martes, 31 de julio de 2012

Directivas y Normas comunitarias

DIRECTIVA DE MATERIAL ELÉCTRICO PARA USO EN BAJA TENSIÓN.

Aproximación de las legislaciones sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión. 73/23/CEE (DOCE L77,26.3.73,p.29). R.D. 7/88, de 8 de enero (B.O.E. 14.1.88).

Esta directiva es aplicable al material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 y 1.000 V. en corriente alterna y entre 75 y 1.500 V. en corriente continua, con algunas excepciones.

Comunicación de la Comisión para la aplicación de la directiva 73/23/CEE. 92/C210/01 (DOCE c210,15.8.92,p.1). O.M. de 6.6.89 (B.O.E. 21.6.89). Comunicación de la Comisión indicando la lista de
"Organismos notificados" y de "Normas armonizadas".

DIRECTIVA DE COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA

Aproximación de las legislaciones relativas a la compatibilidad electromagnética. 89/336/CEE (DOCE

23.5.89). Modificada por la 92/31/CEE. R.D. 138/89, R.D. 444/94.


Esta directiva es aplicable a los aparatos eléctricos y/o electrónicos, así como a los equipos, sistemas e  instalaciones que contengan componentes eléctricos y/o electrónicos, que pueden ser susceptibles de crear perturbaciones electromagnéticas o cuyo normal funcionamiento pueda verse perjudicado portales perturbaciones.

DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN.


Aproximación de las legislaciones sobre productos de la construcción. 89/106/CEE (DOCE L40,11.2.89,p.12). R.D. 1630/92 de 29 de diciembre (B.O.E. 9.2.93).


Esta directiva es aplicable a los productos fabricados para su incorporación permanente a las obras de edificación o ingeniería civil, cuyas características influyan sobre la resistencia mecánica y estabilidad, la seguridad en uso y en caso de incendio, el medio ambiente interno o externo, o el aislamiento térmico o acústico de dichas obras.

DIRECTIVAS DE MATERIAL ELÉCTRICO PARA USO EN ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS.

Aproximación de las legislaciones sobre el material eléctrico utilizable en atmósferas explosivas y provisto de determinados sistemas de protección y modificaciones. 76/117/CEE (DOCE L43,20.2.79,p.20), 79/196/CEE (DOCE L43,20.2.79,p.20). O.M. de 13.1.88(B.O.E. 26.1.88), O.M. de 26.1.90 (B.O.E. 9.2.90) y O.M. de 24.7.92 (B.O.E. 4.8.92).

Esta directiva es aplicable al material eléctrico concebido para ser utilizado en atmósferas explosivas, y provisto de determinados sistemas de protección. Se excluye el material eléctrico que se utilice en minas con peligro de grisú.

Aproximación de las legislaciones sobre el material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva de las minas con peligro de grisú y adaptaciones al progreso técnico. 82/130/CEE (DOCE L59,2.3.82,p.10),

88/35/CEE (DOCE L20,26.1.88,p.28), 91/269/CEE (DOCE L134,29.591,p.51). O.M. de 3.4.92 (B.O.E.

24.4.92).

Esta directiva es aplicable al material eléctrico concebido para ser utilizado en minas con peligro de grisú (en instalaciones subterráneas o de superficie).

lunes, 30 de julio de 2012

La reglamentación legal de la Seguridad Eléctrica

Directivas, Leyes, R.D., O.M., etc

Es de aplicación a las instalaciones eléctricas la siguiente Reglamentación:

-           Directivas y Normas comunitarias

La reglamentación comunitaria de aplicación en las instalaciones eléctricas se ha dirigido a la seguridad de los productos que se utilizan en las mismas, en coherencia con la filosofía de la libre circulación de estos entre todos los países de la Unión Europea. La disposición de los diferentes elementos que constituyen una instalación está regulada internamente en cada país. Las directivas establecen los requisitos mínimos de seguridad o de protección, que deben de cumplir todos los productos que se encuentran en el mercado, la información de la que deben ir acompañados y la obligatoriedad del marcado CE. El desarrollo técnico de las directivas se realiza mediante las Normas (EN). A continuación se citan las directivas comunitarias especificas relacionadas con los productos y las instalaciones eléctricas.

domingo, 29 de julio de 2012

Ingeniería de seguridad aplicada a la prevención general de riesgos eléctricos - Parte IV

Factores a tener en cuenta en la ejecución y mantenimiento de las instalaciones eléctricas.

