miércoles, 21 de enero de 2009

Evaluación de riesgos y requisitos de seguridad en los productos y servicios industriales (II)

También se han de tener en cuenta los aspectos térmicos y eléctricos, aunque éstos están contemplados a su vez en otra Directiva, la denominada de Baja Tensión.

Junto a las disposiciones europeas en diversos ámbitos aplicables a diversos productos, existe en cada país un conjunto de Reglamentos que establecen límites acerca de diversas variables y fijan diversos mecanismos de protección a diferentes servicios industriales, y particularmente el eléctrico, el de combustibles y el de productos químicos.

En el caso eléctrico, existe por ejemplo, en España, un Reglamento de Baja Tensión que establece los requisitos que deben cumplir las instalaciones domésticas comerciales e industriales que estén por debajo de determinados niveles de tensión
(típicamente 1000 voltios) y que configuran los sistemas de protección del público usuario, empleando el estado del arte de la tecnología eléctrica de la manera más racional posible. Existe un conjunto de reglamentos sectoriales publicados por diversos reales decretos que constituyen la referencia fundamental e inexcusable para la instalación de servicios industriales y su funcionamiento y mantenimiento.

En este caso, la evaluación de riesgos se puede circusncribir fundamentalmente al cumplimiento de lo establecido en los Reglamentos que incorporan, para un mayor detalle técnico y en forma de guía de aplicación, una serie de instrucciones técnicas complementarias (ITC) que se considera constituyen las guías que se han de observar para conseguir el nivel de seguridad factible con el estado de la técnica en un momento dado, que es a lo máximo que cabe aspirar en este ámbito.

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