domingo, 7 de marzo de 2010

La Directiva de máquinas y la responsabilidad del producto (III)

Dentro de las máquinas incluidas en el campo de aplicación de la Directiva, existen una serie de ellas, que por más características de peligrosidad requieren una sistemática de certificación, que posteriormente se comentará, específica. Estas máquinas son las siguientes:


a) Las máquinas para trabajar la madera (Sierras de cinta, sierras circulares, enderezadoras, espigadoras, tupís, sierras portátiles, etc.). En este apartado se incluyen las sierras circulares y de cinta para trabajar la carne.

b) Prensas y plegadoras para trabajar en frío los metales, cuyos elementos móviles de trabajo tengan un recorrido superior a 6 mm y una velocidad no inferior a 30 mm/s.

c) Las máquinas para moldear plásticos y caucho por inyección o compresión de carga
o descarga manual.

d) Las máquinas para trabajos subterráneos (sobre raíles como las locomotoras, cubetas de frenado, las máquinas hidráulicas de entibación progresiva y los motores de combustión interna destinados a equipar máquinas para trabajos subterráneos).

e) Los compactadores de recogida de desperdicios domésticos de carga manual y con mecanismos de compresión.

f) Los dispositivos de protección y los árboles cardan de transmisión de potencia entre
la máquina motriz y una máquina receptora y sus protectores. g) Las plataformas elevadoras para vehículos.
h) Los aparatos para elevación de personas que presupongan un riesgo de caída de estas desde una altura vertical no inferior a 3 m.

i) Las máquinas para la fabricación de artículos pirotécnicos.

j) Los componentes de seguridad relacionados en la página 12.

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