martes, 11 de noviembre de 2008

Alcance de los accidentes graves (II)

De acuerdo con la mencionada directiva 96/82/CE, en los anexos 1 y 2 se indican estas sustancias y las cantidades máximas que estén presentes, o puedan estarlo, en un momento dado, para cada establecimiento. En cada uno de estos anexos se dan los dos niveles de actuación del industrial:

- Notificación
- Informe de seguridad


El anexo 1 incluye las sustancias específicamente clasificadas como peligrosas mientras que el anexo 2 se refiere a cualquier sustancia y preparados no indicado en el anexo 1 pero que cumplen alguno de los criterios de peligrosidad indicados en el anexo.

Además, para el cálculo de la cantidad total presente hay que tener en cuenta:

- Las mezclas y preparados se tratarán del mismo modo que las sustancias puras siempre que se ajusten a los límites de concentración establecidos con arreglo a sus propiedades según las directivas correspondientes

- No se considerarán las sustancias peligrosas existentes en un establecimiento únicamente en una cantidad igual o inferior al 2% de la cantidad umbral, si su situación dentro del establecimiento es tal que no puede llegar a provocar un accidente grave en ningún otro lugar del establecimiento


- La adición de sustancias peligrosas, en ciertos casos, para determinar la cantidad existente en un establecimiento supera el umbral peligroso se calcula por la fórmula:


qi la cantidad de sustancia peligrosa i presente
Qi la cantidad umbral de la sustancia i

Esta notificación e informe de seguridad permiten a la autoridad competente inventariar las sustancias peligrosas en los establecimientos incluidos en su ámbito de competencia y determinar el nivel de afección de los mismos, con lo que se puede elaborar el catálogo de industrias que pueden ocasionar situaciones de emergencia.

Cuidado especial hay que tener en aquellos casos de establecimientos industriales próximos entre sí en los que ninguno de ellos supera las cantidades establecidas en los anexos pero sí la suma de las cantidades contenidas en cada uno de ellos.

Además, la declaración obligatoria, correspondiente a los dos niveles de actuación, debe presentarse periódicamente al objeto de actualizar la información incorporando los nuevos conocimientos y los avances técnicos en materia de prevención de accidentes graves.

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