lunes, 24 de enero de 2011

La Ley General de la Seguridad Social

(Texto refundido por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) entiende la prevención de riesgos profesionales como complementaria a las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, dedicando especial atención a la seguridad e higiene en el trabajo en sus artículos 17 (primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), 38 (acción protectora del sistema de la Seguridad Social), 108 y 109 (cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), a los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional definidos en los artículos 115 y 116 respectivamente, al recargo de las prestaciones económicas en el caso de
accidentes y enfermedades profesionales (art. 123), responsabilidad en orden a las prestaciones (art. 126 y 127), normas específicas para estos casos (art. 196, 197 y 201), a las Mutuas de Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (art. 67 a 76) y otras cuestiones, que se consideran fuera de los objetivos marcados.

Otros textos básicos que también se relacionan con el tema que nos ocupa y en los que tampoco se entra en detalle son entre otros:

* Ley General de Sanidad 14/1986 (BOE 29.4.86) Salud laboral en art. 21 y 22.
* Ley de Industria 21/1992 (BOE 23.7.92) Seguridad industrial, seguridad del producto y calidad industrial.
* Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social 8/1988 (BOE 15.4.88), derogada en gran parte y especialmente en lo que respecta a las infracciones y sanciones relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo, derogada y sustituida por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Se puede introducir con fuerza legal reglamentaciones adicionales mediante la negociación colectiva en los Convenios Colectivos. Muchos de ellos, los sectoriales, conservan los contenidos dispositivos en materia de seguridad e higiene de las antiguas Ordenanzas de
su sector, ya derogadas.

Hasta la aprobación de la Ley de Prevención, la disposición más importante de todas, que está en gran parte derogada y acabará siéndolo del todo cuando entren en vigor las reglamentaciones que la acaben de sustituir por completo, tiene rango de Orden Ministerial. Se trata de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9.3.1971 (BOE 16 y 17.3.71). Un texto que ha sido de gran utilidad, pero que junto a cuestiones aún vigentes contenía otras muchas que urgía actualizar. En tanto en cuanto no sea sustituido por la reglamentación correspondiente, permanece en vigor parte de su Título II, sobre Condiciones generales de los Centros de Trabajo y de los mecanismos y medidas de protección, en lo que no esté derogado por otras disposiciones y en tanto no contradiga a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario