viernes, 20 de marzo de 2009

Requisitos para una adecuada política de prevención en la empresa

Sentada la premisa del punto anterior, conviene recordar aquí lo descrito en cuanto a qué
se entiende por condiciones de trabajo y por riesgos laborales, para tratar de sintetizar el conjunto de principios sobre los que debe asentarse una adecuada política de prevención
en la empresa (Figura 1).

Esta política parte de la premisa de que el empresario es el primer responsable, aunque
no el único, de la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, y por lo tanto, está obligado a todo un conjunto de acciones en
la empresa que lo garantice. Estas serán esencialmente preventivas y deberán responder
a una organización y planificación previas, debiendo integrarse en todos sus aspectos productivos y organizativos, interesando a todos los niveles jerárquicos. La acción preventiva no deberá subordinarse a criterios puramente económicos ni será objeto de discriminación alguna y tenderá a la mejora progresiva del medio de trabajo.

LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO




• UNIVERSALIDAD
• IGUAL NIVEL DE PROTECCIÓN PARA TODOS
• RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO
• PRIMACÍA DE LA PREVENCIÓN
• INTEGRACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN Y EN LA PRODUCCIÓN
• EVALUACIÓN, PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
• MEJORA PROGRESIVA
• NO SUBORDINACIÓN A CRITERIOS PURAMENTE ECONÓMICOS
• INFORMACIÓN
• FORMACIÓN
• PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
• VIGILANCIA DE LA SALUD
• COORDINACIÓN y COOPERACIÓN
• RIESGOS AÑADIDOS POR ESPECIAL SENSIBILIDAD
• DERECHOS / OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
• ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Figura 1





En el caso de concurrencia de varias empresas, o en el caso de contratas o subcontratas,
es imprescindible la coordinación y cooperación de los empresarios en las cuestiones
preventivas, sin perjuicio de las obligaciones concretas del empresario principal o del titular del centro de trabajo.

Puntos esenciales de la acción preventiva en la empresa son la información, la formación
y la participación equilibrada de los trabajadores en todo lo que atañe a su seguridad y salud en el trabajo.

Los trabajadores deben tener un buen nivel de protección que ha de ser equivalente para todos. Para ello habrá de tenerse en cuenta los riesgos "especiales" o particulares que determinados trabajadores, en razón de su estado biológico o por ciertas características temporales o permanentes, debiendo tomarse las medidas complementarias necesarias.

La vigilancia de la salud, respecto de los posibles efectos a causa de los riesgos a los que puedan estar expuestos los trabajadores con ocasión de su trabajo, se considera como derecho exigible por los mismos y otra de las acciones preventivas esenciales.

Finalmente los trabajadores deben cumplir con sus obligaciones de seguridad y salud para consigo mismos y con sus compañeros, de acuerdo con las instrucciones recibidas por parte del empresario.

No obstante el protagonismo esencial de empresarios y trabajadores, las Administraciones Públicas tienen un papel esencial en la promoción, asesoramiento y asistencia a empresarios, trabajadores y profesionales, así como de establecer los mecanismos de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sin perjuicio de la mediación y arbitraje y, en su caso, los diversos niveles de sanción sin olvidar el sistema de previsión.

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