sábado, 5 de febrero de 2011

El Reglamento de los Servicios de Prevención (IV)

Finalmente el séptimo Capítulo establece la necesaria Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud.

Para determinar y delimitar las actuaciones preventivas a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, como entidades colaboradoras del Sistema de Seguridad Social que son y sin ánimo de lucro, fue aprobada la Orden Ministerial de 22 de abril de 1997. En esta Orden se establecen las actuaciones preventivas que las Mutuas pueden realizar con cargo a las cuotas satisfechas por sus empresas asociadas por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cuáles, también exclusivamente para sus empresas asociadas, deben concertarse con ellas y ser pagadas de acuerdo con las tarifas oficiales de la Secretaría de Estado por corresponder a las acciones propias de un servicio de prevención.

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