lunes, 21 de septiembre de 2009

La Directiva de máquinas y la responsabilidad del producto (I)

Esta segunda modificación, entiende igualmente que es "máquina" aquel componente de
seguridad que no constituye un equipo intecambiable, y que se pone en el mercado para garantizar, mediante su utilización, una función de seguridad, es decir, su fallo o mal funcionamiento puede poner en peligro la salud y seguridad de las personas. Entre dichos componentes de seguridad podemos citar los siguientes:



- Los dispositivos electrosensibles diseñados para la detección de personas tales como: barreras inmateriales; superficies sensibles; detectores electromagnéticos; etc.

- Los bloques lógicos que desempeñan funciones de seguridad para mandos bimanuales.

- Las pantallas automáticas móviles para la protección de las máquinas.

- Las estructuras de protección contra el vuelco (ROPS).

- Las estructuras de protección contra caída de objetos (FOPS).

Aunque todavía sin transponer a la legislación española, la Directiva "Máquinas" y sus tres modificaciones han sido refundidas en un único texto mediante la Directiva del Consejo
98/37/CE de fecha 1998-06-22 (D.O.C.E. L 207 de fecha 1998-07-23) y entrada en vigor desde el pasado 1998-08-12. El nuevo texto en consecuencia es a fines exclusivos de codificación en aras a una mayor claridad y racionalidad.

sábado, 19 de septiembre de 2009

La Directiva de máquinas y la responsabilidad del producto

Esta directiva de Nuevo Enfoque, publicada al amparo del Artículo 100 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, ha sido ya publicado con el número 89/392/CEE de fecha 1989-06-14 en el DOCE (Diario Oficial de las Comunidades Europeas) de fecha 1989-06-29.

Con fecha 1991-07-22 se publica en el DOCE la Directiva del Consejo 91/368/CEE de fecha 1991-06-20, por la que se modifica la Directiva 89/392/CEE anteriormente mencionada a fin de dar cabida a las máquinas móviles, a la maquinaria para elevación de cargas y a la maquinaria exclusivamente destinada a trabajos subterráneos.

Tanto la directiva 89/392/CEE como su 1ª modificación han sido ya transpuestas al derecho positivo español con el Real Decreto 1435/1992 de 27 de Noviembre (B.O.E.
297/92 del 11 de diciembre).

Así pues, y dada la importancia de la misma, al ser el marco en el que se desarrollarán posteriormente otras Directivas, conviene detenerse un poco en su contenido.

En este sentido, se define como "máquina" al conjunto de piezas u órganos unidos entre sí de los cuales, uno por lo menos habrá de ser móvil, y en su caso de organos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en particular, para la transformación, tratamiento, desplazamiento y acondicionamiento de un material. Así mismo y de forma genérica para posibilitar la evolución técnica de la fabricación de las máquinas, también se entiende como tal al conjunto de máquinas que para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar solidariamente.

Igualmente, tendrá la consideración de máquina, todo equipo intercambiable que modifique la función de una máquina, que se comercialice con objeto de que el operador lo acople a una máquina, a una serie de máquinas diferentes o a un tractor, siempre que este equipo no sea una pieza de recambio o una herramienta.

La segunda modificación está constituida por la Directiva del Consejo 93/44/CEE de fecha 1993-06-14, y publicada en el D.O.C.E. en fecha 1993-07-19, cubre los riesgos específicos de los aparatos de elevación diseñados y fabricados para la elevación y/o para el desplazamiento de personas con o sin carga exceptuando los carros de transporte con puestos de mando elevable.

Del mismo modo que lo indicado anteriormente, esta segunda modificación así como la parte que la afecta de la Directiva del Consejo 93/68/CEE citada en el capítulo 7 de este trabajo han sido transpuestas a la legislación española mediante Real Decreto 56/1995 de 20 de enero (B.O.E. nº 33/95 del 8 de febrero).

viernes, 18 de septiembre de 2009

El Nuevo Enfoque

El importante papel que a la normalización se reserva en la Europa Comunitaria proviene
del Libro Blanco sobre la plena realización del mercado interior, aprobado por el Consejo
Europeo en Junio de 1985, el cual dispone en sus apartados 65 y 68 que se recurra a un
"Nuevo Enfoque" para la armonización técnica y la normalización. Este Nuevo Enfoque lleva consigo una profunda integración de la normalización europea en las siguientes vertientes.

a) Las directivas que se desarrollan bajo el paraguas de este "Nuevo Enfoque" abarcarán conjuntos de productos muy amplios con distintos niveles de riesgo. Las especificaciones técnicas en ellas contenidas se limitarán a contemplar aspectos generales de seguridad y de salud con los que estos productos deberán ser puestos
en el mercado para poderse beneficiar de su libre circulación en la UE.

b) Los Organismos de Normalización de los Estados miembro son los encargados de preparar las especificaciones técnicas necesarias para la fabricación y comercialización de los productos conforme a las exigencias básicas de seguridad y
de salud establecidas por las directivas, teniendo en cuenta, claro está, el estado actual de la tecnología.

c) Estas especificaciones técnicas constituyen las denominadas Normas Armonizadas,
las cuales no son obligatorias y por tanto mantienen su carácter de voluntariedad, es decir, no serán nunca transformadas en reglamentos y por tanto mantendrán una completa independencia. Su papel será el de una solución preferente para cumplir con las exigencias básicas de seguridad y de salud de las directivas y por lo tanto el de una presunción de conformidad refutable, sin embargo, aquellos fabricantes que las tengan en cuenta a la hora de fabricar sus productos, se beneficiarán de un rápido acceso al mercado.

Dicho esto, una norma armonizada es una especificación técnica (norma europea EN
o documento de armonización HD), aprobadas por CEN/CENELEC o por ambos, por mandato de la Comisión de la UE, con arreglo a las disposiciones de la Directiva
83/189/CEE del Consejo de fecha 1983-03-28 por la que se fija un procedimiento de información en el campo de las normas y de los reglamentos técnicos.

d) Para la certificación de un producto, la conformidad a normas armonizadas conduce
a la posibilidad de una declaración de conformidad por el fabricante, que en el caso de no observarse dichas normas, o en el supuesto de que estas no existan, la aplicación directa de las exigencias básicas de seguridad y de salud de las directivas implicarán una certificación por tercera parte, es decir, por un Organismo notificado.

e) El seguimiento de estas normas armonizadas y de las normas nacionales que transitoriamente se reconozcan como presunción de conformidad con las exigencias básicas de seguridad y de salud de las directivas queda garantizado a través de un Comité Permanente compuesto por representantes de los Estados miembros. Dicho Comité Permanente, asistirá así mismo a la Comisión de la UE para que las Administraciones de los Estados miembros puedan prever procedimientos de salvaguardia tendentes a cuestionar la conformidad de un producto, la validez de un certificado o la calidad de una norma.

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Riesgos para la salud humana (toxicidad y otros efectos específicos) (V)

CARCINOGENICOS, o también cancerígenos, cuando por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia. Estas sustancias
y preparados se clasifican a su vez en tres categorías:

• Primera categoría: carcinogénicos para el ser humano, cuando se dispone de suficientes datos epidemiológicos para demostrar una relación de causa/efecto entre
la exposición de seres humanos a tales sustancias o preparados y la aparición de cáncer

• Segunda categoría: pueden considerase como carcinogénicos para el ser humano cuando se dispone de datos suficientes para suponer que la exposición de seres humanos a ellos puede producir cáncer. Esta presunción, generalmente se fundamenta en estudios a largo plazo en animales y en otras informaciones apropiadas.

• Tercera categoría: preocupantes por sus posibles efectos carcinogénicos para el ser humano, cuando no se dispone de información suficiente para su clasificación como
de segunda categoría aunque existen sospechas por pruebas con animales. Esta categoría comprende a su vez dos subcategorías:

a) No existen pruebas sobre la inducción de cáncer para incluirlos en la segunda categoría, y no es probable que más experimentación aporte la información necesaria

b) Clasificación provisional al no haberse investigado bastante y ser los datos disponibles no suficientes aunque si con indicios sospechosos que los hace preocupantes

martes, 15 de septiembre de 2009

Riesgos para la salud humana (toxicidad y otros efectos específicos) (IV)

Las mencionadas Directivas sobre Clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, los clasifica según los daños para la salud humana como sigue:

MUY TOXICOS, si por inhalación, ingestión o penetración cutánea, en muy pequeña cantidad, pueden provocar efectos agudos o crónicos o incluso la muerte.

TOXICOS, si por las mismas vías de entrada, en pequeña cantidad, pueden provocar efectos agudos o crónicos, o incluso la muerte.

NOCIVOS, si por tales vías de entrada, en cantidades no pequeñas, pueden provocar efectos agudos o crónicos, o incluso la muerte

CORROSIVOS, que en contacto con tejidos vivos, pueden ejercer una acción destructiva contra ellos.

IRRITANTES, los que no siendo corrosivos, por contacto breve, prolongado o repetido con
la piel o las mucosas pueden provocar una reacción inflamatoria.

SENSIBILIZANTES, los que por inhalación o penetración cutánea, puedan ocasionar una reacción de hipersensibilización, de forma que una exposición posterior dé lugar a efectos negativos característicos.

lunes, 14 de septiembre de 2009

Riesgos para la salud humana (toxicidad y otros efectos específicos) (III)

En los ensayos que se realizan para determinar la toxicidad de una sustancia se utilizan diversos conceptos, de los que conviene destacar los siguientes:

• Toxicidad aguda que se refiere a los efectos desfavorables que se manifiestan durante un período de tiempo, en general 14 días, después de la administración de una dosis única.

• Toxicidad subaguda/subcrónica, referida a los efectos adversos aparecidos al recibir diariamente una determinada dosis (o estar expuesto diariamente a un agente químico) durante un breve período de tiempo.

• Dosis letal media, DL50, dosis única que estadísticamente causa la muerte del 50%
de los animales a los que se le ha administrado. Se expresa en masa de sustancia
ensayada por unidad de peso del animal sometido al ensayo (mg/kg).

