afecten a la calidad.

lunes, 16 de marzo de 2009

Normas (XII) CONTROL DE LOS REGISTROS DE CALIDAD

Se deberán establecer procedimientos escritos para identificar, agrupar, codificar, archivar, conservar y mantener adecuadamente los registros de la calidad, con el fin de mantener las evidencias objetivas (los registros) de que se ha logrado la calidad requerida.

sábado, 14 de marzo de 2009

Análisis fiabilístico de la seguridad (III)

Conociendo la distribución de las personas en la planta y la probabilidad de explosiones y la potencia de éstas, es posible también determinar el número de muertes esperadas en un accidente de ese tipo, así como el daño producido a los componentes de la instalación o instalaciones vecinas.

En este campo del análisis de consecuencias es fundamental la problemática de la propagación amplificada del accidente, debido al fallo en cadena de diversos almacenamientos de sustancias tóxicas y explosivas o diversas líneas de proceso, como consecuencia de un suceso inicial. En general, la acumulación de combustibles o explosivos en una determinada zona puede dar lugar a dicha amplificación de las consecuencias a partir de un incidente relativamente banal.

Por ejemplo, la utilización de sopletes de soldadura en instalaciones con almacenamiento de combustible, o en proximidad a sustancias inflamables, en algunos casos no suficientemente valoradas en cuanto a su potencial de incendio, puede dar lugar a incendios espectaculares, del cual es un buen ejemplo el que destruyó el Liceo
de Barcelona el 31 de enero de 1994.

En la figura 4 anteriormente mencionada el análisis de consecuencias comienza con una fuga que ha de tipificarse dentro de las que sean posibles en la instalación.

Lógicamente para que exista una fuga deben fallar una serie de sistemas, como pueden ser una válvula, la pared de un recipiente, etc. A estos fallos ha de asociarse una tasa de fallos, lo cual implica conocer con suficiente precisión las características de la instalación, y su propensión al fallo.

Una técnica que puede utilizarse tanto en el análisis posibilista como en el probabilista de la seguridad es la denominada FMECA (Found Modes, Effects and Criticality Análisis) técnica que se basa en la detección de los modos de fallo y del análisis de sus efectos, y su condición de criticidad, es decir si repercuten de manera directa en las funciones de seguridad de la planta. El método FMECA se ha de aplicar en:

- el proyecto
- construcción y montaje
- operación
- eventualmente, en el desmantelamiento y disposición final


Este método requiere también la utilización de árboles de fallos y sucesos buscando en estos su condición de criticidad, que se basa en la valoración que tienen los efectos de
un accidente o avería en las funciones de seguridad de la planta, es decir si afectan a los equipos de extinción de incendios, vigilancia de las magnitudes físicas y químicas, a los sistemas de cierre y confinamiento de productos tóxicos, etc.

Adicionalmente, el método FMECA debe ser particularmente riguroso en el análisis de los fallos humanos, aun cuando estos lleven asociado un gran nivel de incertidumbre. En estos fallos humanos cabe distinguir también niveles diferentes de criticidad, en función de si al juicio o manipulación humana se le atribuyen funciones de seguridad, o por el contrario estas son ejecutadas automáticamente. En este campo existen diversidad de opiniones entre los especialistas y no es posible dar una receta de validez general, aunque por lo común se intenta reducir la carga de responsabilidad que conlleva la determinación o adopción de una determinada reacción de seguridad por parte de una persona, ante una situación imprevista o accidental.

Raramente los fallos se producen súbitamente y de manera catastrófica, como puede ser la rotura total de un tanque de almacenamiento de suficiente entidad, y por lo general los fallos se producen durante los procesos, y particularmente aquellos que involucran transportes y trasiegos de material tóxico o inflamable. En estos casos se dispone de una serie de medidas de seguridad, para evitar que se produzca la indeseable fuga, y estos sistemas pueden a su vez fallar o no en el momento en que se requiere su actuación.

viernes, 13 de marzo de 2009

Análisis fiabilístico de la seguridad (II)


Independientemente de que la vida útil de una determinada instalación solo se pueda conocer a posteriori, y por tanto no en el momento del proyecto, sí es factible y aconsejable efectuar análisis fiabilísticos de seguridad, en los cuales, para un diseño dado y un nivel de inversiones en seguridad, se puede estudiar cuales son las consecuencias previsibles que pueden ocurrir en dicha instalación, debido a accidentes hipotéticos.