Durante la ejecución y el mantenimiento de las instalaciones eléctricas se tendrán en cuenta los
siguientes requisitos:

-     Ajustarse a las especificaciones técnicas de los materiales y a la disposición de los mismos que aparecen en el proyecto.
-     Respetar la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (en especial las 5 Reglas de Oro).
-     Ejecutar los trabajos sin tensión en la instalación (excepto en casos especiales de trabajos en tensión bajo su normativa específica).
-     Utilizar las herramientas adecuadas (aisladas)

 Factores a tener en cuenta en el uso de las instalaciones eléctricas.

Algunos de los accidentes típicos en las instalaciones eléctricas tienen por causa:

-    Fallos de puesta a tierra.
-    Interruptor diferencial defectuoso.
 -    Aislamientos defectuosos.
-    Envolventes de equipos no adecuados a las condiciones ambientales (IPXX inadecuado al uso).
-    Someter a partes de la instalación a intensidades superiores a las nominales (sobreintensidades).
-    Obstaculizar la adecuada ventilación (refrigeración).
-    Existencia de uniones, conexiones o contactos de elementos conductores inadecuados.
-    Aproximar elementos combustibles a partes de la instalación que pueden alcanzar temperaturas considerables.
-    Aproximación a las partes activas.
-    Puesta a tierra inadecuada de las masas. (por ejemplo mediante tuberías)
-   Realización de trabajos de mantenimiento sin tomar las precauciones necesarias.

sábado, 28 de julio de 2012

Ingeniería de seguridad aplicada a la prevención general de riesgos eléctricos - Parte III

Sobreintensidades.

Existen dos tipos de sobreintensidades:

Las debidas a sobrecargas, cuando se conectan a la instalación receptores que consumen (entre todos) una intensidad mayor que la nominal de la misma.
Las debidas a cortocircuitos producidos accidentalmente en un punto de la instalación.
Los elementos típicos de protección contra las sobrecargas son: Fusibles.
Relés Térmicos o electrónicos.
Relés de sobreintensidad de tiempo inverso (mecánicos o electrónicos).

Los dos últimos elementos de protección anteriores deben ir asociados a un elemento con poder de corte para abrir el circuito y dicho elemento puede ser un contactor o un interruptor automático

Los dispositivos típicos de protección contra cortocircuitos son: Fusibles.
Relés magnéticos o electrónicos (asociados con interruptores automáticos del poder de corte adecuado).


Sobretensiones.

Pueden ser debidas a fenómenos atmosféricos (rayos) o a maniobras de apertura o cierre de interruptores en la instalación. Hasta fechas actuales se han considerado en el diseño de instalaciones con tensiones superiores a 1000 V pero no en el de instalaciones de tensiones inferiores a los 1000 V. Los elementos de protección son:

Pararrayos o autoválvulas. Descargadores. Limitadores.

 Subtensiones.

En determinadas instalaciones deben tomarse precauciones puesto que las bajadas de tensión pueden suponer un riesgo para los elementos conectados. Igualmente existe peligro cuando se producen faltas de tensión con restablecimiento inmediato si no se adoptan las medidas oportunas Se utilizan bobinas de mínima tensión para detectar bajadas de tensión y rearmes no automáticos para evitar reconexiones índeseadas.


Seccionamiento y mando de las instalaciones para garantizar la seguridad.

En toda instalación se dispondrán los medios necesarios para evitar la puesta en tensión de forma imprevista y para la descarga de la energía almacenada en elementos de la misma.

Cuando exista tensión en el interior de una envolvente aislante de una instalación se dispondrá una señal indicadora de peligro, a menos que exista enclavamiento mecánico que obligue a dejar sin tensión las partes activas del interior antes de facilitarse el acceso al interior.

Se dispondrán los elementos de corte necesarios para evitar que por mantenimiento mecánico se produzcan daños corporales. Entre las instalaciones típicas a las que se les aplica esta regla están:

-           Grúas.
-           Ascensores.
-           Escaleras mecánicas.
-           Transportadoras.
-           Máquinas herramientas.
-           Bombas.
-           Molinos.
-           Etc.

Se dispondrán los medios apropiados que impidan la puesta en funcionamiento inesperado de la máquina durante el mantenimiento, a menos que los medios de corte estén bajo la vigilancia continua de todas las personas que efectúan dicho mantenimiento.

En las instalaciones que necesiten control de su alimentación para suprimir peligros inesperados se dispondrán elementos de corte por emergencia.

Cualquier aparato de una instalación dispondrá de un dispositivo de mando funcional adecuado (las tomas de corriente pueden usarse hasta 16 A)

Los circuitos de mando para motores impedirán el arranque de los mismos después de una parada por caída de tensión, si tal arranque pudiera suponer un peligro.
  
Materiales.

La adecuada selección y completa especificación de las características de los material que deben
emplearse en las instalaciones eléctricas es un requisito indispensable en la seguridad de las mismas.