Los límites indicados para la exposición a todo el cuerpo se recomiendan por
comparación con el nivel de riesgo existente en actividades profesionales
consideradas como especialmente seguras. Los límites especiales al cristalino, piel y
órganos se adoptan para prevenir la aparición de efectos deterministas derivados de la
irradiación de dichos órganos.
Por su parte, la Tabla VI muestra los límites establecidos para acotar la
exposición de la población en general. Para cada instalación concreta, han de
aplicarse en el diseño límites restringidos, que eviten con razonable prudencia la superación de estos límites por cualquier individuo, tomando como referencia aquellos
que puedan estar más expuestos (restricciones de dosis). Así, en el caso de las
centrales nucleares, para limitar la exposición del público por vertido de efluentes se
han venido tomando como referencia los límites indicados en la Tabla VII.
El titular ha
de realizar un estudio Analítico-Radiológico del emplazamiento, en un radio de 30 km,
teniendo en cuenta el uso de la tierra y agua, demografía, costumbres, etc., además
de la meteorología e hidrología locales, con el objetivo de determinar el grupo crítico
de población y las dosis resultantes. Todo ello sirve de base para los ya comentados
programas de vigilancia radiológica ambiental.
Un ejemplo de aplicación de los anteriores principios, se refiere a aquellas
prácticas cuyas ventajas, en relación con sus riesgos potenciales, justifican
plenamente su utilización, pero que emplean cantidades muy pequeñas de
radiactividad o que suponen la exposición a niveles muy bajos. Su integración o
mantenimiento en el sistema regulador no estaría justificada, por apartarse de lo
óptimo. Por ejemplo, un tubo de rayos catódicos de tensión inferior a 30 kV que no
presente una tasa de dosis superior a 1 μSv/h en ningún punto situado a 0,1 m de su
superficie accesible (MINER, 1999), o un detector de incendios homologado que
contenga un emisor a, como el 241Am.
Un caso especial lo constituyen los materiales, fundamentalmente residuos,
que habiendo estado sometidos al control regulador, resulta preferible autorizar su
gestión por métodos convencionales, ya que su bajo nivel de radiactividad o de
radiación no justificaría una gestión más costosa.
En el caso del desmantelamiento de
las instalaciones, esto permite eliminar del control grandes volúmenes de residuos no
peligrosos y concentrar el control en los que realmente planteen riesgos potenciales.
Se podrán declarar exentas aquellas prácticas que no supongan una dosis efectiva
comprometida esperable superior a 10 μSv/año para cualquier miembro del público, o
una dosis colectiva efectiva comprometida superior a 1 Sv persona (MINER, 1999).
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