jueves, 27 de septiembre de 2012

Protección de los trabajadores expuestos - II


d) Establecimiento de programas de información y formación en materia de protección radiológica, a un nivel adecuado a la responsabilidad y al riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes en el puesto de trabajo.
e) Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control relativas a las diferentes zonas y a las distintas categorías de trabajadores expuestos.
Pudiendo ser requerido el establecimiento de un Servicio de Protección Radiológica o Unidad Técnica de Protección Radiológica, debidamente autorizado. Dentro de este apartado, se incluirían:
- El control mensual y registro individual de la dosis recibida por vía externa mediante dosímetros.
- El control de la posible incorporación de material radiactivo al organismo mediante detección externa y análisis de muestras biológicas.
- El mantenimiento de un historial dosimétrico en el que se registrarán las dosis recibidas.
f) Vigilancia médica realizada por Servicios Médicos Especializados.
Para el conjunto de los trabajadores expuestos en España, el CSN mantiene un registro centralizado de la dosis recibida en el banco nacional de datos dosimétricos y ha impuesto el uso del llamado carnet radiológico, documento personal del trabajador  en el que se han de consignar todas las dosis que el trabajador pueda recibir en cualquier instalación junto con el resultado de los exámenes médicos.

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