• Concentración letal media, CL50, concentración de la sustancia ensayada a la que se exponen los animales de ensayo y que estadísticamente causa la muerte del 50% de los mismos al cabo de un tiempo determinado. Se suele expresar en masa de sustancia por unidad de volumen de aire en determinadas condiciones (mg/L).

• Nivel sin efectos tóxicos, dosis o nivel de exposición máximos que no ofrece signos detectables de toxicidad.

• Dosis máxima tolerada, DMT, dosis o nivel de exposición más altos que produciendo toxicidad en los animales de experimentación, no llega a alterar de forma importante
su supervivencia.

sábado, 12 de septiembre de 2009

Prevención de la contaminación atmosférica

Una gestión medioambiental adecuada sólo puede entenderse desde la óptica de evitar la formación de contaminantes.
* Los compuestos orgánicos volátiles (COV) de la agricultura se han incluido en “Otros”.
La contribución principal a “Otros” en lo que a COV se refiere procede de los disolventes tanto de uso industrial como doméstico.



En el caso de la contaminación atmosférica se trata de elegir los combustibles adecuados
y un diseño óptimo del sistema de combustión tanto en lo referente al transporte como a la generación de energía eléctrica. Por su parte, la incineración de residuos debe realizarse empleando los métodos más adecuados a cada tipo de residuo. En el caso de actividades industriales hay que estudiar cada proceso para optimizar las operaciones de fabricación en el sentido de minimizar los residuos pero considerando, a su vez, los criterios de rentabilidad económica.

En la tabla 5 se presentan los objetivos de reducción de los principales contaminantes atmosféricos hasta el 2010 en la Unión Europea.

viernes, 11 de septiembre de 2009

Fuentes de contaminación atmosférica

La mayor parte de los contaminantes primarios importantes se generan como resultado de
procesos de combustión ya sea para obtener energía mecánica (vehículos y aviones), térmica (calefacciones y procesos industriales) y eléctrica (centrales térmicas).

La combustión es una oxidación de combustibles con el oxígeno del aire que tiene lugar mediante una serie de reacciones en cadena.

Si la combustión se verificara con un cien por cien de rendimiento y los combustibles tuvieran en su composición, solamente, elementos oxidables como el carbono y el hidrógeno, los productos originados podrían considerarse inocuos. Sucede, sin embargo, que los combustibles sólidos y líquidos tienen azufre en su composición por lo que la combustión da lugar a la formación de dioxido de azufre (SO2) y, en algunos casos, trioxido de azufre (SO3).

Por otra parte, a altas temperaturas se producen, también, óxidos de nitrógeno (NOx) en los procesos de combustión por reacción del nitrógeno y oxígeno del aire.

Las partículas se producen, fundamentalmente, por una mala combustión. En el caso de combustibles sólidos, las partículas son las llamadas cenizas volantes que están formadas, principalmente, por la materia inorgánica del carbón (sílice, alúmina, óxidos de hierro, óxidos de calcio, óxidos de magnesio, etc.). Una parte de las cenizas producidas
en la combustión quedan retenidas en el horno o en la caldera como escorias. El resto son arrastradas en los gases que salen por la chimenea de ahí el nombre de cenizas volantes.

La combustión de productos petrolíferos genera partículas sólidas muy finas que pueden aglomerarse formando pavesas. Se trata de partículas sólidas carbonosas e hidrocarburos muy pesados. Las combustiones incompletas pueden producir también hidrocarburos policíclicos, especialmente hidrocarburos aromáticos. Desde el punto de vista de la contaminación atmosférica, las características más importantes de los combustibles líquidos son el contenido en azufre y la viscosidad.

En la tabla 4 se presenta un resumen de la generación de los principales contaminantes atmosféricos según sectores de actividad en 1995 y las proyecciones para 2010.

jueves, 10 de septiembre de 2009

Causas de contaminación del medio atmosférico. Prevención. Tratamientos

Se considera contaminación atmosférica a la introducción en la atmósfera, por acción humana, directa o indirecta, de sustancias o de energía que tengan una acción nociva de tal naturaleza que ponga en peligro la salud del hombre, que cause daños a los recursos biológicos y a los ecosistemas, que deteriore los bienes materiales y que dañe o perjudique las actividades recreativas y otras utilizaciones legítimas del medio ambiente.

La presencia de contaminantes en la atmósfera se expresa en unidades de concentración relacionando la masa de contaminante con el volumen de aire (mg/m3, g/m3, ng/m3). En el caso de contaminantes gaseosos también suele expresarse su concentración en ppm
(partes por millón) en volumen y ppb (partes por billón) también en volumen.

No hay que menospreciar la contaminación debida a diversas formas de energía como pueden ser las radiaciones ionizantes y el ruido aunque por sus especiales características reciben un tratamiento legal y técnico específico.

El dióxido de carbono no es propiamente un contaminante aunque, al igual que el vapor
de agua, en grandes cantidades parece que pueden contribuir a alterar el clima y los ecosistemas en cuyo caso ambos pasarían a considerarse contaminantes.

Las partículas sólidas o líquidas que se mantienen en suspensión en el aire presentan una gran dispersión de tamaños y una constitución química muy variada en función de su procedencia. Entre las partículas también hay contaminantes bioquímicos como virus, bacterias y mohos.

Por reacciones químicas en la atmósfera o en la hidrosfera se pueden formar contaminantes secundarios como: dióxido de nitrógeno (NO2) y nitratos (MNO3) a partir de óxido nítrico (NO) y amoniaco (NH3), trióxido de azufre (SO3), ácido sulfúrico (H2SO4) y sulfatos (MSO4) a partir de dióxido de azufre (SO2) y ácido sulfhídrico (H2S), así como, ácido clorhídrico (HCl), ácido fluorhídrico (HF) y cloro (Cl2) a partir de derivados halogenados orgánicos.También puede formarse dióxido de carbono (CO2) a partir de monóxido de carbono (CO) y ozono (O3) a partir de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno (NOx).

Los componentes gaseosos de la atmósfera y los contaminantes que puedan estar en ella
se desplazan debido, principalmente, al viento y los gradientes de temperatura. Sin embargo, la topografía de una región y las condiciones climatológicas pueden hacer que el aire se inmovilice temporalmente formando una bolsa lo que puede provocar aumentos locales de la concentración de contaminantes.

martes, 8 de septiembre de 2009

Inspecciones

La autoridad debe disponer de un sistema de inspecciones u otras medidas de control de la actividad industrial para recoger la información necesaria que posibilite un examen planificado u ordenado de los sistemas técnicos de organización y de gestión aplicados en el establecimiento para entre otras cosas, comprobar el cumplimiento de los objetivos establecidos como:
- comprobar la efectividad de las medidas adoptadas, por el industrial, para prevenir los accidentes graves o limitar sus consecuencias dentro y fuera del establecimiento
- comprobar la veracidad de los datos e información suministrada sobre el establecimiento y sobre la información facilitada a la población

Estas inspecciones, que deben ser periódicas, tienen que ser programadas en colaboración con los titulares de establecimientos industriales y aunque requieren una labor de gabinete deben incluir visitas “in situ”

No obstante, el empresario también debe organizar su propio sistema de inspecciones internas de seguridad

lunes, 7 de septiembre de 2009

Información (IV)

Así mismo, la autoridad debe notificar a la Comisión de la Unión Europea los datos, circunstancias y medidas de emergencia de ciertos tipos de accidentes graves ocurridos en
el territorio nacional así como el resultado del análisis y recomendaciones efectuadas. Los objetivos perseguidos con esta notificación son el establecimiento de un registro permanente de los accidentes graves y una lista motivada de los establecimientos
afectados facilitando el intercambio de información sobre la experiencia adquirida a otros
estados

De acuerdo con la directiva europea los criterios par ala notificación de un accidente a la comisión son:

1. Sustancias que intervienen

Cualquier incendio o explosión o liberación accidental de una sustancia peligrosa en el que intervenga una cantidad no inferior al 5% de la cantidad contemplada como umbral en el Anexo I

2. Perjuicios a las personas o a los bienes

Accidente en el que esté directamente implicada una sustancia peligrosa y que dé origen a alguno de los hechos siguientes:

- una muerte
- seis personas heridas dentro del establecimiento que requieran hospitalización durante
24 h o más.
- Una persona situada fuera del establecimiento que requiera hospitalización durante 24
h o más
- Vivienda(s) situada(s) fuera del establecimiento dañada(s) e inutilizable(s) a causa del accidente
- Evacuación o confinamiento de personas durante más de 2h (personas x horas) el producto es igual o superior a 500
- Interrupción de los servicios de agua potable, electricidad, gas o teléfono durante más de 2h (personas x horas) el producto es igual o superior a 1000

3. Perjuicios directos al medio ambiente

- Daños permanentes o a largo plazo causados a hábitats terrestres
0,5 ha o más de un hábitat importante desde el punto de vista del medio ambiente o de la conservación y protegido por la ley.
10 ha o más de un hábitat más extendido, incluidas tierras de labor
- Daños significativos o a largo plazo causados a hábitats de aguas de superficie o a hábitats marinos
10/km o más de un río, canal o riachuelo
2 ha o más de un delta
1 ha o más de un lago o estanque
2 ha o más de una zona costera o marítima
- Daños significativos causados a un acuífero o a aguas subterráneas
1 ha o más

4. Daños materiales

Daños materiales en el establecimiento a partir de 2 millones de Ecus
Daños materiales fuera del establecimiento a partir de 0,5 millones de Ecus

5. Daños transfronterizos

Cualquier accidente en el que intervenga directamente una sustancia peligrosa y que dé origen a efectos fuera del territorio del Estado miembro de que se trate

Deberán notificarse a la Comisión de los accidentes y los accidentes evitados por escaso margen que a juicio de los Estados miembros presenten un interés especial desde el punto
de vista técnico para la prevención de accidentes graves y para limitar sus consecuencias y
que no cumplan los criterios cuantitativos citados anteriormente

domingo, 6 de septiembre de 2009

Información (III)

