miércoles, 22 de octubre de 2008

La Seguridad Industrial Integral (II)

Mención aparte merecen las Normas de Calidad, pues entre otras cosas sirven para respaldar la validez de los procedimientos empleados. El mundo de la infraestructura de la calidad ha experimentado una notoria evolución en estos últimos años, y ello ha repercutido incluso en la articulación legal de la seguridad industrial en nuestro país, como es el caso del R.D. 2200/1995, que establece las directrices básicas en las funciones de acreditación, certificación, inspección, ensayo y normalización.

El análisis de riesgos de las instalaciones industriales no sólo debe usarse como elemento evaluador en la concesión o no de un permiso de funcionamiento, sino como herramienta para identificar mejoras en los procesos y en las instalaciones con objeto de minimizar los daños potenciales. En esta línea son así mismo imprescindibles las Normas y Guías, aún cuando no tengan carácter obligatorio. Más aún, este carácter debe ser conferido por los propios titulares de la propiedad de las instalaciones, que tiene el deber de velar por su Seguridad, en el sentido más amplio. De esa manera, a partir de Normas y Guías genéricas, en una instalación de gran porte se deben elaborar los Manuales de Procedimientos y las Especificaciones de Funcionamiento que deben regir con carácter obligatorio todas las actividades en la instalación.

Aún a riesgo de parecer muy simplistas, y hablando en términos internacionales, podría decirse que la legislación orientada a la protección de la población contra efectos de las aplicaciones e instalaciones industriales, queda a menudo en mera definición de responsabilidades civiles y penales de notoria entidad y, en cuanto a aspectos técnicos, en exigencias genéricas para que se actúe con seguridad. Pero queda un tanto etérea la concreción de cuáles deben ser las cotas de seguridad y el cómo se demuestra haber alcanzado esas cotas en el diseño y operación de las instalaciones y procesos.

Una situación singular se da en el campo concreto de las radiaciones ionizantes, donde todos los países con este tipo de instalaciones han optado por Organismos de alta competencia técnica para resolver este problema. En España se trata del Consejo de Seguridad Nuclear, que depende directamente del Congreso de los Diputados, y cuyos dictámenes de seguridad obligan a detener el funcionamiento de una instalación o a permitir éste sólo bajo ciertas especificaciones técnicas, cuya demostración de cumplimiento se hace en base a medidas muy fiables de determinadas magnitudes físicas (radiológicas y convencionales).

Volviendo al carácter genérico, en la Unión Europea están vigentes las llamadas Directivas Séveso, la segunda de las cuales es muy reciente (Directiva 96/82/EC del año 1996) que tratan de Accidentes Mayores que involucren sustancias peligrosas. En varios capítulos de este libro (véanse el de Domingo Moreno y Mario Grau y el de Tomás Briñas) se tratan con mayor extensión estos temas.

Es importante notar que los aspectos técnicos de la Directiva Séveso II se centran en el Informe de Seguridad exigido en su Art.9. De nada vale enfatizar la importancia de la seguridad si no se concreta de manera técnica esa exigencia. De ahí la importancia del Informe de Seguridad, documento tradicional en la industria nuclear, pero que de esta manera se extiende a toda actividad industrial que implique un daño potencial alto, pues
el término Sustancias Peligrosas es muy amplio, aunque esté especialmente asociado
a la industria química y a la energética.

El gran desafío de la Seguridad Industrial Integral es formular adecuadamente estos
Informes de Seguridad y hacerlos útiles para la minimización de riesgos. El Anexo II de
la citada Directiva impone el contenido mínimo de los Informes de Seguridad, pero se trata de disposiciones genéricas relativas a:

Información sobre el sistema de gerencia y sobre la organización de la instalación con vista a la prevención de accidentes mayores.
Descripción del entorno de la instalación (demográfico, meteorológico, hidrográfico, etc….)
Descripción de la instalación (con inventario de sustancias peligrosas, descripción de procesos, métodos de operación,…)
Análisis de riesgos y métodos de prevención (que es el núcleo técnico de las medidas a adoptar para prevenir o evitar de raíz los accidentes, y que presenta una fenomenología variadísima en función del tipo de instalación, nivel de las magnitudes físicas y demás). Medidas de protección e intervención para limitar las consecuencias de los accidentes
(que es el otro gran pilar técnico de la Seguridad, y que comienza por requerir una red de sensores y monitores que permitan conocer la evolución de un accidente).

Es mucho lo que cabe hacer en estos dos últimos campos, en los que de verdad descansa la realidad de la Seguridad Industrial de grandes instalaciones y gracias a los cuales se pueden convertir en realidad los deseos expresados de proteger a la población.

Una pieza importante en esta metodología, pero no la única, es el estudio de accidentes precedentes, aunque sean de pequeña escala. Eso ayudaría a algo importante: la sistematización de estos precedentes para formular la accidentología general, con lo cual sí podría mejorarse sustancialmente la Seguridad Industrial. Es obvio que tal sistematización es de tipo sectorial, ésto es, dependiente de cada industria, y aún en cada rama industrial cabría distinguir subdivisiones. Lo ideal sería disponer para cada una de ellas de un “Standard Review Plan” o “Plan Normativo de Revisión de la Seguridad”, al cual acogerse tanto para la elaboración del Informe de Seguridad como para su revisión o evaluación por la autoridad competente.

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