sábado, 31 de marzo de 2012

Legislación laboral aplicable (IV)

Asimismo, la directiva establece que el empresario además de cumplir las obligaciones de carácter general de la Directiva Marco y observar los principios de prevención descritos en la misma, deberá:


1) Eliminar o reducir al mínimo los riesgos mediante:


- La concepción y organización de los sistemas de trabajo.
- La utilización de equipos adecuados, así como procedimientos de mantenimiento que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores.
- La reducción al mínimo de los trabajadores expuestos o que lo puedan estar.
- La reducción al mínimo de la duración e intensidad de la exposición.
- Medidas adecuadas de higiene y limpieza.
- Reducción de las cantidades de agentes químicos presentes al mínimo necesario.
- Procedimientos de trabajo adecuados.


2) Si los resultados de la evaluación revelan un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores se adoptarán medidas específicas de protección, de prevención, en previsión de emergencias y de vigilancia de la salud, salvo que dichos riesgos sean leves y las medidas antes mencionadas, en 1), sean suficientes. Estas medidas específicas, al ser objeto de otras unidades didácticas, no se abordan en ésta.

Por el momento la directiva solo incluye un agente en el listado de valores límite de exposición profesional vinculantes: el plomo inorgánico y sus compuestos. El valor es de
0,15 mg Pb/m3 aire, a 200C y 101,3 kPa, para un período de referencia de 8 horas/día.
Para este mismo agente también se establece el, por ahora, único valor límite biológico vinculante: 70 µg Pb/100 ml sangre. También se establece dos niveles de acción para este mismo agente: 0,075 mg Pb/m3 aire para un período de referencia de 40 horas/semana y
40 µg Pb/100 ml sangre, que si se rebasan obligan a una vigilancia de la salud específica.

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