Puesto que para la determinación de los efectos biológicos producidos por la
radiación ha de cuantificarse la cantidad o dosis recibida en el órgano u órganos
afectados, se definen las magnitudes apropiadas según se resume en la Tabla I.
En ella se observa que la Dosis Absorbida sería una medida de la energía
depositada por unidad de masa, siendo utilizada generalmente cuando se estudian los
efectos sobre un tejido u órgano individual, mientras que la Dosis Equivalente considera
ya el tipo de radiaciones y su potencial daño biológico, por lo que constituye un mejor
índice de la toxicidad de las radiaciones. Las unidades de medida correspondientes, el
Gray (Gy) y el Sievert (Sv), resultan ser muy elevadas para su utilización práctica, por lo
que se emplean mucho más sus submúltiplos el miliGray (mGy) y el miliSievert (mSv),
que son la milésima parte de la unidad original.
En la Dosis Efectiva se tiene, además, una medida del riesgo de desarrollo de
cánceres o daños hereditarios, en la que se asigna un peso diferente a la dosis
equivalente recibida por cada órgano, según el riesgo asociado a su irradiación. Con ello,
éste resulta ser el índice de toxicidad más completo, especialmente si se realiza el
cálculo de la dosis recibida en el organismo desde el momento de la ingestión o
inhalación de productos radiactivos hasta su completa eliminación. Esta medida la ofrece
la Dosis Efectiva Comprometida, que será el índice empleado con carácter más general.
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