jueves, 18 de febrero de 2010

Conclusiones, Gerencia de Riesgos IV

En esto último habría que mencionar por ejemplo los Expedientes Técnicos que tendrían que acompañar a la comercialización de los productos que estuvieran aceptados por directivas de Nuevo Enfoque

En otro ámbito, si alguna de las instalaciones de la empresa estuviera afectada por las Directivas Seveso (que especifican materiales y productos cuyo almacenamiento trasiego o fabricación requiere atenciones especiales por su peligrosidad) se deberán efectuar los pertinentes Informes de Seguridad, y elaborar a partir de ellos los pertinentes Planes de Emergencia interior y Exterior (véase el documento de Améndola y Papadakis citado en la Bibliografía de este capítulo).

Existen dos cuestiones esenciales para conferir validez a un Plan de Emergencia:

- conocimiento de la situación
- idoneidad de la reacción


Lo primero requiere haber previsto de antemano un buen número de canales informativos para acopiar todos los datos relevantes de las magnitudes físicas y químicas a vigilar. Estos canales requieren detectores, transmisores y registradores con sus correspondientes alarmas. Todo ello ha de formar parte de un riguroso análisis de las posibles secuencias de sucesos que puedan ocurrir en la instalación. Sólo previendo en el diseño y la construcción este tipo de necesidades, se podrá implantar un Plan de Emergencia verdaderamente operativo.

El punto crítico definitivo en esta función será la idoneidad de la reacción. Ello implica que los responsables técnicos deben conocer muy bien las características de su instalación y, también de antemano, deben conocer la lógica de seguridad que hay que aplicar, y que conducirá a identificar la reacción idónea a adoptar.

En casi todos los grandes accidentes (Harrisburg, Seveso, Chernobyl...) estas dos condiciones –conocimiento e idoneidad- no se cumplieron. De raíz, esos accidentes fueron graves fallos en la Metodología de la Seguridad.

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