Los datos que deberán facilitarse a la población en aplicación de la directiva son:

1. Nombre y apellidos del industrial y dirección del establecimiento
2. Identificación, expresando el cargo, de la persona que facilite la información
3. Confirmación de que el establecimiento está sujeto a las disposiciones reglamentarias o administrativas de aplicación de la Directiva y de que se ha entregado a la autoridad competente la notificación requerida
4. Explicación en términos sencillos de la actividad o actividades llevadas a cabo en el establecimiento
5. Sustancias y preparados existentes en el establecimiento que puedan dar lugar a un accidente grave, con mención de sus principales características peligrosas
6. Información general sobre el carácter de los principales riesgos de accidente grave, incluidos sus efectos potenciales en la población y el medio ambiente
7. Información adecuada sobre las medidas que deberá adoptar y el comportamiento que deberá observar la población afectada en caso de accidentes graves
8. Información adecuada sobre las medidas que deberá adoptar y el comportamiento que deberá observar la población afectada en caso de accidentes graves
9. Confirmación de que el industrial está obligado a tomar las medidas adecuadas en el lugar, incluido el contacto con los servicios de emergencia, a fin de actuar en caso de accidente grave y reducir al mínimo sus efectos.
10. Referencia al plan de emergencia externo elaborado para abordar cualesquiera efectos de un accidente fuera del lugar donde ocurra. Se incluirán recomendaciones de cooperación con toda instrucción o consigna formulada por los servicios de urgencia en el momento del accidente
11. Información detallada sobre el modo de conseguir mayor información al respecto, sin perjuicio de los requisitos de confidencialidad establecidos en la legislación nacional

viernes, 4 de septiembre de 2009

Control de la seguridad de los productos industriales (II)

La Ley 21/1992, de 16 de julio que regula el nuevo marco de la actividad industrial, recoge toda esa problemática y la traduce a la situación española, estableciendo en su Artículo 14 que el Ministerio de Industria y Energía, en colaboración con las Comunidades Autónomas, podrá promover campañas de comprobación mediante muestreos de las condiciones de seguridad de los productos industriales.

El Artículo 18 de la citada Ley de Industria, crea el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, con unos Comités específicos para el estudio de los temas que se consideran de mayor interés. El Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, crea de forma específica el Comité de Control de Productos Industriales, cuyo objetivo es coordinar la actuación de todas las Administraciones implicadas en esta tarea.

Aunque las campañas de control puedan organizarse mediante programas regionales independientes, promovidos por las distintas Administraciones Autonómicas, es conveniente
su integración en un Plan Nacional de Control de Productos Industriales, que aúne la totalidad de los esfuerzos, para conseguir la máxima eficacia y rentabilidad de los recursos disponibles para tal fín, en el conjunto del territorio español.

La inspección de las condiciones técnicas de los productos para verificar su cumplimiento reglamentario, trae como consecuencia que, una parte de los gastos, que antes recaían sobre las empresas en el momento de la homologación, recaiga ahora sobre las Administraciones , que tienen únicamente la opción de comprobar “a posteriori” el respeto a la reglamentación y no la verificación “a priori” de los productos.

La carga de la prueba se invierte, y recae en estos casos sobre los Estados miembros que, en consecuencia, tienen la obligación de disponer de un sistema que les permita detectar y rechazar aquellos productos que no cumplan la normativa y supongan un peligro para la seguridad de los ciudadanos del conjunto de la CE.

Todas y cada una de las medidas de limitación a la libre circulación de mercancías que puedan tomar los Estados miembros han de estar necesariamente avaladas por inspecciones o ensayos de laboratorio, que demuestren de forma fehaciente el incumplimiento en materia de seguridad del producto en cuestión.



Este mismo esquema es también aplicable para el caso de productos fabricados al amparo
de la legislación nacional española o la equivalente de otros países comunitarios, y que posteriormente vayan a circular por el resto de la comunidad.

La realización de inspecciones, ensayos y controles es por lo tanto esencial para asegurar el cumplimiento de las exigencias nacionales y comunitarias, constituyendo el único mecanismo para evitar que productos no seguros, y en general, más baratos, se desplacen desde los países más exigentes a los peor preparados para defenderse de ese tráfico.

Dada la necesidad de actuar sobre una enorme gama de productos, afectados por una problemática semejante, se hace preciso que las acciones que se tomen, respondan a un hilo conductor común de carácter horizontal, lo que no excluye una coordinación permanente de caracter sectorial con las asociaciones responsables así como con otras Administraciones involucradas en esta problemática.

La asignación de recursos, con caracter global, para el conjunto de las inspecciones en materia de seguridad de los productos, debe responder a unas prioridades previamente establecidas, y ser lo suficientemente flexible para permitir la toma de acciones puntuales en función de la información que se disponga en cada momento sobre incumplimientos en materia de seguridad.

Así mismo se hace imprescindible la coordinación entre las Administraciones del Estado y
Autonómicas, para que la validez de las actuaciones en un determinado punto, se extienda
a la totalidad del territorio español, garantizando unos niveles de seguridad mínimos para el conjunto de sus ciudadanos.

jueves, 3 de septiembre de 2009

Control de la seguridad de los productos industriales

La actual legislación europea de productos industriales, constituída en su mayoría por Directivas de las llamadas del Nuevo Enfoque, responsabiliza fundamentalmente a los fabricantes de la seguridad de sus productos, seguridad que ha de estar en condiciones de poder demostrar, una vez que el producto esté comercializado en el mercado comunitario.

A diferencia de lo que se establecía en las Directivas tradicionales, denominadas del Antiguo Enfoque, el fabricante no necesita aportar "a priori" certificaciones expedidas por las Administraciones (Homologaciones) demostrativas de la seguridad de su producto, sino que, por el contrario son las Administraciones, las que han de demostrar la inseguridad de un producto, antes de poder tomar ninguna medida restrictiva para su libre circulación.

Esa misma legislación impone la responsabilidad del cumplimiento de las Directivas a los Estados Miembros, y establece la llamada "cláusula de salvaguardia", por la que los Estados pueden y deben rechazar aquellos productos que no cumplan las Directivas, teniendo ese rechazo valor ejecutivo para el conjunto de la Comunidad.

Por otra parte, la Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1.992, relativa a la seguridad general de los productos, responsabiliza a los Estados miembros para que implanten controles, de forma que se garantice la comercialización, únicamente, de productos seguros, y posibilita la imposición de sanciones, en el caso de que se detecten incumplimientos a la misma.

Así mismo, el Reglamento 339/93 del Consejo, relativo a los productos importados de terceros países, en lo que se refiere a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos y la desaparición de las fronteras interiores, plantea la necesidad de intensificar los controles internos, que las diferentes Administraciones deben seguir ejerciendo en el ámbito de su territorio, con el fín de garantizar que los productos comercializados procedentes de terceros países reúnan las necesarias medidas de seguridad.

miércoles, 2 de septiembre de 2009

Marcado CE

Se define por marcado CE la implantación en el producto de la citada marca, de acuerdo con la especificación tipográfica establecida al efecto, y con la que se declara la conformidad del producto con las Directivas comunitarias.

Al examinar las directivas que ya se han adoptado, se observó que había una gran diferencia entre ellas, con respecto al significado del marcado CE. Por ello resultó indispensable aclarar la legislación comunitaria sobre este asunto y publicar la Directiva 93/68/CEE, al objeto de uniformar criterios respecto al marcado CE en las diferentes directivas del nuevo enfoque

El marcado "CE" colocado en los productos industriales indica que la persona física o jurídica que ha efectuado o ha hecho que se efectúe la colocación, se ha asegurado de que el producto cumple todas las disposiciones comunitarias de armonización total que le son aplicables, y de que ha sido sometido a los procedimientos que las mismas exigen sobre la evaluación de conformidad.

Es importante destacar que la colocación de la marca CE, según el enfoque global, ha de significar que el fabricante ha seguido todos los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos por las diferentes directivas, que les son aplicables a su producto o su categoría de productos.

La mayoría de las directivas ya adoptadas fijan unas dimensiones máximas y mínimas para que la marca pueda leerse correctamente. Si la marca es demasiado pequeña, dificilmente podrá leerse. En la Directiva 93/68/CEE se fija un tamaño mínimo de 5 mm. En estas condiciones, será el fabricante quien deberá elegir el tamaño de la marca en función de su producto, excepto si hubiera una directiva particular que señalara más concretamente cuales han de ser sus dimensiones. La figura adjunta fija las proporciones y grafismo del marcado CE.

lunes, 31 de agosto de 2009

Evaluación de los riesgos: Concepto y necesidad de la evaluación de riesgos (III)

La evaluación de riesgos es una herramienta indispensable en la actividad preventiva, mediante la cual se obtiene la información precisa para determinar las decisiones apropiadas en orden a adoptar las medidas necesarias de prevención y su planificación, estableciendo las prioridades que correspondan.

La evaluación de riesgos es en sí misma una actividad preventiva, la primera, puesto que se dirige a identificar los factores de riesgo y prever los posibles daños y su magnitud, para poder elegir los medios para eliminarlos o minimizarlos. Por lo tanto, se trata de tomar las medidas adecuadas a tiempo, de actuar con anticipación, preventivamente, para no tener que lamentar que se produzcan daños y que su análisis, entonces a posteriori, nos delate los factores de riesgo que los han desencadenado y tener que actuar, ya a destiempo, corrigiendo las incorrectas o defectuosas condiciones de trabajo.

El concepto de evaluación de riesgos difiere según el objeto que se persigue, el motivo por el que se hace, quién la realiza, sobre qué elementos, en qué sector y en qué actividades.
Así es diferente la efectuada en relación con el medio ambiente que la relativa a prevención de riesgos laborales, por imperativo legal o con objetivos de calidad, si la realiza un
actuario o un higienista industrial, si se refiere a equipos o productos que se van a comercializar o a lugares de trabajo, si se trata de una instalación radiactiva o una sala de espectáculos o un establecimiento hotelero. Se debe añadir los diferentes enfoques según
la tradición en los diferentes Estados, sectores, culturas, etc.

