jueves, 26 de febrero de 2009

Plan de emergencia externo (PEE)

El Plan de emergencia externo es el marco orgánico y funcional para prevenir o, en su
caso, mitigar, las consecuencias de los accidentes graves fuera de los límites del recinto industrial, previamente analizados, clasificados y evaluados, que establece las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios para su aplicación
y el esquema de coordinación de las autoridades, organismos y servicios llamados a intervenir

Aunque los objetivos, la realización, etc.de estos planes tienen un paralelismo con lo comentado en el plan de emergencia interno presentan aspectos diferenciadores que debemos comentar

La información que debe incluir los planes de emergencia externos es de acuerdo con la directiva

a) Nombres o cargos de las personas autorizadas a poner en marcha procedimientos de emergencia y de personas autorizadas a dirigir y coordinar las operaciones externas.
b) Medidas para recibir una información rápida de los incidentes y procedimientos de
alerta y movilización de ayuda
c) Medidas para coordinar los recursos necesarios para aplicar el plan de emergencia externa
d) Medidas para prestar asistencia en las operaciones paliativas in situ
e) Medidas para operaciones paliativas externas
f) Medida para facilitar al público información específica sobre el accidente y el comportamiento que debe observar. Por ejemplo, con sistemas de aviso a la población, campañas de divulgación, sistemas de alerta
g) Medidas para facilitar información a los servicios de emergencia de otros Estados miembros en el caso de que se produzca un accidente grave con posibles consecuencias más allá de las fronteras.

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