Esta valoración de la inseguridad y los costes que conlleva es un ejercicio consustancial al análisis coste-beneficio, puesto que el beneficio en este caso es hipotético pero se obtiene al reducir la inseguridad y por tanto las consecuencias catastróficas que pueden derivarse de averías, fallos humanos, etc.

Para determinar los costes de la inseguridad, se puede utilizar como herramienta fundamental el análisis fiabilístico, que consiste en emplear árboles de fallos para determinar las probabilidades de que ocurran diversos eventos en el funcionamiento de la instalación, y árboles de sucesos, para establecer las consecuencias que pueden derivarse de unos fallos determinados.

En ambos casos, en los árboles de fallo y en los árboles de sucesos, existe siempre una componente probabilística, y la precisión de estos cálculos está fundamentalmente ligada a la precisión con que se conozca la tipología estadística de los componentes y subsistemas involucrados, sobre lo cual ya se han efectuado antes algunos comentarios.

En la figura 4 se presentó lo que sería un análisis de consecuencias en una fuga de material incendiable, y a cada una de las ramificaciones se puede atribuir una determinada probabilidad, y a su vez un determinado nivel de inseguridad y un grado de daño o consecuencia.

En cada una de las ramificaciones, como por ejemplo ignición/no ignición se han de utilizar valores binomiales de distribución estadística para evaluar cual es la probabilidad de que ocurra una u otra situación.

Para que se produzca ignición, lógicamente deben concurrir las características fisicoquímicas que conducen a ella, bien sea de encendido provocado por chispa externa, bien por autoencendido. En todo caso hace falta la mezcla de combustible y comburente y la aparición de un foco de calor de suficiente entidad, bien provocado por una reacción exotérmica interior al sistema, o por una chispa o punto caliente exterior al mismo. Esto se ha de valorar en función de las circunstancias de la instalación, y también en función de la cantidad de fuga que se produce.

Este ejemplo da idea de la complejidad del tema, que lógicamente se ha de tratar de manera computacional, pues de dicha forma se puede hacer sistemáticamente y variando en todo el campo que sea menester el valor de las variables fundamentales, tales como el contenido y composición de la fuga. Lógicamente, cuanto mayor sea éste y más probable sea encontrar la concentración combustible-comburente dentro de los límites de inflamabilidad, que se conocen prácticamente para todos los componentes químicos, mayor será la probabilidad de ignición, que incluso puede resultar cierta, es decir con probabilidad igual a uno, si existe la certeza de chispas o puntos calientes de suficiente entidad, que puedan producir un encendido provocado en una premezcla combustible-comburente ocasionada por la fuga en cuestión.

jueves, 12 de marzo de 2009

Análisis fiabilístico de la seguridad

Para una instalación dada, en cuyo proyecto se hayan acordado una serie de sistemas
de seguridad, y sobre la cual quepa calcular cuál es el coste del nivel de seguridad que
se ha proyectado, es posible hacer análisis de tipo probabilístico con objeto de determinar cual es el grado de inseguridad y de consecuencias perjudiciales que puede asociarse a esa instalación según el proyecto concreto realizado.

Lógicamente, de incrementar las medidas de seguridad del proyecto, se estaría realmente en otra instalación concreta, aunque fuese la misma, pero no lo sería en su contenido. De haberse incrementado el conjunto de medidas de seguridad, se habría incrementado el coste real de la inversión, pero al mismo tiempo habría aumentado el grado de seguridad asociado, o alternativamente, habría disminuido su grado de inseguridad, con lo cual se ahorraría mucho más dinero en los denominados costes hipotéticos. Estos costes ciertamente son de naturaleza hipotética, y solo aparecerían
en la realidad de producirse accidentes, que en principio no se pueden predecir de manera determinista, sino todo lo contrario. Es probable que para una instalación determinada no ocurra ningún accidente a lo largo de toda su vida útil, y que para otra instalación similar, pero que se haya gastado más dinero en sistemas de seguridad, sin embargo sí ocurran accidentes, con la consiguiente contrapartida económica, al menos, cuando no de vidas humanas, las cuales también tienen su valoración económica.

sábado, 7 de marzo de 2009

El Programa de Normalización Europea en el campo de las máqiunas

El programa de normalización europeo que da presunción de conformidad con los
requisitos esenciales de seguridad de la Directiva "Máquinas" arrancó en 1988 y se basa en dos categorías complementarias de Normas Europeas.



a) Las Normas Horizontales que se refieren a los aspectos tecnológicos, metodológicos y terminológicos relacionados con la seguridad de máquinas y pueden aplicarse a todas las máquinas o a un conjunto importante de máquinas. Dentro de esta categoría están las normas que se refieren a los dispositivos o componentes de seguridad que pueden, ampliamente utilizarse en el diseño de las máquinas.

