martes, 20 de marzo de 2012

Medidas preventivas de carácter general (I)

Obviamente y de acuerdo con las condiciones de uso, deberán ponerse en práctica al
menos las medidas de precaución (consejos de prudencia) señaladas por las propias frases S anteriormente citadas. Asimismo tanto los recipientes que se utilicen en el trabajo como los que sean destinados para su almacenamiento, depósitos tuberías y otras instalaciones deberán etiquetarse de la misma manera que los envases originales, por lo menos con su denominación, pictogramas e indicaciones de peligro, frases R de riesgo y S
de precauciones, salvo aquellas situaciones en que el recipiente se utiliza por un corto
espacio de tiempo o cambia a menudo de contenido o es utilizado por personas muy especializadas que conozcan de antemano los riesgos y precauciones a tomar. En determinadas ocasiones deberá utilizarse una señalización adecuada, que según el caso podrá sustituir o no, en todo o en parte, al etiquetado. Por supuesto que todos los recipientes, depósitos, tuberías y análogos, deberán estar formados del material apropiado, revisados y mantenidos para evitar todo tipo de fuga y vertido. En el cuadro 4 se muestran las señales relacionadas con los riesgos por agentes químicos adoptadas por la Directiva
92/58/CE de 24 de junio de 1992.

Aunque no es aquí el lugar, ya que no se consideran riesgos propiamente químicos, se recuerda los riesgos especiales y las precauciones particulares a tomar en el manejo y almacenamiento de gases comprimidos, líquidos a presión, vapor y otros fluidos a temperaturas muy altas o muy bajas, así como de las líneas de vacío.

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