lunes, 7 de septiembre de 2009

Información (IV)

Así mismo, la autoridad debe notificar a la Comisión de la Unión Europea los datos, circunstancias y medidas de emergencia de ciertos tipos de accidentes graves ocurridos en
el territorio nacional así como el resultado del análisis y recomendaciones efectuadas. Los objetivos perseguidos con esta notificación son el establecimiento de un registro permanente de los accidentes graves y una lista motivada de los establecimientos
afectados facilitando el intercambio de información sobre la experiencia adquirida a otros
estados

De acuerdo con la directiva europea los criterios par ala notificación de un accidente a la comisión son:

1. Sustancias que intervienen

Cualquier incendio o explosión o liberación accidental de una sustancia peligrosa en el que intervenga una cantidad no inferior al 5% de la cantidad contemplada como umbral en el Anexo I

2. Perjuicios a las personas o a los bienes

Accidente en el que esté directamente implicada una sustancia peligrosa y que dé origen a alguno de los hechos siguientes:

- una muerte
- seis personas heridas dentro del establecimiento que requieran hospitalización durante
24 h o más.
- Una persona situada fuera del establecimiento que requiera hospitalización durante 24
h o más
- Vivienda(s) situada(s) fuera del establecimiento dañada(s) e inutilizable(s) a causa del accidente
- Evacuación o confinamiento de personas durante más de 2h (personas x horas) el producto es igual o superior a 500
- Interrupción de los servicios de agua potable, electricidad, gas o teléfono durante más de 2h (personas x horas) el producto es igual o superior a 1000

3. Perjuicios directos al medio ambiente

- Daños permanentes o a largo plazo causados a hábitats terrestres
0,5 ha o más de un hábitat importante desde el punto de vista del medio ambiente o de la conservación y protegido por la ley.
10 ha o más de un hábitat más extendido, incluidas tierras de labor
- Daños significativos o a largo plazo causados a hábitats de aguas de superficie o a hábitats marinos
10/km o más de un río, canal o riachuelo
2 ha o más de un delta
1 ha o más de un lago o estanque
2 ha o más de una zona costera o marítima
- Daños significativos causados a un acuífero o a aguas subterráneas
1 ha o más

4. Daños materiales

Daños materiales en el establecimiento a partir de 2 millones de Ecus
Daños materiales fuera del establecimiento a partir de 0,5 millones de Ecus

5. Daños transfronterizos

Cualquier accidente en el que intervenga directamente una sustancia peligrosa y que dé origen a efectos fuera del territorio del Estado miembro de que se trate

Deberán notificarse a la Comisión de los accidentes y los accidentes evitados por escaso margen que a juicio de los Estados miembros presenten un interés especial desde el punto
de vista técnico para la prevención de accidentes graves y para limitar sus consecuencias y
que no cumplan los criterios cuantitativos citados anteriormente

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