Dentro de estas normas están las denominadas normas de los tipos A y B que más adelante se detallará.

b) Las Normas Verticales que son normas complementarias a las horizontales desde el momento en que únicamente incluyen aspectos particulares de seguridad que se refieren a una máquina o conjunto de máquinas. Estas normas deben utilizarse conjuntamente con las normas horizontales.

Dentro de esta categoría de normas están las denominadas normas del Tipo C que más adelante se detallan.

viernes, 6 de marzo de 2009

Las Normas para la Europa de los quince (II)

El coeficiente de ponderación, se da en la tabla siguiente:


TOTAL: 99 (1ª votación) TOTAL (EEE) : 91 (2ª votación)

1 - (*) Estos países son miembros de la AELC
2 - El coeficiente de ponderación para cada Estado miembro se obtiene en función del número de habitantes del Estado miembro en cuestión y del P.I.B. (Producto Interior Bruto)
3 - (**) Este país no pertenece ni a la UE, ni a la AELC, ni al EEE

jueves, 5 de marzo de 2009

Las Normas para la Europa de los quince (I)

Debido a que más adelante se van a mencionar las siglas EN, conviene adelantar que
Una Norma Europea (EN) es una contribución colectiva de los Estados miembro de la UE
(Unión Europea) y de la AELC (Asociación Europea de Libre Cambio) para la eliminación
de obstáculos técnicos al comercio europeo, basadas sobre la aplicación del consenso, que adopta el Statu de Norma Nacional por la publicación de un texto idéntico o su ratificación oficial y por la retirada de todas las normas nacionales en contradicción, es decir aquellas normas que abordando aspectos contenidos por la norma europea presenten exigencias no conformes con aquella.



Se ha dicho que la norma europea es una contribución colectiva tendente a eliminar las barreras técnicas al comercio, pues bien, de acuerdo con el Artículo 7 de la Directiva del Consejo 83/189/CEE que más adelante se comentará, los Estados miembros tienen la obligación de no publicar o revisar normas nacionales durante el período de elaboración
de una norma europea que puedan incidir negativamente en la armonización pretendida y que se conoce comúnmente como Acuerdo de Statu Quo.



La norma europea debe adoptarse por cada uno de los Estados Miembro a los seis meses contados a partir de que se dispone del texto definitivo en las tres lenguas oficiales, francés, inglés y alemán.



Así pues, aquellos países cuya lengua es distinta a una de las tres lenguas oficiales de CEN, antes citadas, como es el caso de España, el Comité Miembro Español, AENOR, publica bajo su responsabilidad una norma en castellano cuyo texto es idéntico al de la norma europea, y junto a una declaración jurada envía una copia de la traducción a la Secretaría Central de CEN (Comité Europeo de Normalización). Pero antes de que esta norma europea vea la luz como tal, se procede a una votación, formal de la propuesta de norma en la cual cada Estado miembro tiene un peso en voto, en función de su grado de aportación a la normalización europea. Así, de esta forma, y teniendo en cuenta la ponderación de voto de todos los países miembros de CEN, se han de cumplir las cuatro condiciones siguientes:

a) Que al menos reciba el 71% de votos positivos de los miembros de CEN como ponderación de voto, o

b) Si la propuesta no se aprueba conforme a lo que se indica en el apartado a) anterior
se procedera a una segunda votación dentro de los países de Espacio Económico Europeo - EEE (U.E. + Noruega e Islandia). En este caso la norma europea se adoptará si el 71% del total de votos ponderados de los países de dicho Espacio Económico Europeo están a favor de la propuesta (abstenciones no incluidas).

c) Si la propuesta de norma no se aprueba conforme al criterio del apartado a) anterior; pero sí con respecto al apartado b), la norma deberá implementarse por todos los miembros del EEE más aquellos otros miembros de CEN que la hayan votado positivamente.

miércoles, 4 de marzo de 2009

Riesgos según las propiedades físico-químicas

Para la clasificación de sustancias en este grupo se realizan los ensayos pertinentes de
determinadas propiedades físico-químicas tales como el punto de fusión/solidificación, punto de ebullición, densidad relativa, presión de vapor, tensión superficial, hidrosolubilidad, coeficiente de reparto, punto de inflamación, propiedades explosivas, temperatura de autoinflamación y propiedades comburentes, principalmente.

martes, 3 de marzo de 2009

Clasificación de las sustancias y preparados químicos según los riesgos que pueden presentar

