martes, 29 de enero de 2013

Reglamentaciones de seguridad en el transporte

Hasta el año 1978 la construcción de cisternas se realizaba aplicando el “Reglamento de Recipientes a Presión”. En el verano de 1978 tuvo lugar el desgraciado accidente de una cisterna en Los Alfaques. Podemos decir que en el transporte de mercancias peligrosas esa fecha marcó una nueva generación de normativas y requisitos en toda Europa. Como consecuencia de ello, en el año 1979 se publican las “Normas de Construcción y Ensayo de Cisternas”. Hasta el año 1998 coexistían dos reglamentaciones. 
Ø Por carretera: En España regía el Reglamento de Transporte de Mercancias Peligrosas por Carretera (TPC) cuyo homólogo en Europa era el ADR. 
Ø Por ferrocarril: Análogamente a la carretera, en España regía el Reglamento de Transporte de Mercancias Peligrosas por Ferrocarril (TPF) cuyo homólogo en Europa era el RID. En la actualidad, en 1998, el Real Decreto 2115/1998 de 2 de Octubre, Real Decreto 2225/1998 de 19 de Octubre, ADR B.O.E. 16 de Diciembre de 1998, RID B.O.E. 14 de Diciembre de 1998, que derogan el TPC y TPF, quedando únicamente de aplicación en España el ADR y el RID. Hagamos una corta reseña a los paneles de identificación de peligro que llevan los productos aquí tratados, mezclas de G.L.P.
La primera cifra de la parte superior indica el peligro principal, en este caso gas; la segunda cifra de la parte superior indica el peligro subsidiario, en este caso inflamable; el número que aparece en la parte inferior es un número ONU de identificación que se ha asignado a este producto.

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