martes, 14 de octubre de 2008

Planteamiento (III)

El Enfoque Global recogido en la “Resolución del Consejo de 21 de diciembre de 1989 relativa a un planteamiento global en materia de evaluación de la conformidad” destaca la importancia que tiene crear las condiciones necesarias para al funcionamiento del principio de reconocimiento recíproco, tanto en el ámbito reglamentario (obligatorio) como en el no reglamentario. Asimismo, adopta una serie de directrices que configuran la política europea de evaluación de la conformidad, de entre las que cabe destacar:

-La legislación comunitaria deberá ser coherente entre sí en cuanto a los procedimientos de evaluación de la conformidad, mediante una tipificación modular de las mismas. Asimismo deberá contemplar los aspectos relacionados con la autorización y notificación de los Organismos de Control y los referidos a la utilización de la marca CE.

-Se fomentará en todos los Estados Miembros de la Comunidad, y en la propia Comunidad, la utilización de las normas europeas EN 29000 y EN 45000. relativas a técnicas de la calidad en el ámbito de la empresa y en el de los organismos dedicados a actividades de ensayo y certificación. Se fomentará igualmente la creación de sistemas de acreditación.

-Se fomentarán los acuerdos de reconocimiento recíproco en materia de ensayos y certificación entre los organismos que actúan en esos campos.

-Se analizarán las diferencias de desarrollo en materia de infraestructuras de seguridad y calidad entre los diversos países comunitarios, para tratar de nivelar las mismas en el conjunto de la Unión Europea.

-La Comunidad intentará fomentar los intercambios con países terceros de productos sometidos a reglamentación, asegurándose que los reconocimientos recíprocos que se establezcan, impliquen la aceptación de ensayos, certificados y marcas emitidos por los organismos designados al efecto. Estos deberán tener un nivel técnico equivalente al que se exige a sus homólogos comunitarios.


La principal innovación de esta nueva filosofía comunitaria consiste en la utilización de los instrumentos de demostración de la calidad en el ámbito reglamentario de la seguridad, promoviendo la utilización de la normalización europea, y el establecimiento de unos procedimientos homogéneos y transparentes de evaluación de la conformidad
(Acreditación, Certificación, Inspección, Ensayos y Calibración) en todos los Estados
Miembros.

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