Para una primera clasificación de estos riesgos se considera como más conveniente
seguir la de la legislación de la Unión Europea, aplicada en todos los Estados del Espacio Económico Europeo y aceptada y seguida mayoritariamente, y que además sirve actualmente de primera referencia para el resto de la legislación, medioambiental, industrial, laboral, etc. Se trata de la relativa a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (67/548/CE), modificada por séptima vez por la directiva del Consejo 92/32/CEE y por última vez por la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 1999/33/CE (para la adaptación de Austria y Suecia) y adaptada al progreso técnico por vigesimoséptima vez por la Directiva de la Comisión 2000/33/CE, que más adelante se tendrá oportunidad de contemplar con un poco de detalle.

Previamente, es conveniente precisar algunos conceptos desde el punto de vista particularmente práctico:

Se considerarán como sustancias los elementos químicos y sus compuestos, en estado natural u obtenidos mediante cualquier proceso, incluso en aquellos casos en que lleven incorporados los aditivos necesarios para su estabilidad o vayan acompañados de impurezas resultantes del procedimiento de obtención. Se excluyen los disolventes que puedan separarse sin afectar a su estabilidad ni modificar su fórmula o composición. Bajo este concepto se incluyen junto a las sustancias perfectamente definidas desde el punto
de vista científico químico, ciertas "sustancias" minerales (por ejemplo, variedades del amianto: crocidolita, crisotilo, etc.) o ciertas mezclas complejas de constituyentes con una composición variable, de las que se pueden indicar ciertos constituyentes principales (por ejemplo, productos aromáticos destilados).

Los preparados consisten en mezclas formadas por dos o más sustancias.

Las sustancias, y los preparados, que se consideran como peligrosos, atendiendo al tipo de riesgo que presentan, se clasifican en tres grandes grupos:

a) Por los riesgos a consecuencia de sus propiedades físico-químicas b) Por los riesgos para la salud humana
c) Por los posibles efectos sobre el medio ambiente


Obviamente, una misma sustancia o preparado peligroso puede clasificarse en uno o más de uno de estos grupos.

lunes, 2 de marzo de 2009

Riesgos por agentes químicos

Tratar de describir los riesgos por agentes químicos y las acciones preventivas frente a ellos, es una tarea un tanto complicada por diversas razones. Los productos químicos que se comercializan son muy numerosos y de muy variadas propiedades. Según el Inventario Europeo de Sustancias Comercializadas Existentes (EINECS según sus siglas en inglés), éstas son más de cien mil. A ello hay que añadir las innumerables mezclas o preparaciones, de la más diversa índole (plaguicidas/biocidas, medicamentos y productos fitosanitarios, disolventes, pinturas y análogos, cosméticos, aditivos con diversos fines, adhesivos, productos de limpieza,...). Además hay que considerar otras muchas sustancias no inventariadas por ser productos intermedios de reacción, residuos e impurezas, productos secundarios y resultantes de descomposición o degradación, etc., que no son objeto de comercialización.

Por otra parte, dada la generalización de la utilización de productos químicos y de procesos que generan contaminantes químicos, nos encontramos que prácticamente en cualquier actividad existen riesgos por agentes químicos, desde las tareas domésticas a la misma industria química, pasando por la agricultura, la sanidad, la minería, la construcción
(materiales, soldaduras, tratamientos, explosivos, etc.), procesos basados en la combustión y otras reacciones químicas, limpieza, oficinas, transporte (especialmente de mercancías peligrosas) e industrias tales como la de la madera, calzado, mecánica, eléctrica, nuclear,... En fin, prácticamente todas.

Además, los riesgos pueden ser de muchos tipos. Pueden generar desde incendios, explosiones e intoxicaciones agudas (accidentes) hasta daños irreversibles para la salud a medio o largo plazo, como la silicosis o diversos tipos de cáncer (enfermedad profesional).

Los mecanismos de desencadenamiento de los riesgos son también muy variados, según
se trate de la provocación de incendios o explosiones, contactos con la piel, generación de gases y vapores, polvos en el ambiente, ingestión por vía oral, etc.

La casuística es también muy variada y nos podemos encontrar con diversos enfoques: médico-farmacéutico, alimentario, medioambiental, industrial/laboral, agrícola-fitosanitario, consumidor-doméstico, protección de bienes, etc.

En la aparición de riesgos y en su mayor o menor grado de gravedad pueden influir distintos factores, como el estado de agregación (líquido, polvo, aerosol, vapor, etc.), la concentración unida a la temperatura y la presión, la dosis de incorporación al organismo, las vías de entrada a éste, etc.