El objeto de este trabajo impide la extensión sobre las distintas opciones, ni siquiera centrándose exclusivamente en la prevención de riesgos laborales, por lo que se ceñirá, como referencia, a la orientación de la Comisión Europea basada en un documento sobre Directrices para la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo, en el que los autores han participado.

domingo, 30 de agosto de 2009

Evaluación de los riesgos: Concepto y necesidad de la evaluación de riesgos (II)

Es conveniente lo siguiente:

- Realizar una evaluación inicial en la empresa, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad e incluyendo aquellos trabajadores que sean especialmente sensibles a determinados riesgos.

- Realizar una evaluación con ocasión de la elección de equipos de trabajo, de productos químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

- Se tendrá en cuenta la reglamentación sobre riesgos específicos y sobre actividades peligrosas. (Por ejemplo, las vigentes sobre ruido, plomo, radiaciones ionizantes, etc.)

- Se actualizará cuando cambien las condiciones de trabajo.

- Se revisará con ocasión de que se produzcan daños para la salud.

- Si el resultado de la evaluación lo hace necesario, se realizarán controles periódicos.

- Se realizará una investigación con objeto de detectar y analizar las causas, con ocasión de que se produzcan daños para la salud o cuando a través de la vigilancia de la salud aparezcan indicios de que no son adecuadas o suficientes las medidas de prevención.

- Se deberá contar con la colaboración de los trabajadores y la participación de sus representantes, especialmente de los delegados de prevención.

- Se informará de sus resultados a los trabajadores concernidos y a sus representantes.

- Se registrarán todos los datos relevantes, los cuales estarán a disposición de las autoridades laborales y sanitarias y de los trabajadores designados para ejercer funciones de prevención, y en su caso, de los Servicios de Prevención.

sábado, 29 de agosto de 2009

Evaluación de los riesgos: Concepto y necesidad de la evaluación de riesgos (I)

El empresario, para conseguir satisfactoriamente los objetivos de un nivel de protección
eficaz de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, deberá mantener unas condiciones de trabajo sanas y seguras. Para tomar todas las medidas necesarias, las más adecuadas, con el fin de conseguir este objetivo, el empresario debe partir del conocimiento de la situación a través del análisis de las condiciones de trabajo y la consiguiente evaluación de riesgos.

Tal es su importancia, que debe ser la primera actividad preventiva a emprender para, partiendo de sus resultados, planificar adecuadamente, o en su caso, modificar el plan existente, el resto de la actividad preventiva. Hay que advertir que la actividad preventiva incluye la información y la formación de los trabajadores y necesita su participación.

jueves, 27 de agosto de 2009

DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS RELACIONADOS CON EL PRODUCTO y COMUNICACION CON LOS CLIENTES

DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS RELACIONADOS CON EL PRODUCTO

La organización debe determinar:

a) los requisitos específicos por el cliente, incluyendo los requisitos para las actividades de entrega y posventa;
b) los requisitos no especificados por el cliente pero necesarios para la utilización prevista o especificada,
c) los requisitos legales y reglamentarios relacionados con el producto, y
d) cualquier requisito adicional determinado por la organización.


COMUNICACION CON LOS CLIENTES

La organización debe determinar e implementar disposiciones eficaces para la comunicación con los clientes, relativas a:

a) la información sobre el producto;
b) el tratamiento de preguntas, contratos y pedidos, incluyendo las modificaciones, y
c) la retroalimentación del cliente, incluyendo sus quejas.





miércoles, 26 de agosto de 2009

ENFOQUE AL CLIENTE y COMUNICACIÓN INTERNA

ENFOQUE AL CLIENTE

La alta dirección debe asegurar que los requisitos del cliente se determinan y cumplen con el propósito de realizar la satisfacción del cliente.


COMUNICACIÓN INTERNA

La alta dirección debe asegurar que se establecen los procesos apropiados de comunicación dentro de la organización y que la comunicación se efectúa considerando la eficacia del sistema de gestión de la calidad.

martes, 25 de agosto de 2009

Normas (XVII) TECNICAS ESTADISTICAS

Por otra parte, la versión de la norma ISO 9000 del 2000, actualiza e incorpora requisitos respecto a la versión de 1994, y completa de esta manera algunos de los aspectos más relevantes

A continuación se recogen las diferencias entre ambas versiones, así como una tabla de referencias cruzadas entre las mismas, que ayuda a la comprensión y aplicación de las mismas.

domingo, 23 de agosto de 2009

Conclusiones, Gerencia de Riesgos III

El accidente de Harrisburg es uno de los mejores ejemplos de costes escondidos por la
inseguridad, y el estudio de dicho accidente, que ha promovido decenas de publicaciones y provocó en su día cambios importantes en la normativa nuclear, puso de relieve que la legislación nuclear está fundamentalmente orientada a la protección de las personas, pero no a la autoprotección de la instalación por las inversiones económicas realizadas. Lógicamente, se entiende que de esto último quien ha de ocuparse con la pertinente ingeniería de seguridad es la propia empresa, y por tanto no cabe que el legislador o autoridad gubernativa imponga requisitos específicos sobre la protección de inversiones, aunque en gran medida al proteger a la población, sus bienes y el medioambiente, indirectamente también se está protegiendo a la propia inversión.

En definitiva, la gerencia de riesgos debe tener en mente la existencia de estos costes ocultos de la inseguridad, por la probabilidad de que se hagan realidad y supongan un grave quebranto económico.

La exigencia de una economía de seguridad se plasma en la confección de un Manual
de Seguridad que incluya todos los aspectos de los diferentes ámbitos de la seguridad que tienen que tenerse en cuenta.

En concreto, parte esencial del Manual de Seguridad Industrial de una empresa tendría que contemplar los aspectos siguientes:

 misión de la empresa y compromiso de ésta con sus objetivos y con la seguridad
 descripción de la empresa y de su organigrama funcional, incluyendo los compromisos de los diversos elementos directivos con la seguridad.
 responsabilidades de los diferentes elementos componentes de la empresa, desde la dirección al trabajador en general, con énfasis especial en los servicios de prevención y en gerencia de riesgos.
 identificación de todas las exigencias legales y reglamentarias que quepa observar, formando con ellas un bloque de información que sirve de punto de referencia fundamental para las actuaciones en seguridad.
 establecimiento de un sistema de gestión de la seguridad, para conocer con precisión suficiente la situación de la seguridad en sus diversos ámbitos, laboral, de productos, y de la propia instalación; incluyendo la revisión sistemática de dicho sistema de gestión
 estructura organizativa de la seguridad, con énfasis especial en las funciones de la dirección y de los servicios de prevención.
 documentación y registros sobre la seguridad, imprescindibles para mantener una actualización de la ingeniería de seguridad de acuerdo con la situación real de los procesos de la empresa y personal involucrado; y así mismo para entender de los requisitos de las inspecciones oficiales, o eventualmente de la autoridad judicial
 seguridad en las diversas fases o procesos de la empresa, desde el aprovisionamiento hasta el servicio postventa, incluyendo la seguridad en las actividades que sean subcontratadas.
 seguridad en el diseño de nuevas instalaciones y en reforma de las existentes, todo
lo cual debe quedar suficientemente documentado en los registros
 establecimiento de Manuales de Protección para la seguridad laboral
 establecimiento de un Plan de Emergencia interior para la reacción ante accidentes o incidentes sin repercusión al exterior
 Plan de Emergencia exterior que prevea la conexión con las autoridades públicas y en los servicios de protección civil.
 sistemas de control que afecten a las actividades de seguridad, incluyendo el control de la aplicación de los medios de protección
 programa de formación y entrenamiento de todo el personal con las correspondientes características de cada nivel de clase o productor

 elaboración de los informes de seguridad que de manera específica se requieran por
la legislación aplicable.

sábado, 22 de agosto de 2009

Conclusiones, Gerencia de Riesgos II

También es misión de la gerencia de riesgos atender a las garantías de servicio y postventa, por reclamaciones debidas a productos defectuosos. Esto está relacionado con la seguridad industrial de productos, que tiene un cuerpo de doctrina muy consolidado, particularmente tras la instauración del Mercado Interior europeo. Tanto para los productos afectados por las directivas del Nuevo Enfoque, como para los productos que aún siguen el Antiguo Enfoque, la disposición de un fondo de garantía contra reclamaciones es una actividad considerablemente extinguida en la gerencia de riesgos, y sirve de indicador del nivel de calidad alcanzado por los productos comercializados.

Sobre las funciones de la gerencia de riesgos conviene comentar que a veces se considera erróneamente que los gastos en seguridad van directamente en contra de la rentabilidad económica, pues se consideran que las inversiones y costes de la seguridad encarecen los procesos y por tanto los productos fabricados, o los servicios prestados.

Esto no es así en absoluto, precisamente por las incertidumbres que afectan a los procesos y a los productos, y de las cuales se pueden derivar situaciones accidentales o perjuicios para terceros, o para la propia instalación. Por tanto, se debe tener siempre presente la existencia de unos costes ocultos, debidos a la inseguridad industrial en sus diversos ámbitos, y que pueden hacer aparición, de manera cuantiosa como tales costes, cuando se producen accidentes o averías de tamaño considerable. Un caso típico en esta consideración es el del accidente TMI-II (Harrisburg) de 1979, en el cual una cadena de sucesos desafortunados, más la mala interpretación hecha de ellos por parte del equipo de operación de la central nuclear, llevó a esta a una situación catastrófica de la que no podrá reponerse jamás. Como la central prácticamente no había funcionado más que un año, puede considerarse que la práctica totalidad de la inversión efectuada se perdió, lo que significa una cantidad cercana a los 500.000 millones de pesetas. Hay que señalar que no se imputó ninguna muerte al accidente, de modo directo, y de modo indirecto, por la radiación escapada de la central, su influencia se consideró absolutamente indetectable y no posible de evaluar en el contexto general de afecciones de tipo oncológico procedente de otras fuentes, tanto naturales como artificiales.

viernes, 21 de agosto de 2009

Conclusiones, Gerencia de Riesgos

Una obligación elemental de cualquier empresa industrial es llevar a cabo una adecuada gerencia de riesgos, en la cual suelen distinguirse dos partes. La gerencia mediante cobertura de siniestros, lo cual se realiza a través de aseguradoras, pagando las correspondientes primas; y la ingeniería de seguridad, que consiste en llevar a cabo las acciones de análisis y corrección necesarias para obtener una buena seguridad industrial en todos sus ámbitos.

