viernes, 30 de marzo de 2012

Legislación laboral aplicable (III)

Sin perjuicio de la fijación de estos límites indicativos, se adoptaránn valores límite de exposición profesional vinculantes, con la intención de armonizar los existentes en los distintos Estados de la Unión, teniendo en cuenta además factores de viabilidad, manteniendo al mismo tiempo el objetivo de garantizar la salud de los trabajadores en el trabajo. Con respecto a estos valores límite vinculantes, los Estados deben fijar unos límites nacionales iguales o inferiores a éstos, que tendrán carácter de obligado cumplimiento. En el caso anterior de los valores indicativos, cada Estado debe establecer su naturaleza, pudiendo fijar los valores nacionales tanto por encima como por debajo de los comunitarios.


La directiva establece las obligaciones empresariales en relación con la evaluación del riesgo de agentes químicos peligrosos en el trabajo conforme a la siguiente secuencia:

1) Determinación (identificación) de la presencia de agentes químicos peligrosos.



VIII.27

2) Evaluación de los riesgos que entrañen dichos agentes químicos identificados para
la seguridad y la salud de los trabajadores. Para ello tendrá en cuenta:


- Sus propiedades peligrosas.
- La información facilitada por el proveedor (especialmente la ficha de datos de seguridad).
- La naturaleza, el grado y duración de la exposición.
- Las condiciones de trabajo con respecto a estos agentes (incluidas sus cantidades).
- Los valores límite que corresponda aplicar.
- La eficacia de las medidas preventivas adoptadas o que vayan a adoptarse.
- Las conclusiones extraídas de la vigilancia de la salud de los trabajadores.


3) Determinación de las medidas a adoptar, registro y documentación de la evaluación, con indicación de la motivación, en su caso, de no necesitar una evaluación más detallada.

4) La evaluación se mantendrá actualizada mediante nuevas mediciones o evaluaciones, teniendo en cuenta las modificaciones de las condiciones de trabajo,
el avance de los conocimientos, y cuando los resultados de la vigilancia de la salud demuestren tal necesidad.

5) Se deberá realizar evaluaciones específicas que tengan en cuenta la posibilidad de exposiciones importantes en ciertas actividades (por ejemplo, trabajos de mantenimiento) o la posibilidad de exposición simultánea a varios agentes químicos.

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