lunes, 31 de enero de 2011

Sujetos de responsabilidad en materia preventiva laboral

Por otra parte, también se establecen obligaciones de los trabajadores sin menoscabo de la responsabilidad primera que le corresponde al empresario. Cada trabajador tiene la obligación de "velar, según sus posibilidades, por su seguridad y su salud", así como por las demás personas afectadas por su actividad, tanto por actos u omisiones, de acuerdo con su formación y las instrucciones del empresario. Además se describen unas obligaciones concretas.

No obstante, la normativa laboral de prevención de riesgos laborales contempla los siguientes sujetos de responsabilidad en esta materia:

a) Los propios empresarios, personas tanto físicas como jurídicas, con inclusión de las Administraciones públicas (en relación con el derecho del personal civil a su servicio, que lo presta por medio de una relación de carácter laboral, administrativo o estatutario), de las comunidades de bienes (que reciban la prestación de servicios de otra persona por medio de una relación laboral regulada por el Estatuto de los Trabajadores) y de las sociedades cooperativas
(con relación a los socios que presten su trabajo personal a la misma). En el caso de incumplimiento de la normativa se le puede exigir las responsabilidades de tipo administrativo (establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), penal (exclusivamente a personas físicas), civil y de recargo de prestaciones.

b) Los directivos (Máxima responsabilidad en una empresa. Responsabilidad penal
y civil).

c) Los trabajadores (Disciplinaria ante el empresario; penal y civil). d) Las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias.
e) Los contratistas y subcontratistas.

f) Los trabajadores por cuenta propia.

g) Los promotores y los propietarios de obras.

h) Los Servicios de Prevención ajenos a las empresas.
i) Las personas o entidades auditoras del sistema de prevención de las empresas.

j) Los fabricantes, importadores y suministradores. k) Los titulares de Centros de trabajo.
l) Los proyectistas.

k) Los coordinadores en materia de seguridad y de salud, tanto en la fase de elaboración del proyecto de una obra de construcción como en la fase de su ejecución la misma.

l) Los técnicos de prevención.

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