Aunque la cobertura de riesgos mediante seguros suscritos por terceros aparentemente no exige un conocimiento muy a fondo de la realidad de la empresa, lo cierto es que para tener un adecuado nivel de aseguramiento, y no estar ni sobreasegurado ni subasegurado respecto de la siniestralidad real de la actividad industrial, conviene conocer con precisión las características de la ingeniería de seguridad de la empresa. En este sentido, las dos actividades reseñadas no son diferentes o disjuntas entre sí, sino que pueden considerarse las caras de una misma moneda: la seguridad industrial de la empresa o servicio que se considera.

Precisamente por esta dualidad en la gerencia de riesgos, en principio se podría optar por ser más laxos en la ingeniería de seguridad, y dedicar mayor presupuesto a primas de seguros, para cubrir los perjuicios generados por los posibles accidentes. Alternativamente, cabe pensar en mejorar nuestra ingeniería de seguridad, y reducir los costos de las primas de los seguros. Es decir, cabe cargar la cobertura de seguridad en el aseguramiento externo, o cabe mejorar la seguridad mediante una mejor práctica de seguridad en el interior de la empresa.

Ni que decir tiene que es esta última opción de mejorar la calidad de la seguridad la que resulta recomendable, entre otras cosas por la carestía de las primas de los seguros cuando la situación de seguridad no es muy conocida, o arroja sospechas de que no goza de suficiente calidad. Lógicamente en esos casos las compañías aseguradoras tienden a subir las primas para cubrirse de las incertidumbres que el mal conocimiento
de la seguridad de la empresa comporta.

Ya se ha mencionado que en las empresas industriales españolas aproximadamente el
0,75% del volumen de negocio se dedica a la ingeniería de la seguridad, ésto es, a gastos en inversiones, equipo, formación, pago de auditorías externas, etc.

Esto significa un gasto anual superior a los 200.000 millones de pesetas, pero a ello hay que añadir lo que se invierte en seguridad en las nuevas plantas. En este caso, el porcentaje de lo que representa la seguridad sobre el total es muy superior a lo anteriormente mencionado que puede considerarse constituye los gastos corrientes de la seguridad. Por lo que corresponde a los gastos de seguridad en las inversiones, éstos oscilan entre valores poco representativos en industria sin alta peligrosidad hasta valores superiores al 10% de la inversión en el caso de la industria química y aun más en el caso de la nuclear.

Obviamente es en estos sectores donde mayor importancia se da a la ingeniería de seguridad, y donde resulta muy dificil, por no decir imposible dados los requisitos de la legislación, descargar el tema de la seguridad en terceras partes merced a cobertura por seguros y pago de las correspondientes primas. En estos casos, tanto por la legislación nuclear como por las directivas Seveso y demás disposiciones que afectan a la industria química, el mayor peso de la gerencia de riesgos se haya en la ingeniería interna de seguridad.

Una tercera pero fundamental misión de la gerencia de riesgos es atender al cumplimiento de la legislación, particularmente aquélla que pueda incorporar delitos penales, como son las derivadas de la legislación laboral y de la nueva legislación en materia de delitos medioambientales. En este caso, la cobertura de riesgos se debe realizar mediante auditorías externas e internas que aseguren y demuestren el cumplimiento estricto de la legislación. Por lo que corresponde a la legislación laboral, ésto está relativamente bien tipificado y sistematizado y a menudo basta con asociarse a una mútua de trabajo de solvencia reconocida y seguir las pautas marcadas por dicha mútua.

En lo que corresponde a los delitos medioambientales, la cuestión es mucho más específica de la industria en cuestión, como por ejemplo se puso en evidencia en el accidente de la mina de Aznalcollar en Andalucia, en 1998, con vertidos de sustancias tóxicas en el sistema hidrológico cercano a las marismas del Guadalquivir.

domingo, 24 de mayo de 2009

El Desarrollo de la Programación de las Normas Europeas sobre máquinas (II)

Como complemento al programa general, para su financiación y seguimiento, CEN/CENELEC establecerá una serie de programas adicionales en lo que se especifique:

a) Los títulos previstos de las normas armonizadas a realizar.

b) Para cada una de estas normas: La fecha de presentación a la Comisión del proyecto de norma armonizada (EN o HD) y la fecha prevista para su adopción.



Estas fechas límite son necesarias para garantizar un trabajo sostenido en las tareas de normalización encomendadas, de forma que, en regla general, cada norma tenga un tiempo de elaboración no superior a 2-3 años y mantener una programación detallada de los trabajos, ya que CEN/CENELEC ha de presentar los días 1 de enero de cada año la programación prevista para el próximo año.

Este mandato tiene por tanto como objetivo establecer normas armonizadas que su aplicación presuponga una presunción de conformidad a las exigencias básicas de seguridad de la Directiva, razón por la cual en su desarrollo deben participar los fabricantes a fin de que diseñen y fabriquen máquinas que puedan poner en el Mercado Europeo y en servicio sin ninguna restricción.

sábado, 23 de mayo de 2009

El Desarrollo de la Programación de las Normas Europeas sobre máquinas (I)

El mandato de normalización de la UE a CEN/CENELEC (DGIII-Industria de la Comisión)
se situó en el marco de la propuesta de Directiva de "Máquinas" de fecha 1988-10-28, publicada en el DOCE nº C 29 del 1988-02-03 y modificada por la Comisión, conforme al artículo 149.3 del Tratado, y publicado en el DOCE nº C 214 del 1988-08-16. Este mandato, se fundamentó en gran parte en el trabajo desarrollado por el antiguo Comité de Programación sobre "Seguridad de Máquinas" CEN/PC2, que posteriormente fue el CEN/BTS 2 "Ingeniería Mecánica", hasta el pasado 1998-01-01.



Así pues, se confía a CEN asegurar la coordinación general de los trabajos, pero manteniendo una estrecha colaboración con CENELEC para que el conjunto de normas armonizadas que se precisen para las máquinas tengan perfecta coherencia entre ellas.



Debido a que el mandato de la UE a CEN/CENELEC para llevar a cabo la preparación de
un número suficiente de normas armonizadas venció el pasado 1994-12-31, atendiendo a
la recomendación de la UE, se están utilizando como métodos y medios de trabajo los siguientes:

a) Las normas nacionales o internacionales existentes; los reglamentos, los proyectos
de normas o reglamentos; las normas de empresas; las normas de los sectores industriales europeos (FEM; CECIMO; etc).

b) El fomento del procedimiento del cuestionario preliminar PQ.

c) Confiar la preparación de los proyectos de normas a grupos de expertos de elevada cualificación profesional dentro del campo de máquinas a normalizar.

Para la programación de los trabajos CEN/CENELEC deberá hacer un seguimiento y puesta al día de los programas de trabajo ya establecidos, debiendo así mismo tener en cuenta las necesidades de normalización que en este campo puedan solicitar los agentes sociales.

miércoles, 20 de mayo de 2009

Riesgos para la salud humana (toxicidad y otros efectos específicos) (II)

Después de su entrada en el organismo, la sustancia se difunde y distribuye por todo o parte de él, según diversos mecanismos y una menor o mayor rapidez, que depende tanto de sus propiedades como de la manera que se incorpora. Más adelante pueden transformarse en otras sustancias por distintas acciones metabólicas, que pueden facilitar su posterior eliminación sino se da el caso de convertirse en otro producto más tóxico o se acumula en determinados tejidos u órganos. Finalmente se elimina, transformada o no en otra sustancia, por diferentes vías: la pulmonar (los volátiles), la biliar que puede a su vez pasar al tracto gastrointestinal pudiendo continuar los efectos adversos en él y finalmente ser expulsado en las heces, la renal (mayoritaria) eliminándose con la orina, y otras vías, como la de la leche, que hay que tener especialmente en cuenta en el caso de la lactancia (o cuando se ingiere procedente de vacas u otros animales), el sudor, la saliva, los pelos, etc.

Se considera interesante repasar algunos conceptos que sirven actualmente para la clasificación de las sustancias y preparados según sus posibles efectos para la salud:

En general se pueden distinguir efectos agudos, cuando se presentan después de muy poco tiempo de la exposición, por ejemplo, algunas horas, y de manera clara y normalmente fácilmente reconocible, como la asfixia, los vómitos y la pérdida de visión, y efectos crónicos, cuando se presentan después de un largo tiempo (meses y hasta muchos años) de producirse la exposición, que puede ser repetida durante un cierto tiempo, no siendo tan manifiestamente reconocibles y difíciles de relacionar con la situación que los ha causado.

También los efectos pueden ser calificados como reversibles e irreversibles, si después
de un cierto tiempo, en ausencia de exposición, el organismo se recupera por completo y alcanza su estado normal o si al contrario, quedan secuelas y no se llega a volver al estado normal. Por ejemplo, una irritación pasajera y una ceguera permanente, respectivamente.

Es también muy importante, sobre todo con las acciones tóxicas a largo plazo, tener en cuenta la capacidad de acumulación de los agentes tóxicos, o en su caso, la de sus metabolitos, en diversos órganos y tejidos del organismo. Unos no se eliminan o lo hacen a muy baja velocidad, los de efectos acumulativos, otros lo hacen lentamente con lo que a la larga también se acumulan en el cuerpo salvo que existan largos períodos de no exposición que permitan su total eliminación, son los de efectos parcialmente acumulativos, y finalmente, los de efectos no acumulativos, son los que se eliminan rápidamente.

