lunes, 7 de febrero de 2011

Actuaciones de las Administraciones Laborales

La LPRL establece [Art.7] que las Administraciones públicas competentes en materia
laboral desarrollarán funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, y sancionarán las infracciones a dicha normativa (...). Fundamentalmente la actuación de promoción y asesoramiento se realiza por los órganos técnicos de la Administración autonómica, con la denominación específica correspondiente que se les ha impuesto a los antiguos Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado [art. 8 LPRL], cuenta entre sus funciones la del asesoramiento técnico en la normativa legal y en el desarrollo de la normalización. Además como centro de referencia nacional en relación con las Instituciones de la Unión Europea, es el punto focal de la Red Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en interconexión con la Red Europea, cuyo punto focal es la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene su sede en Bilbao. En este sentido,
el INSHT garantiza la coordinación y transmisión de la información que fluye por la red. El acceso puede realizarse a través de la página http://www.mtas.es/insht o a través de la
página propia de la Agencia Europea http://osha.eu.int.

A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social [art. 9 LPRL] le corresponde la función de la
vigilancia y control de la normativa de prevención de riesgos laborales. En el artículo de referencia se insiste en que la Inspección vigila el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral (...).

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, [art.13 LPRL], integrada por representantes de la Administración General del Estado y de las Administraciones Autonómicas y representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, debe conocer las actuaciones de las Administraciones competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control y podrá informar y formular propuestas en relación con estas actuaciones, y en particular, entre otras cuestiones, sobre proyectos de disposiciones.
En el Anexo se facilita el detalle de las disposiciones del ámbito laboral en materia de prevención de riesgos laborales actualmente vigentes así como las directivas actualmente
en vigor, junto con los proyectos de directivas y los principales anteproyectos.

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