A la vista de los efectos que la radiación es capaz de producir sobre el ser
humano, y por ende en el resto de seres vivos, es evidente la necesidad de controlar
las actividades que impliquen el manejo o producción de sustancias radiactivas. Un
resumen de la normativa existente o que se utiliza como referencia en España aparece
en la Tabla IV.
Desde 1928 existe un organismo internacional de reconocido prestigio - la
Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICPR), ya citada -, que se preocupa
de emitir una serie de recomendaciones, basadas en los más recientes conocimientos
científicos sobre los efectos de la radiación, para orientar a las autoridades
encargadas en cada país de la regulación y control en materia de seguridad nuclear y
protección radiológica. Sus recomendaciones están actualmente incorporadas en
España en los Reglamentos sobre Instalaciones nucleares y radiactivas (MINER,
1999) y sobre Protección Radiológica (MINECO, 2000), que han sido revisados
recientemente, en coordinación con la Comunidad Europea (EURATOM, 1996), para
adaptarlo a las últimas recomendaciones de la Comisión (ICRP, 1991).
La protección radiológica tiene un doble objetivo fundamental: evitar la
aparición de los efectos deterministas, y limitar la probabilidad de incidencia de
los efectos probabilistas (cánceres y defectos hereditarios) hasta valores que se
consideran aceptables. Pero, por otra parte, sin limitar indebidamente las prácticas
que, dando lugar a exposición a las radiaciones, suponen un beneficio a la sociedad o
sus individuos.
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