En muchos casos los contaminantes suelen actuar en el organismo independientemente unos de otros, pero en otros puede resultar que potencien o inhiban los efectos que resultarían en ausencia de cualquier otro tóxico. Como es lógico, habrá que tener en cuenta al estudiar una exposición a un determinado agente, la presencia de algún otro que pueda interaccionar con él.

martes, 19 de mayo de 2009

Riesgos para la salud humana (toxicidad y otros efectos específicos) (I)

Actualmente hay una tendencia a generalizar el concepto de toxicidad para abarcar cualquier tipo de efecto perjudicial para la salud humana, más allá del "clásico" envenenamiento, o si se quiere, la acción adversa para la salud a causa de la actividad biológica de una sustancia extraña introducida en el organismo, lo que incluiría hasta los riesgos anteriormente citados debidos a las propiedades físico-químicas. No obstante se considera más conveniente para nuestro objeto la separación realizada.

En general la acción tóxica de una sustancia depende de las características de ésta, las condiciones y vía de entrada al organismo y las características y situación de la persona. Así, una sustancia puede ser inocua por una vía, por ejemplo la digestiva, y sin embargo por la vía respiratoria ser muy peligrosa. Una misma sustancia en una cierta dosis puede
no tener efecto alguno, en otra dosis puede ser beneficiosa o curativa (dosis terapéutica)
y en otra puede resultar fatal (dosis letal). No es lo mismo una única dosis, que varias repetidas. Tampoco se producirán los mismos efectos en una persona que en otra, y para una misma persona, en una situación u otra.

El estudio de las distintas alteraciones que tienen lugar desde que una sustancia penetra
en un organismo hasta su posible total o parcial eliminación del mismo es extraordinariamente complejo y fuera de lugar en esta obra. Aquí tan solo se intentará resumir algunas cuestiones importantes para la práctica de la higiene industrial: la prevención de riesgos por exposición a agentes químicos, físicos y biológicos para los trabajadores con ocasión de su trabajo.

El proceso que recorre una sustancia a través del organismo sigue las siguientes etapas:
absorción, distribución, metabolismo, acumulación y excreción o eliminación.

Aunque existen otras vías de entrada (por ejemplo, vía ingestión y parenteral), para el caso que nos ocupa las más importantes son la vía inhalación y la vía dérmica. La primera
es con mucho la más importante. A través de las vías respiratorias penetran junto con el aire que se respira, gases y vapores, polvo y aerosoles que le acompañan. Si no son retenidos por la mucosidad que recubre los distintos conductos y expulsados al exterior junto con ella, pueden alcanzar los alvéolos pulmonares con algún posible efecto sobre ellos y si tienen capacidad para ello, pasar a su través para incorporarse a la circulación sanguínea. Menor importancia tiene la piel aunque muchas sustancias pueden atravesarla en condiciones normales y llegar a la sangre a través de los capilares. Esto depende de su estado más o menos estropeado, de su humedad y temperatura, y si esta recubierta con ropa, del tipo de tejido y su roce, y de determinadas sustancias, como el maquillaje o cremas protectoras. Hay que evitar dañar la piel con disolventes orgánicos que eliminan la capa sebácea natural e impide la entrada de sustancias hidrófilas, o con otras sustancias, corrosivas e irritantes.

lunes, 18 de mayo de 2009

Riesgos según las propiedades físico-químicas: FACILMENTE INFLAMABLES

Las sustancias y preparados que respondan a una o varias de las siguientes premisas:

• Que puedan calentarse o inflamarse en el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía

• Sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de inflamación y que sigan quemándose o consumiéndose una vez retirada dicha fuente

• Líquidos cuyo punto de inflamación sea muy bajo (punto de inflamación menor que
21oC sin que sean extremadamente inflamables)

• Que, en contacto con agua o aire húmedo, desprendan gases extremadamente inflamables en cantidades peligrosas, como mínimo a razón de 1L/kg/h.


INFLAMABLES: Cuando el punto de inflamación sea igual o superior a 21oC e inferior o igual a 55oC. En el caso de preparados que cumplan con esta condición, pero que en ningún caso pueda favorecer la combustión, y si además no existe ningún riesgo para
quienes los manipulen ni para otras personas, podrá no considerarse como inflamable.

sábado, 16 de mayo de 2009

Criterios de selección de los diferentes sistemas de tratamiento

El tipo de proceso a elegir para una depuración dependerá de una combinación de
factores como son:

• Caudal y carga contaminante del agua residual
• Calidad requerida para el agua depurada
• Inversión y costes de explotación
• Facilidad para la evacuación o utilización de los fangos que, pueden ser el gran problema de una planta.


Ante las posibles limitaciones presupuestarías deberían adoptarse compromisos entre inversión-calidad y costes-calidad basados en el principio de que es preferible y urgente depurar aunque sea parcialmente que esperar sin depuración hasta tener el dinero disponible para depurar totalmente. También es preferible depurar en tres municipios
,aunque no sea exhaustivamente, que depurar totalmente, pero sólo en uno.

viernes, 15 de mayo de 2009

Sistemas de depuración (II)

Dentro de los procesos aerobios, el más empleado es el llamado de fangos o lodos activos del que existen diversas variantes. Este proceso se desarrolló en Inglaterra en 1914. Recibe este nombre porque en el proceso se forma una masa activa de microorganismos capaces de estabilizar un residuo aeróbicamente. Este medio aerobio se consigue mediante difusores (solución habitual en las EDAR) o mediante aeradores mecánicos. Ambos sistemas deben servir, a su vez, para mantener el líquido completamente mezclado en un regimen de mezcla completa.

Las balsas de estabilización construidas en el terreno con profundidades de 1 a 2 m. constituyen el proceso más sencillo de oxidación biológica.

En el caso de las balsas de estabilización, para lograr reducciones importantes de la contaminación, las cargas deben ser bajas lo que requiere grandes extensiones de terreno. Las algas constituyen la principal fuente de oxígeno de estos sistemas, sin embargo, la aeración natural superficial puede aportar una cantidad adicional de este elemento.
Las lagunas aireadas son similares a las balsas de estabilización excepto en lo que se refiere al suministro de oxígeno, que se realiza mediante aireadores mecánicos superficiales. Esto permite una mejora del rendimiento y una reducción, por tanto, de la superficie necesaria. Los aireadores sirven también para mezclar el contenido de la laguna, evitando la sedimentación de los sólidos en suspensión. Las lagunas aireadas equivalen a un sistema de lodos activos sin recirculación.

Los filtros percoladores tienen un relleno que es de material plástico de formas regulares alcanzando profundidades de hasta 15 m. El agua residual se distribuye por la parte superior del lecho mediante boquillas de pulverización montadas en sus sistemas rotatorios. Los filtros tienen un drenaje en la parte inferior para recoger el agua depurada y favorecer la aireación.

Como alternativa al tratamiento convencional se presenta el tratamiento físico-químico en el que se aprovechan las propiedades coagulantes y floculantes de algunos reactivos químicos para romper la estructura coloidal del agua residual y formar flóculos que aglutinan la mayor parte de la contaminación. El tratamiento físico-químico puede resolver los problemas de los efluentes que tienen un aporte importante de contaminación industrial que puede actuar como inhibidora de los procesos biológicos. También es adecuado para condiciones de carga y caudal muy cambiantes. Puede actuar como tratamiento completo en condiciones de vertido poco exigentes (emisarios submarinos y aguas superficiales con buen nivel autodepurador). A su vez, sirve para limitar el aporte de fósforo a los cauces receptores. Sirve como tratamiento terciario de afino para mejorar las calidades de los vertidos.

El tratamiento físico- químico de aguas residuales puede emplearse como un tratamiento combinado con los procesos biológicos para optimizar costes y rendimientos de depuración. Dependiendo del punto de adición de los reactivos con respecto a la etapa biológica, los tratamientos mixtos (físico-químico combinado con biológico) se denominan de preprecipitación, coprecipitación y postprecipitación.

Es importante tener presente que la carga contaminante o los productos que se han formado durante el tratamiento se reúnen formando lodos o fangos que suelen necesitar un tratamiento posterior que permita su transporte para vertido o uso como fertilizantes (más bien correctores de suelos) o bien para aprovechar su contenido energético.

jueves, 14 de mayo de 2009

Sistemas de depuración (I)

El tratamiento convencional de las aguas residuales agrupa las operaciones y procesos
en: tratamiento primario, secundario y terciario (o avanzado).

El tratamiento primario tiene por objeto eliminar las partículas en suspensión así como los aceites y grasas por medios físicos y químicos.

El tratamiento secundario denominado también biológico tiene como objetivo la coagulación y eliminación de los sólidos coloidales no sedimentables y la estabilización de
la materia orgánica.

En el tratamiento terciario se emplean combinaciones de operaciones unitarias, procesos químicos y biológicos para eliminar componentes que permanecen en el agua después de las etapas anteriores. En él pueden eliminarse nutrientes (N y P), sustancias orgánicas no biodegradables, metales pesados, gérmenes patógenos, etc.

Las plantas depuradoras de aguas urbanas e industriales que lo precisen deben tener antes del tratamiento primario un conjunto de equipos que permitan eliminar los materiales que por su tamaño y naturaleza puedan crear problemas en las operaciones posteriores. Esta eliminación se realiza en el llamado pretratamiento. En el se eliminan, principalmente, sólidos de gran tamaño y arenas. En algunas ocasiones, la eliminación de grasas y aceites se incluye en estas operaciones.

Las principales operaciones y procesos que pueden incluirse en el tratamiento primario son: sedimentación, flotación y separación de grasas y aceites. También puede incluirse, caso de que sea necesario, una neutralización. En el caso de un esquema de tratamiento físico-químico, la coagulación-floculación característica de éste se coloca como una etapa intermedia entre el pretratamiento y el tratamiento primario propiamente dicho.