En función de los objetivos de esta obra, se desarrollará la prevención de riesgos químicos desde el punto de vista industrial y laboral, con referencias al medio ambiente y teniendo en cuenta que en otros capítulos se abordan cuestiones específicas, tales como los riesgos por explosión e incendios, el medio ambiente y los riesgos radiológicos y nucleares.

En primer lugar es necesario, por razones no solamente científicas y metodológicas sino también prácticas y legales/reglamentarias, realizar una primera división en el tratamiento de estos riesgos. Se trata de los conceptos que corrientemente se denominan, en el campo industrial y laboral, aunque ciertamente con diversas interpretaciones o acepciones, seguridad química e higiene industrial. Es decir, la prevención de accidentes relacionados con los agentes químicos (incendios, explosiones, grandes fugas, intoxicaciones agudas, quemaduras químicas, por ejemplo), o lo que es lo mismo, los efectos inmediatos o a corto plazo, y la prevención de enfermedades profesionales o efectos a medio o largo plazo. También cabría diferenciar entre efectos no tóxicos y tóxicos, y éstos a su vez, en agudos y crónicos.

domingo, 1 de marzo de 2009

Peligros naturales y tecnológicos

Es importante disponer de información básica sobre peligros naturales y tecnológicos. A
este respecto, conviene tener en cuenta que desde finales de la década de los 80, los peligros naturales tienen mayor impacto medioambiental que los de origen humano. En
1997, se contabilizaron en la Unión Europea un total de 37 accidentes industriales graves,
la cifra más alta en el periodo iniciado en 1985.

La importancia de los peligros naturales debería tenerse en cuenta en los programas medioambientales para poder controlar su incidencia.

La mayoría de los accidentes industriales graves se deben a un número simultáneo de causas como son: error de los operadores, fallo de algún componente de la instalación y reacciones químicas incontroladas. Concretamente, las dos primeras han sido las causas que han originado el 67% de los accidentes severos en la Unión Europea en el periodo
1985-1997 según el registro MARS (Major Accident Reporting System).

Aunque suelen asociarse los accidentes a las instalaciones químicas, hay otros sectores responsables de accidentes graves. Cabe citar la actividad agrícola, el transporte de mercancías peligrosas y el transporte de viajeros o de otras mercancías. Así, los accidentes relacionados con los vertidos de petróleo en el mar ligados a su transporte son especialmente conocidos. Aunque no hay evidencia de daños irreversibles causados por los grandes vertidos de petróleo ni por los pequeños y continuos derrames, es posible que
un seguimiento continuado durante largos periodos ponga en evidencia, en el futuro, los efectos crónicos de estos peligros.

Según la base de datos MARS, los accidentes severos en la Unión Europea en el periodo
1985-1997 fueron 312. El reparto accidentes en función de las consecuencias que ocasionaron queda como sigue:
Sin consecuencias o de pequeña importancia: 43 accidentes
Con heridos:
- en la instalación: 94 accidentes
- alejados de la instalación: 26 accidentes
Con muertos:
- en la instalación: 47 accidentes
- alejados de la instalación: 16 accidentes
Daños ecológicos: 21 accidentes
Con perdidas materiales cuantificadas:
- en la instalación: 57 accidentes
- alejadas de la instalación: 9 accidentes
Alteraciones de la vida comunitaria: 121 accidentes

(Dado que un mismo accidente puede provocar distintos efectos, resulta que la suma de accidentes de la relación anterior supera al número total de accidentes acaecidos en el periodo).

Según la información disponible, dos terceras partes de los accidentes produjeron daños ecológicos por contaminación del agua

En relación con la contaminación del agua, uno de los peligros mayores es el de los vertidos de petroleo cuyas causas en el periodo 1970-1997 fueron: 34% encalladuras,29% colisiones, 13% fallos en el casco, 7% explosiones e incendios, 5% pérdidas en cargas y descargas y 12% otras. Estos porcentajes corresponden a un total de 294 vertidos.

Un área en la que es difícil predecir la localización de un accidente es el transporte. En particular, las consecuencias de la rotura de una tubería pueden ser graves debido a las importantes pérdidas de fluidos que pueden producirse antes de poder cortarlas. La llamada Directiva Seveso II de la Unión Europea no incluye las tuberias por lo que ésta es
un área en el que deberán tomarse medidas con vistas a la incorporación de paises del este de Europa a la Unión, teniendo en cuenta la magnitud de este transporte en esos paises.