lunes, 26 de marzo de 2012

Niveles de acción (I)

: suelen fijarse legalmente y en general son también valores promedio ponderados de la exposición durante ocho horas. Muchas veces suelen ser
la mitad o la cuarta parte del valor-límite establecido y su superación implica la obligatoriedad de adoptar unas medidas preventivas más estrictas.

La utilización de estos valores, independientemente de que tengan o no una fuerza legal, debe ser como una referencia para la adopción de todas las medidas preventivas necesarias para minimizar el riesgo, procurando que las exposiciones estén lo más alejadas posible de los mismos. No hay que perder de vista que su fijación se realiza sobre una base estadística considerada sobre una población normal, por lo que nunca debe significar que representan una línea más o menos definida que separa el no riesgo del riesgo. Al contrario, el alejamiento o aproximación a estos valores debe interpretarse en términos probabilísticos.

Además se deben tener en cuenta todos los factores mencionados con anterioridad y que puedan influir en la exposición real, mejor aún, en la dosis de contaminante incorporada al organismo, que por otra parte puede ser especialmente susceptible a tales riesgos. Hay que tener en cuenta que si además estos valores son fijados legalmente, se añaden criterios políticos (siguiendo consideraciones económicas aunque no de un modo absoluto), por lo que en general se tratarán de valores más altos que los propuestos por asociaciones profesionales y comités científicos.

Tanto la realización de mediciones como las correspondientes evaluaciones de las exposiciones y valoraciones de los riesgos, así como la adopción de las medidas correctoras y de control consecuentes, deben realizarse por profesionales competentes en estas materias, con el instrumental idóneo debidamente preparado, siguiendo una estrategia de muestreo y unos métodos adecuados a los posibles riesgos y características del proceso y lugar. Diversas organizaciones (Organismos de normalización ISO, CEN, AENOR) e Instituciones (el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, en España) desarrollan normas y metodologías para la práctica de la higiene industrial.

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