Los objetivos del tratamiento biológico se consiguen mediante una amplia variedad de microorganismos, principalmente bacterias.

Los microorganismos utilizan la materia orgánica presente en las aguas residuales como fuente de materia y energía. La asimilación de la materia orgánica se traduce en una presencia de tejido celular que, al tener un peso específico ligeramente superior al del agua, puede eliminarse por decantación. Es importante señalar que, a menos que se separe de la solución el tejido celular, no se conseguirá el tratamiento completo porque el tejido celular vendrá medido como DBO del efluente.

Los procesos biológicos empleados en el tratamiento del agua residual se clasifican en tres grupos principales: aerobios, anaerobios y anóxicos. En cada uno de estos grupos, los microrganismos pueden estar en suspensión o sobre un soporte fijo.

A igualdad de condiciones, es más económico buscar la energía vital en procesos aerobios. Como la multiplicación celular es más abundante en medio aerobio, la degradación es más rápida en este medio.

El tratamiento biológico anaerobio se emplea con aguas residuales fuertemente contaminantes. También se emplea en la estabilización de fangos.

martes, 12 de mayo de 2009

Información (II)

La autoridad debe analizar y evaluar estos datos contrastándolos con los de otros accidentes ocurridos tanto en España como en otros países con el ánimo de garantizar la correcta actuación de las partes en los aspectos técnicos, de organización y de gestión y dar recomendaciones sobre futuras medidas de prevención

Por tanto, la población debe tener acceso a la información suministrada por los industriales pero filtrada por la autoridad competente de forma tal que ésta podrá divulgar determinados datos e informaciones cuando su difusión pública sea necesaria para la protección de la población y de los posibles afectados. Se trata, en general, de que el público conozca los riesgos a los que está expuesto así como las medidas de seguridad que se adoptarán y el comportamiento a seguir ante un accidente grave permitiendo además, una especie de diálogo continuo o procedimiento de consulta entre las partes implicadas en la elaboración de informes técnicos, que pueda opinar sobre los posibles riesgos y medidas de protección adoptadas en los establecimientos industriales radicados en esa zona o los que puedan derivarse de

- proyectos de nuevas industrias
- modificación de las condiciones en industrias establecidas
- obras en las inmediaciones de establecimientos industriales

lunes, 11 de mayo de 2009

Información (I)

Otro de los requisitos exigido por la Directiva es el trasvase de información entre el titular
del establecimiento industrial y la autoridad competente y viceversa y entre esta y la población

Estos datos e información deben ser revisados y actualizados periódicamente dando origen
a una serie de actuaciones que comentaremos brevemente a continuación.
Aquí, la duda surge al definir cual ha de ser la información a comunicar y como se debe hacer esta comunicación para no alamar por un lado a la población afectada y guardar, por otra parte, la confidencialidad de carácter industrial, comercial o personal, de seguridad pública o de defensa nacional por lo que los datos e información suministrada no deben ser utilizados para otros fines ni por las instituciones públicas ni por las personas que tiene acceso a las mismas.

Así, el industrial debe remitir, a la autoridad competente, la notificación o informe de seguridad y ésta de comunicarle sus conclusiones reclamando, en su caso, información complementaria, prohibiendo la puesta en servicio de la instalación o autorizándola.

Así mismo, la autoridad debe considerar el posible efecto dominó determinando aquéllas situaciones en las que la proximidad de los establecimientos, con sustancias peligrosas puedan incrementar la probabilidad y la posibilidad o las consecuencias de un accidente grave. En estos casos, se facilitará el intercambio de datos y la cooperación entre los establecimientos implicados procurando el mantenimiento de las distancias de seguridad entre los establecimientos peligrosos y las zonas residenciales.

Si además, el titular del establecimiento quiere efectuar, algún cambio en la industria introduciendo nuevos riesgos este deberá revisar las condiciones de seguridad adoptadas
al efectuar las modificaciones informando de ellas a la autoridad competente antes de acometerlas. La autoridad, para controlar dichas modificaciones deberá revisar la política
de prevención y sistema de gestión de accidentes graves requiriendo en su caso modificación del informe de seguridad.

Globalmente, la autoridad al establecer la política territorial de ordenación del suelo contemplará la consideración de la prevención de accidentes graves en lo que se denomina control de la urbanización

Junto a la información relativa al PEI e informe de seguridad el industrial debe remitir la siguiente información después de un accidente grave:

- circunstancias del accidente
- sustancias peligrosas que intervienen en el mismo
- datos disponibles para evaluar los efectos
- medidas de emergencia adoptadas
- medias previstas para paliar los efectos a medio y largo plazo
- medidas previstas para evitar la repetición del accidente
- medidas de apoyo exterior necesarias para el control del accidente grave y la atención de los afectados
- medidas para garantizar la seguridad de las instalaciones de su entorno y la protección de las personas del medio ambiente y de los bienes

domingo, 10 de mayo de 2009

Plan de emergencia externo (PEE) : Las Sustancias y Productos

Relación de propiedades fisico-químicas y toxicológicas de las sustancias y productos involucrados en la actividad industrial que se desarrolla en el subpolígono

Esta información junto con el análisis de consecuencias resultante del modelo de cálculo elegido, permite establecer las zonas objeto de planificación en función de la existencia de elementos vulnerables en las mismas y del inventario de los valores que pueden alcanzar las variables representativas de los fenómenos peligrosos.


Estas zonas son:

- De intervención, en la que se dan al mismo tiempo la posibilidad de que una magnitud supere el valor umbral y la presencia de elementos vulnerables por lo que las consecuencias de los accidentes producen un nivel de daño que justifica la aplicación inmediata de medidas de protección
- De alerta, es aquella en la que las consecuencias de los accidentes provocan efectos
que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención, excepto para ciertos grupos de emergencia

Para la redacción del PEE se pueden considerar los siguientes documentos utilizados en
la directriz básica para el sector químico

- Plan Director
Recoge la estructura y operatividad del PEE en sí mismo, por lo que deberá ser conocido por cada una de las personas implicadas en el Plan. Un posible índice de esta parte podría ser

Introducción para dar los objetivos y marco legal
Alcance
Estructura, organización y funciones
Operatividad
Instalaciones y equipos permanentes
Catálogo de medios y recursos adscritos al PEE Mantenimiento de la operatividad del PEE
Anexos con el director telefónico, plan de transmisiones y cartografía

- Bases y criterios

Debe incluir los fundamentos científicos y técnicos del PEE y la justificación de las medidas propuestas y de los criterios de planificación


Guía de respuesta

Debe contener los procedimientos de actuación del PEE para cada uno de los escenarios del accidente

- Manuel de operación

Describe la operatividad del sistema informático de apoyo en tiempo real para facilitar el manejo de la guía respuesta

Otro aspecto diferenciador que hay que considerar son las medidas de protección a la población. Entre estas se pueden mencionar

- sistemas de avisos a la población, para alertarla e informarla sobre la actuación más conveniente en cada caso. Se hacen con campañas de divulgación, sistemas de alerta, megafonía, radio, tv, etc.

- Control de accesos en las zonas objeto de planificación, tras la activación del PEE, para controlar entradas y salidas de personas, vehículos y material



- Confinamiento de la población en zonas protegidas de los efectos peligrosos en el momento de activarse la medida.

- Alejamiento de la población desde zonas expuestas a los peligros a otros lugares seguros generalmente poco distantes

- Evacuación. Esta consiste en el traslado masivo de la población que se encuentra en la zona de intervención hacia zonas alejadas de la misma. Se compone de tres fases: aviso, preparación y traslado

El PEE requiere una implantación con unos medios informáticos para la adquisición, tratamiento y transmisión de datos junto a un sistema de transmisiones para avisar a la población.

Igualmente el PEE requiere un mantenimiento de su operatividad con

- comprobaciones periódicas
- ejercicios de adiestramiento
- simulacros
- información a la población
- enseñanza de las medidas de autoprotección personal
- revisiones del plan

viernes, 8 de mayo de 2009

Las normas armonizadas: Presentación y contenido del expediente técnico

El Consejo estableció en la Decisión 93/465/CEE de 27 de julio de 1.993 que "el objetivo esencial de un método de evaluación de la conformidad, consiste en permitir que los poderes públicos se cercioren de que los productos puestos en el mercado cumplen las exigencias tal y como se expresan en las disposiciones de las directivas, particularmente en
lo que se refiere a sanidad y seguridad de los usuarios y consumidores".

Esta directriz del Consejo es, pues, el criterio esencial que hay que considerar al juzgar el contenido y el alcance de la información que debe incluirse en el expediente técnico, tal y como está previsto en la directiva, es decir, el contenido y el alcance de la obligación de informar.

Para que el expediente resulte más util como instrumento de vigilancia del mercado conviene evitar que el documento sea muy complicado; a tal fin, las autoridades inspectoras podrán aceptar que el expediente se divida en dos partes:

1. Una primera parte (A) en la que se incluirán los datos técnicos esenciales y útiles para el control de la evaluación de la calidad, a saber:
Nombre y dirección del fabricante, así como identificación del producto
- Lista de las normas armonizadas aplicadas por el fabricante y soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales.
- Descripción del producto
- Instrucciones de utilización, si procede.
- Plano de conjunto del producto, si procede.


2. Una segunda parte (B) consistente en un expediente completo que incluya todas las actas de los ensayos, información sobre el manual de calidad, planos, descripciones de productos y procedimientos, normas aplicadas, etc.

En caso de que el fabricante no adopte esta división en dos partes, las autoridades inspectoras podrán exigir el expediente completo o en parte, según se estime oportuno en función de los requisitos de control, a no ser que lo indicado en la declaración de conformidad (o en el certificado de conformidad) sea suficiente para ejercer un primer control.

jueves, 7 de mayo de 2009

Las normas armonizadas: Expediente técnico

La mayor parte de las directiva de "Nuevo Enfoque" obligan al fabricante a elaborar y proporcionar una documentación técnica ( o expediente técnico) en la que se incluyen una serie de informaciones que demuestran la conformidad del producto con los requisitos de la directiva.

Aunque cada directiva especifica el contenido del expediente, conviene añadir algunas precisiones sobre su objetivo y la forma de presentación;

A) En algunas directivas el expediente técnico constituye el elemento clave para la evaluación de la conformidad de un producto, ya que esta evaluación de la conformidad se fundamenta casi exclusivamente en la declaración de conformidad del fabricante, sin que intervenga un tercero o un organismo notificado, siendo el expediente técnico el elemento básico utilizado por los Estados miembro para ejercer la vigilancia del mercado.

En tales casos, el expediente elaborado por el fabricante está esencialmente destinado a las autoridades nacionales e inspectoras. La Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1.985 precisa, en efecto, que "en caso de declaraciones de conformidad del fabricante y, cuando las autoridades nacionales tengan razones fundadas para creer que un producto no ofrece, por todos los conceptos, la seguridad exigida, dichas autoridades nacionales tendrán el derecho de exigir al productor o al importador que presente los datos relativos a los exámenes efectuados referentes a la seguridad del producto. Una negativa por parte del productor o del importador de facilitar los datos constituirá razón suficiente para dudar de la presunción de conformidad".

Por lo tanto el expediente técnico deberá ponerse a disposición de las autoridades nacionales competentes, a petición de éstas, cuando se comercialice el producto en cuestión.

B) En otras directivas la documentación o expedientes técnicos constituyen uno de los elementos que permiten completar un procedimiento específico de evaluación de la conformidad con intervención de una tercera parte (Organismo Notificado).

Tal es el caso de las directivas que solo establecen un examen CE de tipo (módulo B de la
Decisión 93/465/CEE) cuyo certificado figura también en el expediente técnico.

miércoles, 6 de mayo de 2009

Declaración “CE” de conformidad

Aunque cada directiva establece determinadas especificidades para la declaración "CE" de conformidad, a continuación se pretende resumir aquellos conceptos que se consideran fundamentales.

1. La declaración "CE" de conformidad es el procedimiento por el cual el fabricante, o su representante establecido en la Comunidad, declara que el producto comercializado satisface todos los requisitos esenciales de seguridad y de salud correspondientes a las directivas que le son aplicables.

2. La firma de la declaración "CE" de conformidad autoriza al fabricante, o a su representante establecido en la Comunidad, a colocar en el producto el marcado "CE".

3. Antes de poder establecer la declaración "CE" de conformidad, el fabricante, o su representante establecido en la Comunidad, deberá asegurarse y poder garantizar que la documentación exigida en las directivas (Expediente Técnico) estará y permanecerá disponible en sus oficinas a los fines de un control por las autoridades competentes.

lunes, 4 de mayo de 2009

os Servicios de Prevención (II)

La normativa establece diversas cautelas y mecanismos, para asegurar que en la práctica se mantendrán tales garantías de protección y que el modelo de organización utilizado es el adecuado:

• La reglamentación establece el alcance de la potestad del empresario para la designación de los trabajadores que realicen las actividades preventivas, así como las capacidades necesarias y los medios y dedicación precisos, en función del tamaño de la empresa y los riesgos y su distribución en la misma. Se incluye aquí la posibilidad de que en empresas de menos de seis trabajadores, sea el propio empresario quien asuma tales funciones, si reúne los requisitos necesarios.

• Se establece la obligación de una auditoría o evaluación externa del sistema de prevención de una empresa, cuando el empresario considere que es autosuficiente para garantizar la protección de los trabajadores con recursos propios, sin perjuicio de que para determinadas actuaciones, dado su especial carácter, puedan ser
encargadas a servicios ajenos.
• También se dispone la obligatoriedad de recurrir a Servicios de Prevención, propios
o ajenos, así como los requisitos que deben cumplir.

• Se requiere la necesaria acreditación por la Autoridad laboral de las entidades especializadas para poder actuar como Servicios de Prevención externos. Se incluyen las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que quedan facultadas para desarrollar tales funciones en las empresas asociadas.

• Las decisiones en todos estos aspectos deberán ser consultadas previamente por el empresario a los trabajadores o sus representantes.

• En todo caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, vigilará el cumplimiento de la aplicación de la normativa, asesorando e informando a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva del cumplimiento del deber de protección, comprobando en particular el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Servicios de Prevención.

En cualquier caso, cuando exista un servicio de prevención en la propia empresa, éste asumirá, por la propia índole de ser un servicio organizado para desarrollar la actividad preventiva de la empresa, las unidades citadas anteriormente dedicadas a primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación y salvamento y servicio médico, así como otras que pudieran existir, además de establecer una relación estrecha con el resto de unidades
de la empresa, especialmente con las de mantenimiento, relaciones humanas, adquisiciones y contratas, control de calidad, etc., y con los servicios especializados ajenos a la empresa que le presten determinada asistencia preventiva, debiendo prestarles toda la colaboración necesaria.

La experiencia muestra que en muchos casos, particularmente pequeñas y medianas empresas y del sector servicios (pequeños comercios y oficinas, por ejemplo), ante la escasa entidad de los riesgos existentes, las medidas necesarias a adoptar no requieren de grandes medios y dedicación y mucho menos de una organización expresa de unos Servicios de Prevención internos o del recurso a servicios externos especializados. Frente a tales riesgos puede no ser siquiera necesarios reconocimientos médicos preventivos en el sentido que la citada Ley establece ("El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo").

Finalmente hay que hacer una mención especial, como posible servicio de prevención externo de la empresa, a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, colaboradoras del sistema de la Seguridad Social, que están habilitadas, si cumplen los requisitos establecidos por el Reglamento de los Servicios de Prevención, para poder desarrollar funciones de prevención para sus empresas asociadas en el caso de que lo soliciten.

domingo, 3 de mayo de 2009

Los Servicios de Prevención (I)

Cualquier manual de organización empresarial enuncia el concepto de organización como
el proceso mediante el cual se concretan y definen las necesarias actividades para alcanzar los objetivos previstos. La organización debe regirse por un conjunto de principios entre los que destacan, entre otros, los de división del trabajo y especialización, jerarquía, unidad de objetivo, eficacia, así como el de autoridad en el que se integra la función de control del cumplimiento de objetivos. Todo ello unido a una dedicación exclusiva a las tareas del servicio.

El Servicio de Prevención, tiene una acepción organizativa, que en el diccionario de la Real Academia está definida como: "organización y personal destinados a cuidar intereses o satisfacer necesidades del público o de una entidad oficial o privada". Es ésta la nota característica del Servicio de Prevención. Sea propio o ajeno, la Ley española le atribuye la misión de el asesoramiento y apoyo a la empresa que ésta precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a las cuestiones específicas que se describen en la figura 4.

Con tal que el objetivo principal, la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos en el trabajo, quede garantizado, el empresario, en principio, puede elegir los medios y la forma, siempre que sean suficientes y adecuados para tal fin.


sábado, 2 de mayo de 2009

Órganos especializados en materia preventiva


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las siguientes modalidades de
órganos especializados en materia preventiva:

• De alcance general preventivo a decidir por el empresario previa consulta a los trabajadores:

 El propio empresario, si la empresa cuenta con menos de seis trabajadores, si desarrolla de forma habitual su trabajo en la empresa y tiene la capacidad necesaria para ello.

 Uno o más trabajadores designados para ejercer funciones puramente preventivas, aunque puede que no con exclusividad.

 Servicios ajenos a la empresa para realizar determinadas actividades preventivas (por ejemplo, evaluación de la exposición a ruido, vigilancia de la salud, etc.). Cabe la posibilidad en determinadas condiciones de que varias empresas constituyan un servicio mancomunado, que en todo caso tendrá la consideración de servicio propio de las mismas.

 Servicio de prevención propio, con posibilidad o no de concertar determinados servicios especializados fuera de la empresa)


• Unidades especiales a designar por el propio empresario previa consulta de los trabajadores:

 Personal formado y con medios necesarios para realizar los primeros auxilios en caso de accidente y contactar con servicios externos de urgencia.

 Personal encargado de la lucha contra incendios.

 Personal encargado de la evacuación y salvamento en situaciones de emergencia.

 Servicio médico de empresa.


Servicio de mantenimiento con planes de mantenimiento preventivo y control de
la eficacia de dispositivos de alarma y de actuación automática. Este caso no esta previsto por la legislación que necesariamente sea consultado a los trabajadores.

• Delegados de Prevención, representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Son elegidos por y entre los representantes del personal con arreglo a una escala determinada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. (figura 3)

• El Comité de Seguridad y Salud, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención. A partir de los 50 trabajadores es obligatoria su constitución por parte del empresario si así lo deciden los delegados de prevención. Está integrado por los delegados de prevención y por igual número de representantes de la empresa.

jueves, 30 de abril de 2009

Normas (XVI) TECNICAS ESTADISTICAS

Se deberán aplicar técnicas estadísticas apropiadas para el análisis de la capacidad de procesos y características del producto en todas las fases del ciclo de calidad, donde sea aplicable.

miércoles, 29 de abril de 2009

Normas (XV) SERVICIO POST-VENTA

Se deberá establecer procedimientos para ejecutar servicios post-venta. Se trata de proporcionar soporte adecuado al cliente durante la instalación y el uso del producto, así como recibir retroalimentación sobre el comportamiento del producto.

Será necesario entonces establecer procedimientos que definan las actividades durante y después de la instalación, tales como instrucciones para la instalación, planes de mantenimiento, instrucciones de uso, etc.

martes, 28 de abril de 2009

Normas (XIV) FORMACION

Se implantará un sistema de formación y adiestramiento que permita identificar las necesidades de entrenamiento y actualización del personal, y proporcionar la formación y capacitación adecuada al personal que realice tareas que afecten a la calidad